
En 30 segundos
¿El banco te hizo pagar todos los gastos de tu hipoteca? El notario, el registro, la tasación la gestoría…Todo. Durante años, BBVA y Banco Popular (y todos los demás) colaron una cláusula que te cargaba con el muerto. Pensaban que era un negocio redondo.
Hasta que les llevaron al Juzgado.
Esta sentencia no es una sentencia cualquiera. Es la resolución que abrió la veda para que miles de españoles pudieran reclamar la devolución de su dinero.
Analizamos la sentencia n.º 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079119912015100044). La que lo cambió todo. Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
La OCU entra en el ring
La OCU, no se anduvo con chiquitas.
Cogió los contratos tipo de hipoteca, cuentas y tarjetas de BBVA y Banco Popular y dijo: “Esto está lleno de trampas”. Era una acción colectiva para anular un montón de cláusulas abusivas que estos bancos usaban en masa.
Las “estrellas” de la demanda eran :
- La cláusula suelo: ese tope que te impedía beneficiarte de las bajadas del Euríbor.
- Los intereses de demora: un 19% si te retrasabas un día. Una auténtica salvajada.
- El vencimiento anticipado: no pagabas “cualquier parte” del recibo (aunque fuera un euro) y el banco podía exigirte toda la pasta del tirón.
- Y la joya de la corona: la cláusula de gastos (la famosa Condición 5ª de BBVA). Esa que decía que tú, el cliente, pagabas absolutamente todo: notario, registro, gestoría y la tasación de la operación.
Los argumentos del banco
Los bancos, como era de esperar, sacaron el manual de excusas.
Sobre los gastos, BBVA se defendió diciendo que esa cláusula era perfectamente legal. Que los gastos de notario y registro eran lógicos, porque el interesado en el préstamo eras tú, el cliente.
Sobre la cláusula suelo, juraron que era transparente y que se entendía perfectamente.
Sobre los intereses de demora del 19%, dijeron que era lo normal en la época y que, además, una nueva ley (la 1/2013) ya ponía un límite y que, como mucho, se aplicara ese nuevo límite y listo.
La decisión del Juzgado
El caso empezó en el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid.
En 2011, el juez les dio el primer golpe. Declaró nulas muchas de esas cláusulas por abusivas. Entre ellas, la cláusula de gastos de BBVA (la Condición 5ª) y la cláusula de redondeo al alza de Banco Popular.
Pero el juez no anuló todo. La cláusula suelo, por ejemplo, la dio por buena.
Nadie quedó contento del todo, así que todos recurrieron.
La decisión de la Audiencia
El caso subió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª). Y aquí la cosa se puso mucho mejor para los consumidores.
En 2013, la Audiencia fue más dura. Declaró nulas más cláusulas. ¿Las más importantes? Tumbó las cláusulas suelo de ambos bancos (la 3.3 de Popular y la 3 bis 3 de BBVA) . También anuló los intereses de demora del 19% de BBVA.
La Audiencia confirmó la nulidad de la cláusula de gastos de BBVA.
Los bancos, viéndose acorralados y con una sentencia demoledora en contra, jugaron su última carta: el Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo
Aquí es donde la historia se pone épica. El Pleno del Tribunal Supremo cogió el caso y el 23 de diciembre de 2015 dictó la sentencia.
¿El resultado? Una derrota total para la banca. El Supremo desestimó los recursos de BBVA y Banco Popular. Confirmó todo lo que dijo la Audiencia y remató la faena.
El Supremo analizó las cláusulas una por una. Sobre la cláusula suelo, dijo que la de BBVA ya era nula por “cosa juzgada” (ya lo habían dicho en la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013) y la de Popular era “opaca” y no superaba el control de transparencia .
Pero vamos a lo que te ha traído aquí: los GASTOS.
El Supremo le dedicó el Fundamento de Derecho Quinto, apartado g) . Y fue demoledor.
El banco (BBVA) decía que la ley le amparaba . El Supremo le dijo que ni hablar.
El Supremo da un golpe en la mesa. ¿Quién es el principal interesado en que la hipoteca se firme ante notario y se inscriba en el Registro? El banco. ¿Por qué? Porque solo así consigue un “título ejecutivo” (para embargarte si no pagas) y la “garantía real” (la hipoteca en sí). La sentencia dice que la cláusula de gastos:
“…no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos… sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante…”.
El Supremo lo llama un “desequilibrio relevante“.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo de 2015 es la madre de todas las reclamaciones de los gastos de constitución del préstamo. Fue la primera vez que el Alto Tribunal dijo, alto y claro, que esa cláusula que firmamos todos era un abuso.
Que el banco era el principal interesado en formalizar la hipoteca y que, por tanto, no podía cargarnos con el 100% de las facturas.
Si haces clic aquí, podrás leer cómo reclamar lo que te han cobrado indebidamente.



