
En 30 segundos
Los bancos no pueden jugar al desgaste. Si pagaste gastos de hipoteca de ING antes de 2019, te los tienen que devolver y, ojo, con intereses desde el día que soltaste el dinero, no desde hoy.
Analizamos la Sentencia n.º 186/2025 de 25 de marzo de 2025, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (Id Cendoj: 11012370052025100172). Si haces clic aquí, puedes consultar el texto completo de la sentencia n.º 186/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Cuando Milagros y Julián dijeron “basta”
Esta historia empieza un 8 de noviembre de 2010.
Ese día, Milagros y Julián firmaron su hipoteca con ING. Probablemente salieron del notario con una carpeta llena de papeles, una sonrisa nerviosa y la cuenta corriente temblando.
Lo que no sabían entonces es que en esa escritura, concretamente en la cláusula quinta, había una trampa. Una de esas cláusulas que dicen, básicamente: “Todo lo paga el cliente”.
Notario, registro, gestoría, tasación…Todo salió de su bolsillo.
Años después, se dieron cuenta de la jugada. Su argumento ante el juez fue sencillo: “Oiga, nadie negoció esto conmigo. Me lo impusieron. Esa cláusula es abusiva y quiero que me devuelvan mi dinero porque el banco se ha ahorrado unos costes que le tocaba pagar a él”.
Así de simple. Y así de potente.
La defensa de ING (o el intento de no pagar)
ING, como suele pasar en estos casos, no estaba por la labor de devolver nada amistosamente.
Su estrategia en el recurso de apelación no fue negar la evidencia (porque el Supremo ya ha dejado claro que estas cláusulas son nulas), sino intentar pagar menos.
Se agarraron a dos clavos ardiendo:
Primero, intentaron decir que la cláusula era transparente y comprensible. Segundo, y aquí es donde duele, pelearon por los intereses. Básicamente venían a decir: “Vale, si tengo que devolver el dinero, te devuelvo lo justo, pero no me pidas los intereses generados desde 2010”.
Querían ahorrarse más de una década de rendimientos de un dinero que no era suyo. También intentaron librarse de pagar las costas del juicio, alegando que como no se devolvía el 100% de lo pedido (el impuesto AJD casi nunca se devuelve), no debían ser condenados a pagar al abogado de los clientes.
Lo que dijo el Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 BIS de Cádiz no se dejó impresionar.
El 17 de septiembre de 2020 dictó sentencia y le dio la razón a Milagros y Julián. Declaró nula la cláusula de gastos por abusiva.
Las cuentas salieron así: ING tenía que devolver 1.213,43 euros. No se devolvía el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (esto es lo habitual, el impuesto le toca al consumidor), y se condenó a ING a pagar las costas del juicio.
ING, no contento con esto, decidió recurrir a la Audiencia Provincial. Mala idea.
El portazo de la Audiencia Provincial de Cádiz
Aquí es donde la cosa se pone interesante. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz cogió el recurso de ING y lo desmontó pieza por pieza en su sentencia de marzo de 2025.
Confirmaron que la cláusula es nula porque no hubo negociación real. Pero fueron más allá y aclararon tres puntos vitales para ti si estás en esta situación:
- Gastos de Gestoría y Tasación: los paga el banco. Al 100%. Se basan en que, si no hay una ley nacional que diga lo contrario, ante una cláusula abusiva, el consumidor no paga.
- Los intereses: ING quería pagar intereses solo desde la sentencia. La Audiencia dijo que ni hablar. Aplicando el criterio de enriquecimiento injusto y “pago de lo indebido”, el dinero genera intereses desde que tú pagaste la factura, no desde que el juez te da la razón. El fundamento clave dice literalmente: “Debe desestimarse el motivo imponiendo a la entidad bancaria el abono de los intereses correspondientes a los gastos indebidamente abonados desde la fecha de cada abono”.
- Las costas: aunque no te devuelvan el impuesto (AJD), si el banco pierde la nulidad de la cláusula, paga las costas. Esto es clave para que a la gente no le de miedo demandar por si les sale caro el abogado. La Audiencia cita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recordar que no condenar en costas al banco podría “disuadir al consumidor de ejercer tal derecho”.
Conclusión
ING recurrió para intentar ahorrarse los intereses y las costas, y acabó pagando los gastos, los intereses desde 2010 y, además, las costas del recurso.
Lo que tienes que sacar en claro de esto es que la justicia (en este caso la Audiencia de Cádiz) está penalizando la “mala fe” de recurrir por recurrir. Si pagaste gastos de hipoteca, no solo te deben el capital, te deben los intereses de todos esos años. Y eso, amigo, suma bastante dinero. Si tienes un asunto parecido, escríbenos y lo miramos.
Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com



