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Analizamos la Sentencia n.º 279/2010, de 16 de diciembre, dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Huesca, Id Cendoj: 22125370012010100444 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Huesca confirma una sentencia que obliga a una empresa arrendadora a realizar diversas reparaciones en un local de bar-restaurante, en el contexto de un contrato de alquiler de industria. La decisión se basa en el deber del arrendador de conservar el bien arrendado en estado de servir para el uso al que ha sido destinado, según lo establecido en el contrato.
La postura de la parte demandante (arrendatario)
El arrendatario, quien explota un negocio de bar-restaurante en el local arrendado, argumenta que las instalaciones se encuentran en un estado que impide el correcto desarrollo de su actividad. Solicita que la arrendadora realice una serie de reparaciones, incluyendo la sustitución total de la red de saneamiento del inmueble, alegando que los problemas de obstrucción se deben a deficiencias en la instalación original, como una pendiente insuficiente y un diámetro inadecuado de las cañerías, así como al sistema de bombeo.
Además, el arrendatario reclama la reparación de los paramentos horizontales y verticales de baños y cocinas, que presentan un estado deteriorado debido al uso y al paso del tiempo. También solicita la reparación del pavimento de la terraza, que presenta baldosas fisuradas que causan humedades en el restaurante situado debajo. Por último, el arrendatario pide que se le abone el coste de la reposición de algunos enseres del inventario, que han tenido que ser sustituidos por encontrarse en mal estado.
La postura de la parte demandada (arrendador)
La arrendadora, por su parte, se opone a la mayoría de las pretensiones del arrendatario. Argumenta que los problemas de obstrucción en la red de saneamiento se deben a la falta de mantenimiento ordinario por parte del arrendatario, y no a deficiencias en la instalación original. Cuestiona la necesidad de sustituir toda la red de saneamiento y critica la labor de los peritos, quienes no realizaron catas para medir la inclinación, longitud y diámetro de las cañerías.
Respecto a los demás elementos (paredes, suelos, etc.), la arrendadora sostiene que su estado se debe al desgaste propio del uso y no a la falta de mantenimiento. En cuanto a la reposición de los enseres del inventario, la arrendadora alega que no ha de pronunciarse sobre la necesidad de dichas reposiciones, ya que el arrendatario no la tuvo en cuenta a la hora de realizarlas.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial de Huesca confirma la sentencia de primera instancia, que condena a la arrendadora a realizar las obras de reparación en la red de saneamiento, paramentos de baños y cocinas, y pavimento de la terraza. El tribunal considera que el estado de estos elementos se debe al desgaste propio del uso y no a la falta de mantenimiento por parte del arrendatario, y que su reparación es necesaria para que el local pueda seguir siendo utilizado como bar-restaurante.
También se condena a la arrendadora a abonar al arrendatario el importe de la reposición de los enseres del inventario. El tribunal considera que, dado que los bienes repuestos estaban incluidos en el inventario original del contrato de arrendamiento, y que no se ha probado que el importe de los nuevos elementos fuera superior al normal del mercado, la reclamación del arrendatario es procedente.
Se desestima, sin embargo, la pretensión del arrendatario de que se realicen más reparaciones en el tejado del edificio anexo al local. El tribunal considera que los problemas detectados en el edificio anexo son consecuencia de la falta de mantenimiento por parte del arrendatario, y no de un defecto de construcción o de una falta de conservación por parte de la arrendadora.
Normativa y jurisprudencia aplicada:
Artículos citados:
Art. 394.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, relativo a las costas procesales.
Art. 398.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que regula la condena en costas en segunda instancia.
Sentencias citadas:
- No se citan sentencias específicas en la resolución.