
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 174/2026 de 31 de julio de 2026, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370022026100168).
Esta resolución es importante porque demuestra lo que pasa cuando intentas tomar atajos en los juzgados habiendo un contrato de alquiler.
Hay una creencia de que si metes a la policía o al derecho penal de por medio, vas a recuperar tu casa más rápido.
Falso.
Si hay un contrato de por medio, el derecho penal, salvo en contadas ocasiones, no pinta nada. Y si te equivocas de puerta en el juzgado, pagas las costas y vuelves a empezar.
El origen del conflicto
La historia es de las que ocurren todos los días.
Belinda alquila una casa y firma su contrato de alquiler. Todo normal.
El que le firma el contrato es Clemente, que resulta ser heredero del inmueble. El problema viene cuando Clemente fallece, al poco tiempo.
Aparece en escena Josefina, otra de las titulares de la vivienda.
Josefina ve a Belinda metida en la casa, sabe que el que le alquiló el piso ha muerto, y decide que no quiere a esa señora allí.
Así que, en lugar de hacer las cosas por las buenas o por la vía civil, decide ir por la vía supuestamente rápida y penal.
La propietaria que demandó
Josefina llevó a Belinda ante el juez por la vía penal acusándola de un delito de usurpación de bienes inmuebles, regulado en el artículo 245.2 del Código Penal.
Su argumento era simple: Clemente ha muerto, nosotros (los dueños actuales) no queremos a esta señora aquí, ergo, está ocupando la casa sin nuestra autorización.
Josefina pensó que la vía penal sería mucho más rápida para lograr el desahucio.
Y de hecho, al principio, le salió bien la jugada, porque el juez de Tudela condenó a Belinda a pagar una multa y ordenó el desalojo de la vivienda bajo amenaza de lanzamiento.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Belinda no se quedó de brazos cruzados. Recurrió la condena a la Audiencia Provincial.
Su defensa fue contundente: yo no soy una okupa. Yo tengo un contrato de arrendamiento firmado el 1 de abril de 2022 con uno de los herederos, y ese contrato es completamente legal. Se amparó en la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículos 9 y 10), que establece que su contrato tiene una vigencia y es prorrogable hasta cinco años.
Argumentó que, si el dueño que le alquiló la casa se quedó el dinero o si los demás herederos no estaban de acuerdo, eso era un problema interno de la herencia, no de ella. Ella tenía título para estar ahí.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial de Navarra le dio un buen tirón de orejas a la propietaria (y al juez de instancia) y absolvió a la inquilina.
El fundamento clave es que para que haya delito de usurpación, la ocupación debe ser “sin autorización debida”. Y aquí había un contrato.
El Tribunal dejó claro que no se puede usar el derecho penal para resolver un problema civil.
La frase que resume el caso es: “Los impagos de rentas no transforma en usurpación de inmueble a un inquilino moroso”. Si los dueños quieren echar a la inquilina, tienen que ir a un juzgado civil y presentar una demanda de desahucio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Gran Canaria, o en cualquier otra isla, grábate esto: los atajos salen caros.
Si tu inquilino tiene un contrato, da igual que haya dejado de pagar o que el dueño original haya fallecido.
No puedes ir a la policía a decir que tienes un okupa. Si haces eso, el juez penal acabará archivando el caso o absolviendo al inquilino, habrás perdido meses, tendrás que pagar las costas del juicio, y seguirás teniendo al inquilino dentro.
Haz las cosas bien desde el principio: demanda civil de desahucio.
Si eres inquilino, guarda tu contrato como oro en paño. Es tu escudo.
Si entraste legalmente a una vivienda con un contrato firmado, la muerte del arrendador o los problemas de herencia de sus dueños no te convierten en un delincuente de la noche a la mañana.
Conclusión
Lidiar con un inquilino que no se va, o con un propietario que te quiere echar por las bravas, quita el sueño.
Y si encima, te equivocas de juzgado, la broma te puede salir por un buen pico.
Si tienes un lío con tu contrato de alquiler, escríbenos.
Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes (para los que buscan atajos)
1. ¿Puedo ir a la policía y denunciar a mi inquilino para que lo echen más rápido?
Poder, puedes. También puedes salir a la calle y tirar tu dinero a una alcantarilla. El resultado será parecido. Si el inquilino entró con un contrato, la policía te dirá que es un problema civil. Y si un juez lo admite, pasará lo que en esta sentencia: la Audiencia Provincial te tumbará el caso, el inquilino se quedará en la casa y tú pagarás los gastos del juicio de la otra parte.
2. El dueño de la casa que alquilo ha fallecido, ¿tengo que irme?
No. Tu contrato sigue vivo aunque el dueño haya pasado a mejor vida. Los herederos se subrogan en la posición del arrendador. Así que sigues pagando tu renta (a los nuevos dueños) y sigues teniendo los mismos derechos que firmaste.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




