
En 30 segundos
Este caso es la prueba de lo que pasa cuando firmas un contrato de alquiler usando una plantilla descargada de internet o redactada con prisa.
Unos propietarios intentaron recuperar su casa, perdieron, y encima tuvieron que pagar sus abogados y a los abogados de la otra parte.
Analizamos la sentencia n. 10/2026 de 09 de enero de 2026, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Id Cendoj: 50297370042026100006).
El origen del conflicto
La historia es el pan nuestro de cada día. Artemio y Matías, los propietarios, alquilaron una vivienda a Martin y Carolina, los inquilinos, a finales del año 2020. Pasado el tiempo, los dueños decidieron que querían la casa de vuelta.
La ley permite a un propietario recuperar su vivienda antes de que pasen los temidos cinco años de prórroga obligatoria, pero solo si la necesita para sí mismo o para un familiar directo.
El problema es que las palabras se las lleva el viento, y lo que cuenta es lo que está escrito. El contrato que firmaron tenía un corta y pega legal en la cláusula segunda que sonaba muy técnico, pero que en el fondo era una chapuza.
Los propietarios que demandaron
Artemio y Matías fueron al juzgado a pedir que se resolviera el contrato de alquiler. Su argumento principal era que necesitaban la vivienda para ellos, amparándose en la causa de necesidad de los arrendadores.
El juzgado de primera instancia les pegó un portazo y desestimó la demanda.
Lejos de rendirse, los propietarios recurrieron a la Audiencia Provincial. Pero ojo a la jugada: en su recurso ya ni siquiera peleaban por recuperar la casa. Su único objetivo era no pagar las costas del juicio (los gastos de los abogados y procuradores de los inquilinos).
Su excusa fue decir que el caso presentaba “serias dudas de hecho y de derecho”. Básicamente, alegaron que la cláusula de su propio contrato era tan farragosa y equívoca que era normal que hubieran demandado pensando que tenían razón, y mencionaron el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para justificarse. Venían a decir: “Señoría, el contrato nos vino heredado, la cláusula es un lío, no nos haga pagar las costas”.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Martin y Carolina, los inquilinos, hicieron lo que había que hacer: buscarse un buen abogado y oponerse al recurso, pidiendo que se confirmara la sentencia que ya les había dado la razón.
Su defensa era de cajón. Para que un propietario te pueda echar por necesidad, el contrato tiene que decir de forma clarísima y expresa que no procederá la prórroga obligatoria de cinco años si el dueño necesita ocupar la vivienda.
Como el contrato de Artemio y Matías no decía eso de forma expresa, los inquilinos simplemente se aferraron a la ley y esperaron a que el juez dictara sentencia.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial no se anduvo con rodeos y desestimó el recurso de los propietarios, confirmando que tenían que pagar las costas.
El tribunal explicó que no había ninguna duda seria de derecho. El fundamento de derecho clave es que copiar a medias un artículo de la ley y poner en el contrato que el arrendador podría “requerir” la vivienda, no equivale a cumplir con la exigencia del artículo 9.3 de la LAU. La ley exige “hacer constar de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada”.
La frase que resume la bofetada judicial es: “requerir el uso de la vivienda sin añadir el motivo del requerimiento ni ninguna otra circunstancia personal no puede equivaler a lo indicado en el citado artículo 9.3“. Por listos, perdieron el caso, el depósito para recurrir y pagaron las costas de ambas instancias.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias, deja de usar modelos de contratos gratuitos de internet. Te estás jugando tu patrimonio.
Si quieres tener la opción de recuperar tu casa por necesidad, la cláusula debe estar redactada de forma milimétrica, y el requerimiento debe especificar la causa de necesidad tal y como exige el artículo 9.3 de la LAU.
Un “requiero la casa” no sirve para nada ante un juez.
Si eres inquilino y recibes un burofax del dueño diciéndote que te vayas porque necesita la casa, no empaquetes tus cosas el primer día. Revisa el contrato. Si esa cláusula no está redactada como marca la ley y el requerimiento no está bien redactado, tienes derecho a quedarte hasta cumplir tus cinco años de prórroga.
Conclusión
Los tribunales no perdonan las redacciones ambiguas.
Lo barato sale carísimo cuando te toca pagar las costas de tu abogado y del abogado contrario.
Si tienes dudas sobre tu contrato de alquiler, ya seas el que cobra la renta o el que la paga, escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que debes hacerte antes de perder dinero en el juzgado
1. ¿Si el dueño me dice que necesita la casa para su hijo, me tengo que ir sí o sí?
Depende de lo que ponga tu contrato. La ley no es un cheque en blanco para el propietario. Si en el papel que firmaron no pone de forma expresa, clara y cristalina que se reserva ese derecho por necesidad (artículo 9.3 de la LAU), su hijo va a tener que buscarse otro piso. No hagas las maletas sin que un profesional lea ese contrato.
2. ¿Puedo descargar un contrato de Google y añadir yo mismo lo de que necesito el piso?
Poder, puedes. También puedes operarte a ti mismo de apendicitis con un cuchillo de untar mantequilla. Los propietarios de esta sentencia, Artemio y Matías, hicieron un “copia y pega” de la ley, pero se les olvidó la palabra mágica. Pusieron en el contrato que podían “requerir” la vivienda. Y el juez les dijo que requerir no es lo mismo que hacer constar de forma expresa la necesidad de ocuparla, que es lo que exige el artículo 9.3 de la LAU. Por ahorrarte unos euros en que un abogado te redacte bien el papel, acabas perdiendo la casa por cinco años y pagando la fiesta en el juzgado.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Ah, sí. Las famosas consultas gratuitas. El clásico cebo.
Te invito a que vayas. En serio, ve a probar. Te sentarán en un despacho muy bonito, te dorarán la píldora diciéndote exactamente lo que quieres oír y, justo cuando te levantes para irte, te pondrán delante una hoja de encargo con unos honorarios inflados y unas condiciones que te quitarán el hipo. Te intentarán vender el miedo.
Cuando logres salir de allí sin morder el anzuelo, escríbenos. Te diremos la verdad de tu caso sin rodeos y, si no quieres seguir con nosotros, nos damos la mano y tan amigos. Sin compromisos trampa.



