
En 30 segundos
Estás hasta el gorro de que los bancos te cuelen cláusulas que no entiendes y que te cuestan un dineral. Pues bien, esta sentencia es de las importantes. Es el mapa del tesoro para saber exactamente qué parte de los gastos de la hipoteca te tiene que devolver el banco y qué parte te tocaba pagar a ti.
Si firmaste tu hipoteca antes de 2019 y pagaste todo (notario, registro, gestoría…), esto te interesa. Y mucho.
Analizamos la Sentencia n.º 46/2019, de 23 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079119912019100002 ). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
La pelea de Estanislao
La historia es la de siempre. Un cliente, D. Estanislao, firma un préstamo hipotecario con la antigua Caja de Ahorros de Asturias (hoy Liberbank S.A.), el día 30 de octubre de 2006.
Como todos, Estanislao se encuentra en el contrato una “amiga”: la Cláusula Quinta.
Esta cláusula venía a decir, en resumen: “Tú, Estanislao, vas a pagar todos los gastos que genere esto. Los de notario, los del registro, los impuestos (el famoso AJD) y hasta la gestoría que tramita los papeles” .
Años después, Estanislao se da cuenta de la jugada y demanda a Liberbank. Su argumento es sencillo y de puro sentido común: “Oigan, esta cláusula es abusiva. Me la impusieron sin negociar y me carga a mí con gastos que, por ley, no me corresponden solo a mí. Quiero que la anulen y me devuelvan mi dinero”.
La defensa de Liberbank
La respuesta de Liberbank fue la habitual en estos casos. Básicamente, vinieron a decir que la cláusula era perfectamente legal, que Estanislao la firmó libremente y que, por tanto, debía cumplirla. Pedían que se desestimara la demanda y que Estanislao se fuera a casa con las manos vacías.
La decisión del Juzgado
El caso empieza en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Oviedo. Aquí, Estanislao consigue una victoria a medias.
El juez le da la razón en parte. Declara nula la parte de la cláusula que le obligaba a pagar los gastos de notario y registro (Cláusula Quinta B) y los de gestoría (Cláusula Quinta D). Y, lógicamente, condena a Liberbank a devolver el dinero pagado por esos conceptos.
Pero, ¡ojo!, el juez no anuló la parte de los impuestos (Cláusula Quinta C). Así que, de momento, ese dinero se lo quedaba el banco.
La decisión de la Audiencia
Esto no acaba aquí. Ninguno de los dos está contento, así que ambos recurren ante la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª).
Y aquí, la cosa se tuerce (y mucho) para Estanislao.
La Audiencia le da un revés tremendo. Desestima el recurso de Estanislao y ¡acepta en parte el del banco!.
La Audiencia decide que la cláusula es casi toda válida. Sentencia que solo es nulo pagar:
- Los gastos de notario y registro para modificar o cancelar la hipoteca.
- El gasto de la primera copia de la escritura para el banco.
¿Qué significa esto? Que lo más gordo, los gastos de constitución de la hipoteca (notario y registro), según la Audiencia, se los tenía que comer Estanislao. Un desastre para el consumidor.
El asalto final: el Tribunal Supremo pone orden
Estanislao, con razón, no se rinde y lleva su caso al Tribunal Supremo. Y aquí, por fin, el Pleno de la Sala Civil (los “jefes” del Supremo) pone las cosas en su sitio.
El Supremo le da la razón a Estanislao y anula la sentencia de la Audiencia Provincial.
¿Por qué? El Tribunal recuerda su propia doctrina (la famosa sentencia 705/2015, que comentamos en este artículo). El motivo es claro y lo resume en su Fundamento de Derecho Segundo: una cláusula que, sin negociación individual, le carga indiscriminadamente todos los gastos al consumidor, provoca un grave desequilibrio. Y eso, amigos, se llama abusividad .
El Supremo dice que para saber si hay desequilibrio, basta con mirar la ley:
“si de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables […] no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante…”.
Lo mejor de esta sentencia es que el Supremo no se limita a anular la cláusula. Coge el toro por los cuernos y nos dice exactamente cómo se reparten los gastos (para contratos de esa época, anteriores a la nueva ley hipotecaria).
Y este es el reparto que dicta el Tribunal :
- Gastos de Notaría: por la escritura de constitución del préstamo, 50% el banco y 50% el cliente. La cancelación la paga el cliente.
- Gastos de Registro: la inscripción de la hipoteca interesa al banco (es su garantía). Por tanto, los paga 100% el banco (Liberbank). La cancelación la paga el cliente.
- Gastos de Gestoría: como las gestiones benefician a ambos, se paga 50% el banco y 50% el cliente (este reparto fue modificado por una sentencia posterior).
- Impuesto (AJD): el Supremo mantiene que el sujeto pasivo (quien paga) era el cliente (Estanislao).
Resultado: Se anula la Cláusula Quinta entera y se condena a Liberbank a devolver a Estanislao todo lo que pagó de más (el 50% del notario, el 100% del registro y el 50% de la gestoría, aunque este último porcentaje se modifica en una sentencia posterior), más los intereses legales desde que hizo los pagos.
Conclusión
El viaje de Estanislao fue una montaña rusa judicial. Ganó un poco en el Juzgado, lo perdió casi todo en la Audiencia, y tuvo que ser el Tribunal Supremo quien, en una sentencia de Pleno, pusiera algo de sentido común.
Lo más importante de esta resolución es que fija el criterio claro del reparto de gastos para hipotecas de esa época. Si firmaste antes de 2019 y te comiste todos los gastos, esta sentencia es la prueba de que tienes derecho a recuperar gran parte de tu dinero.
Si quieres saber más sobre cómo reclamar lo que te han cobrado indebidamente, lee este artículo.



