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Durante años, los bancos nos dijeron que el fiestón de la firma (notario, registro, gestoría, tasación…), lo pagábamos nosotros. Enterito. Lo ponía en una cláusula que ni entendíamos, pero que firmamos.
Hoy vamos a destripar una sentencia clave que explica por qué esa cláusula es un abuso y, lo más importante, cómo se reparte el dinero que pagaste de más. No, no te devuelven todo. Pero sí una buena parte.
Analizamos la Sentencia n.º 555/2020, de 26 de octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Civil (Sección 1.ª) del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012020100528 ). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
El pulso de Luis Francisco contra el gigante
El protagonista de esta historia es Luis Francisco. Un tipo que, como millones, firmó dos préstamos hipotecarios con Liberbank S.A.. Uno en 2005 y otro en 2006.
En ambos contratos, Liberbank le coló la “cláusula mágica”. La cláusula Quinta en un caso y la Cuarta en el otro. Venían a decir lo mismo: “Todos los gastos, comisiones, impuestos y aranceles que genere esta fiesta, los pagas tú, Luis Francisco”.
Luis, harto de que le tomaran el pelo, decidió demandar. Su argumento era sencillo: esa cláusula es abusiva. Me la habéis impuesto, no la he negociado y me carga a mí con gastos que, por ley, no me corresponden. Por tanto, es nula. Y si es nula, quiero que me devuelvan hasta el último céntimo que pagué por ella.
La defensa de Liberbank: “circulen, aquí no hay nada que ver”
Liberbank, como era de esperar, se opuso. Su defensa fue la de siempre: que la demanda se desestimara. Que el cliente firmó lo que firmó, que las cláusulas eran claras (spoiler: no lo eran) y que, en resumen, no pensaban devolver un duro.
La decisión del Juzgado: primer round, K.O. técnico para el banco
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Avilés le dio la razón a Luis Francisco. Un 10 para el juez.
Su decisión fue directa: declaró nulas las dos cláusulas de gastos. Y, como consecuencia, condenó a Liberbank a devolverle a Luis todas las cantidades que había pagado por culpa de esas cláusulas. Victoria total para el afectado.
La decisión de la Audiencia: el banco remonta y la Audiencia “reparte”
Liberbank no se iba a quedar de brazos cruzados. Apeló la sentencia.
Y aquí es donde la historia se complica. La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo le dio la razón…A medias.
La Audiencia dijo: “Vale, sí. La cláusula que te lo impone todo a ti es nula por abusiva. Pero eso no significa que el banco pague todo ahora”. Y, sacándose un as de la manga, se puso a repartir los gastos:
- Notaría: casi todo para el cliente (Luis Francisco), salvo la primera copia que pidiera el banco.
- Impuestos (IAJD): 100% para el cliente.
- Gestoría: a medias. 50% para el cliente y 50% para el banco.
La Audiencia, en la práctica, estaba “moderando” la nulidad. Su lógica era que la cláusula era abusiva “en la medida en la que se haga recaer en el consumidor pagos, gastos que por su naturaleza no debería afrontar”. Vamos, que en vez de anularla y punto, la “reescribía” como creía justo.
La decisión del Tribunal Supremo: el combate final (y el reparto definitivo)
Luis Francisco, con toda la razón del mundo, se plantó. “Un momento. Si la cláusula es nula, es nula. No puedes ‘integrarla’ ni moderarla”. Y se fue al Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, en esta sentencia que analizamos, da una lección de derecho (Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero).
Primero, aclara el lío de la nulidad. Le dice a la Audiencia que, efectivamente, no se puede “moderar” una cláusula nula. Pero ojo, le dice a Luis que eso no significa que el banco pague todo.
¿Entonces? El Supremo dicta la regla de oro:
“una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula […], el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.
Dicho en plata: la cláusula desaparece, y el juez mira qué decía la ley sobre quién pagaba cada cosa en esa fecha (2005-2006).
Y con esa regla, hace el reparto definitivo:
- Notaría: la Audiencia se equivocó. La ley no es clara sobre quién es el “interesado”. Como el cliente está interesado en el dinero y el banco en la garantía, lo “razonable es distribuir por mitad el pago”. Reparto final: 50% cliente, 50% banco.
- Impuestos (IAJD): La Audiencia acertó. En la fecha de esos contratos, la jurisprudencia (y la ley) decía que el “sujeto pasivo” (el que paga) era el cliente (el prestatario). Reparto final: 100% cliente.
- Gestoría: ¡el gran giro del guion! La Audiencia se equivocó. El propio Supremo admite que ha tenido que cambiar de criterio. ¿Por qué? Porque el Tribunal de Justicia de la UE le dio un tirón de orejas. La ley española no decía nada sobre quién pagaba la gestoría. Por tanto, si no hay ley que te obligue a ti (consumidor) a pagar, y la cláusula que te obligaba es nula…El banco te lo tiene que devolver todo. Reparto final: 100% banco.
- Registro: como la Audiencia mantuvo la nulidad de la primera instancia sobre este punto, y el Supremo no lo revoca, se mantiene. Reparto final: 100% banco.
Conclusión
Luis Francisco recuperó el 100% de la gestoría, el 100% del registro y el 50% del notario. Perdió los impuestos (IAJD), pero la victoria fue clara.
La lección es clara: el banco te la coló. Y aunque no puedas recuperar el 100% de todo, sí puedes recuperar una parte muy importante. Revisa tus escrituras.
Si quieres saber más sobre cómo reclamar lo que te han cobrado indebidamente, lee este artículo.



