
En 30 segundos
Esta sentencia tumba la idea de algunos que piensan que un alquiler de local debe durar lo mismo que tu licencia administrativa para vender tabaco o lotería. Si creías que, por tener una concesión hasta 2036 tu alquiler también llegaba hasta ahí, esta sentencia te va a abrir los ojos.
Analizamos la sentencia n.º 542/2025 de 29 de diciembre de 2025, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370092025100538).
El origen del conflicto
Todo empezó en el Aeropuerto de Barajas. Pedro Enrique (el inquilino) explotaba una expendeduría de tabaco en un local de la Terminal 1.
El lío viene porque su concesión para vender tabaco dura hasta el año 2036, pero los contratos de alquiler que iba firmando con la propiedad tenían fechas de caducidad mucho más cortas. Cuando llegó la fecha de irse, Pedro Enrique dijo que ni hablar, que él se quedaba allí hasta 2036.
El inquilino que demandó
Pedro Enrique, el inquilino, fue quien disparó primero. Su argumento era que, al ser titular de una expendeduría oficial, su derecho a permanecer en el local debía ir ligado a la vigencia de esa concesión administrativa (hasta 2036). Se basaba en que el local era esencial para su licencia y que cualquier cambio en la renta o duración no era ajustado a derecho.
El propietario al que llevaron al Juzgado
La propiedad (una gran entidad de gestión aeroportuaria) no se quedó de brazos cruzados.
Alegaron que una cosa es la licencia administrativa para vender tabaco y otra muy distinta el contrato de alquiler del local. Argumentaron que el contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y, sobre todo, por la voluntad de las partes (artículo 4.3 LAU). Si el último papel firmado decía que el contrato acababa el 1 de enero de 2018, pues ese día se acaba y punto.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial de Madrid ha sido clara: el contrato manda.
El Tribunal revocó la sentencia anterior y declaró que el alquiler se extinguió el 1 de enero de 2018. El fundamento clave es que estamos ante un arrendamiento para uso distinto de vivienda donde prima la autonomía de la voluntad. Como dice la sentencia: “No cabe concluir que la voluntad de las partes fuera que el mismo estuviera vigente hasta el día 21 de junio de 2036, sino que debe entenderse extinguido con fecha 1 de enero de 2018”. El resultado: el inquilino debe desalojar el local y pagar las rentas pendientes desde que se le acabó el contrato.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un local en Las Palmas o en Tenerife, esto te interesa:
Los papeles mandan: no asumas que porque tu negocio tiene una licencia de 20 años, tu alquiler dura lo mismo. Revisa las prórrogas.
Cuidado con lo que firmas: cada “novación” o prórroga que firmas puede estar cambiando la fecha final de tu contrato sin que te des cuenta.
Para el propietario: si el inquilino se queda después de fecha, tienes derecho a cobrar la renta como indemnización, pero ojo con las “cláusulas penales” (como quedarse con la fianza), que los jueces las miran con lupa y a veces no las permiten si no están muy claras.
Conclusión
No dejes que los plazos te coman. Si tienes dudas con tu contrato de alquiler de local, mejor que lo miremos antes de que sea tarde.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes (al estilo de la casa)
1. ¿Es verdad que mi alquiler dura lo mismo que mi licencia de apertura?
Puedes tener una licencia para vender puros hasta que el hombre llegue a Marte, pero si tu contrato de alquiler dice que te vas en un año, te vas en un año. No mezcles churras con merinas. Lo que firmas con el dueño del local va por un lado y lo que te da el Ayuntamiento o el Estado por otro. Si no están atados en el mismo papel, tienes un problema.
2. ¿Puedo quedarme en el local si estamos negociando una prórroga?
Poder, puedes, pero también te puede salir caro. En este caso, el inquilino se quedó negociando y el juez le ha dicho que, como no llegaron a un acuerdo, el contrato murió el día que decía el papel. Y ahora le toca pagar todas las rentas atrasadas con intereses. Negociar no es renovar.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Claro, y hay gente que come pizza de oferta de 1 € y luego se pregunta por qué le duele la barriga. Los abogados “gratis” suelen ser expertos en lanzarte un anzuelo para que firmes una hoja de encargo antes de que te des cuenta de que no tienen ni idea de tu caso. Mi consejo: vete a los gratis primero. Escucha lo que te dicen, intenta salir de allí sin firmar nada (si puedes) y cuando te des cuenta de que te han contado una película, escríbenos.



