A veces, la vida da un vuelco. Y donde antes había seguridad, de repente hay necesidad. Esta es la historia de un propietario, una inquilina y un piso en Madrid. Una historia que, aunque ocurra a miles de kilómetros, te interesa (y mucho) si tienes un piso en alquiler en Canarias, ya seas el casero o el inquilino.
En 30 segundos
Este no es un auto judicial más. Es un manual de supervivencia. Para el propietario, es la prueba de que “necesitar tu casa” no es un capricho, sino un derecho que, si lo demuestras bien, te permite recuperar tu vivienda incluso en contratos de alquiler muy antiguos.
Para el inquilino, es una advertencia: no subestimes la situación de tu casero, porque si su necesidad es real, un Juez puede poner fin a tu contrato. Y para ambos, es un recordatorio de que en los Juzgados no basta con tener la razón, hay que saber cómo pedirla.
El origen del conflicto
La historia comienza con un contrato de alquiler del año 1977. Sí, has leído bien. De esos de renta antigua con prórroga forzosa que parecen eternos. El propietario, D. Sixto, heredó la vivienda y se encontró atado a ese contrato. Pero su vida personal se complicó: divorcio, pérdida de trabajo y la venta forzosa de su única otra propiedad. ¿El resultado? Tuvo que volver a vivir con su madre.
Con este panorama, D. Sixto necesitaba recuperar el piso alquilado para tener un lugar donde vivir. La inquilina, D.ª Marina, que llevaba décadas en la vivienda, se negó a irse. Y así, lo que era un contrato de alquiler tranquilo, se convirtió en una batalla judicial.
El propietario que demandó
D. Sixto fue quien dio el primer paso y presentó la demanda. Su argumento era simple y directo, basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: “Necesito la vivienda para vivir yo”.
No era un capricho. No quería el piso para especular. Su situación era, según él, una necesidad objetiva y real. Presentó pruebas de su divorcio, de su situación de desempleo y de cómo, al no tener otra casa, se había visto obligado a mudarse con su madre. En resumen, su argumento era: “La ley me ampara, mi situación es crítica y este piso es mi única solución”.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
D.ª Marina, la inquilina, se defendió con uñas y dientes. Sus argumentos eran estos:
- Necesidad artificial: sostenía que D. Sixto había creado esta situación de necesidad a propósito, de forma fraudulenta, solo para poder echarla y resolver el contrato de renta antigua.
- Conveniencia, no necesidad: argumentaba que el deseo del propietario de independizarse de su madre no era una necesidad real y objetiva, sino una simple cuestión de “conveniencia o comodidad”, algo que la jurisprudencia no suele admitir para romper un contrato.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a ella. Pero la historia no acabó ahí.
Lo que decidió el Tribunal
El caso fue escalando. Primero, la Audiencia Provincial de Madrid le dio un giro de 180 grados y falló a favor del propietario, D. Sixto, al considerar que su necesidad era evidente y probada.
D.ª Marina, no conforme, llevó el caso hasta el final: al Tribunal Supremo. Y aquí es donde la cosa se pone interesante. El Tribunal Supremo, en su Auto 6506/2020 de 9 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:6506A), decidió NO ADMITIR el recurso de la inquilina.
¿Por qué? Por dos razones clave que son una lección para cualquiera que pise un Juzgado:
- Por “mala técnica”: el recurso estaba mal planteado. Mezclaba argumentos, no identificaba claramente las normas infringidas y, en definitiva, parecía más un escrito de queja que un recurso bien fundamentado. El Supremo lo dejó claro: no está ahí para revisar todo el caso desde cero como si fuera una tercera instancia, sino para corregir errores jurídicos muy concretos.
- Porque la necesidad era real: el Tribunal consideró que la decisión de la Audiencia Provincial no iba en contra de la jurisprudencia. Los hechos probados (divorcio, paro, venta de la otra vivienda y vuelta a casa de su madre) demostraban una situación de necesidad que no era “irreal, fingida o forzada”. La vida le había golpeado de verdad a D. Sixto, y eso no era “conveniencia”, era necesidad pura y dura.
El fallo de la Audiencia Provincial se declaró firme, y D.ª Marina tuvo que desalojar la vivienda.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vale, el caso es de Madrid, pero ¿cómo te afecta esto en Gran Canaria, Tenerife o Fuerteventura?
- Para propietarios: si necesitas recuperar tu vivienda alquilada, la “causa de necesidad” es una herramienta poderosa, pero no es un cheque en blanco. No basta con decir “la necesito”. Tienes que probarlo con hechos objetivos e irrefutables. ¿Un divorcio? ¿Una pérdida de empleo que te obliga a vender tu vivienda habitual? ¿Una enfermedad que requiere que un familiar viva contigo? Esos son los ases en la manga. Un simple “me vendría mejor tener el piso libre” no te llevará a ninguna parte. Documenta todo. Cada paso, cada revés económico, cada cambio vital. Esa será tu munición en el Juzgado.
- Para inquilinos: nunca des por sentado que tu contrato es intocable. Si tu casero te comunica que necesita la vivienda, no lo ignores. Investiga. ¿Su situación es real? Si tienes pruebas de que su “necesidad” es una farsa (por ejemplo, sabes que tiene otras cinco casas vacías), podrás defenderte. Pero si su necesidad es genuina y demostrable, como la de D. Sixto, oponerte sin más puede ser una batalla perdida y costosa.
Conclusión
La historia de D. Sixto y D.ª Marina nos enseña que en el mundo del alquiler, las circunstancias personales pesan, y mucho. La ley protege al inquilino, pero no abandona al propietario que se encuentra en una situación de necesidad real. La línea que separa una “necesidad” de una “conveniencia” es fina y puede determinar el resultado de un juicio.
Si estás en una situación parecida o simplemente quieres asegurarte de que lo tienes todo bien atado, no esperes a que la cosa se complique. Anticípate. Escríbenos contándonos tu caso a info@roda-abogados.com y le echamos un vistazo.