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Esta resolución es vital porque demuestra que, incluso si un Juzgado desestima tu demanda contra ING por un error técnico (como que no se haya cargado bien un PDF), la Justicia puede darte la razón si el banco ha reconocido que la hipoteca existe. No tires la toalla a la primera.
Analizamos la Sentencia n.º 477/2024 de 3 de octubre de 2024, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla (Id Cendoj: 41091370052024100324). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 447/2024, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Cuando la tecnología te juega una mala pasada
Imagínate la situación. Pelayo y Mari Juana firmaron su hipoteca con ING el 29 de octubre de 2015. Como tantos otros, pagaron facturas que no les correspondían. Deciden demandar. Tienen razón y lo saben.
Pero, ay, la informática.
Resulta que, al presentar la demanda, hubo un “error telemático”. La escritura de la hipoteca (el documento base de todo esto) no se adjuntó correctamente al expediente digital. Un fallo tonto.
Su argumento principal, sin embargo, era de sentido común aplastante: “Oiga, señor Juez, igual el PDF no se ha cargado, pero ING ha contestado a la demanda admitiendo que somos clientes, que tenemos esa hipoteca y que esa cláusula existe. No hace falta el papel si ellos ya han dicho que es verdad”.
Pedían, lógicamente, que se declarase nula la cláusula que les obligaba a pagar todo y que ING les devolviera el dinero.
La postura de ING (si cuela, cuela)
ING Bank N.V., Sucursal en España, hizo lo que suelen hacer los bancos en estos casos.
Lo curioso aquí es que ING, en su contestación, admitió los hechos. Reconocieron que Pelayo y Mari Juana les pidieron el préstamo, aportaron la solicitud e incluso reconocieron la cláusula quinta de gastos.
Pero claro, si el Juez de primera instancia decide desestimar la demanda porque “falta el papelito”, el banco no va a ser quien le lleve la contraria. Se quedaron a la espera, viendo si el formalismo les ahorraba devolver casi 900 euros más intereses.
El Juzgado se pone las gafas de cerca (la decisión de primera instancia)
Aquí es donde te llevas las manos a la cabeza.
El Juzgado de Primera Instancia 10 bis de Sevilla desestimó la demanda de Pelayo y Mari Juana. ¿El motivo? Único y exclusivo: que no aportaron la escritura de préstamo hipotecario.
Al Juez le dio igual que el banco hubiera dicho “sí, tienen hipoteca con nosotros”. Se agarró a que faltaba el documento físico en autos y absolvió al banco. Así, sin despeinarse. Sentencia desestimatoria y costas para la familia. Un jarro de agua fría por un error informático.
Poniendo orden en el caos (la decisión de la Audiencia)
Por suerte, Pelayo y Mari Juana no se rindieron y su abogado recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Y aquí la Sección Quinta pone las cosas en su sitio con una claridad meridiana.
La Audiencia le tira de las orejas al primer juez. Le dice, básicamente, que ha cometido un error evidente.
El argumento jurídico clave es el artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que no hace falta probar los hechos sobre los que las dos partes están de acuerdo.
La sentencia es demoledora en este punto: “La sentencia apelada incurre en un evidente error en la valoración de la prueba […] hay un reconocimiento y admisión de los hechos que fundamentan la pretensión deducida en la demanda, lo que los exime de la necesidad de aportar prueba documental para acreditarlos”.
Una vez superado el susto procesal, la Audiencia entra al fondo y aplica la doctrina que ya todos conocemos: la cláusula es abusiva porque endosa todos los gastos al cliente sin negociación alguna.
El reparto queda así:
- Gastos de Notaría: 50% para cada uno (el banco paga la mitad, 265,98 €).
- Gastos de Registro: 100% paga el banco (183,21 €).
- Gastos de Gestoría: 100% paga el banco (439,12 €).
En total, ING tiene que devolver 888,31 € más los intereses legales desde que se pagaron esas facturas en 2015 (que es un pico).
Y lo mejor: condenan en costas de la primera instancia al banco. Esto significa que ING tiene que pagar los abogados de Pelayo y Mari Juana, porque aunque no se devuelve el 100% de lo pedido (el impuesto AJD no se devuelve), la nulidad de la cláusula sí se ha ganado totalmente.
Conclusión
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla es un recordatorio de dos cosas.
Primero, que los bancos como ING van a pelear hasta el último euro, aprovechando cualquier resquicio formal.
Y segundo, que la Justicia, aunque a veces tropieza en primera instancia, tiene mecanismos para corregirse.
Pelayo y Mari Juana recuperan sus casi 900 euros más intereses, y el banco paga la fiesta (las costas).
Si tienes una hipoteca anterior a 2019 y pagaste los gastos, da igual los problemas que surjan: el derecho está de tu lado.
En nuestro despacho sabemos cómo pelear esto. Escríbenos y lo miramos.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes o lo que nos preguntan siempre en estos casos
1. La informática me la ha jugado y no se subió el PDF de la hipoteca, ¿he perdido el dinero?
Para nada. La Audiencia Provincial confirma que si el banco admite que eres cliente, no hace falta el documento físico. Un error técnico al adjuntar el PDF no invalida tu derecho a reclamar si la deuda está reconocida.
2. Vale, muy bien, pero… ¿Cuánto dinero voy a ver yo aquí?
Recuperas el 100% de los gastos de Registro, Tasación y Gestoría; y el 50% de la Notaría. En el caso analizado contra ING, esto supuso casi 900 euros más los intereses acumulados desde la firma.
3. ¿Y la fiesta quién la paga? (Me refiero a las costas del juicio)
El banco. Al declarar nula la cláusula abusiva, se condena en costas a la entidad. Esto significa que ING debe pagar los honorarios de tu abogado y procurador.



