En 30 segundos
Seguimos en la brecha, analizando cada nueva resolución que da la razón a los afectados por el IRPH. ¿Por qué? Porque cada auto, cada sentencia, es un ladrillo más en el muro que estamos construyendo. Un muro que esperamos que el Tribunal Supremo vea, alto y claro, para que, de una vez por todas, se posicione del lado de la gente y aplique la justicia que Europa ya ha marcado.
No nos cansamos de repetirlo: la justicia tardía no es justicia. Y vamos a seguir empujando hasta que se escuche en Madrid.
Hoy te traemos una historia con final feliz, la de Higinio contra el fondo PSD LUX S.A.R.L., que se quedó con su hipoteca. La resolución que comentamos es una bofetada con la mano abierta a la falta de transparencia de la banca. Es importante porque confirma que los jueces de toda España están entendiendo el mensaje de Europa: si no explicaste la cláusula que incluye el IRPH de forma clara y comprensible, la cláusula es nula.
Analizamos el Auto n.º 82/2025 de 4 de julio de 2025, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca (Id Cendoj: 22125370012025200223). Puedes consultar el texto completo de la resolución aquí.
Las cláusulas que se discutían
La historia de Higinio es la de miles de españoles. En el año 2000 firmó una hipoteca que, como se descubrió después, venía con varias sorpresas envenenadas. Cuando el fondo de inversión que compró su préstamo (PSD LUX S.A.R.L.) quiso ejecutar la hipoteca y quitarle la casa, Higinio se plantó y dijo “basta”.
¿Qué reclamaba? La nulidad de tres perlas:
- La cláusula que incluye el IRPH: el corazón de la batalla. Un índice que, a diferencia del Euribor, siempre salía más caro. Higinio argumentó que nadie le explicó cómo funcionaba esta trampa, ni que el propio Banco de España había advertido a las entidades que debían aplicarle un diferencial negativo para no estafar al cliente (y a él le pusieron uno positivo).
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: la típica comisión que te cobran por el simple hecho de reclamarte un recibo impagado. Un coste duplicado y abusivo.
- Una cláusula suelo: aunque el fondo no discutió sobre esto en la apelación, en 2010 le habían colado también un suelo a la hipoteca.
Los argumentos del banco
El fondo PSD LUX S.A.R.L., como es costumbre, se vistió de cordero. Su defensa se basaba en el clásico “yo no he sido”. Argumentaron que la cláusula IRPH era perfectamente legal porque era un índice oficial, publicado en el BOE. En su mundo, que algo sea “oficial” te libra de tener que explicarle a una persona normal las consecuencias económicas devastadoras que puede tener para su vida.
También defendieron su comisión por reclamar impagos, como si fuera lo más normal del mundo cobrar por enviar una carta.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fraga no se anduvo con rodeos. Le dio la razón a Higinio en todo. Fue un K.O. técnico:
- Declaró nulas la cláusula IRPH, la comisión por reclamación de posiciones deudoras y la cláusula suelo.
- Le dijo al fondo: “Ahora coges la calculadora, quitas toda esta basura abusiva y rehaces los números desde el principio. Solo entonces sabremos lo que de verdad te debe Higinio”.
- Y, para rematar, le condenó a pagar las costas del juicio.
La decisión de la Audiencia
Al fondo no le gustó perder, así que recurrió a la Audiencia Provincial de Huesca. ¿Y qué pasó? Que volvió a perder, y de forma más contundente si cabe.
La Audiencia desestimó el recurso y confirmó el auto inicial. El fallo es demoledor y se apoya directamente en la justicia europea. El tribunal deja claro que la transparencia no es una opción, es una obligación. No basta con que el índice sea oficial; el banco tiene que asegurarse de que el cliente entiende lo que firma.
El fundamento clave es que la cláusula no supera el control de transparencia. La Audiencia lo explica con una claridad meridiana, y esta es la frase que resume todo el caso y que debería estar enmarcada en las oficinas de todos los bancos:
“No consta que la entidad bancaria informase al prestatario sobre las indicaciones de la Circular del Banco de España 5/1994 (…); y la cláusula no contiene explicación clara y comprensible para que el consumidor pudiera tener conocimiento bastante de la forma de cálculo del índice “IRPH Cajas de Ahorro” o de la evolución del mismo”.
Además, el auto recalca el “desequilibrio importante” que la cláusula provocaba, señalando que en el momento de la firma, el IRPH ya era casi un punto más caro que el Euribor, y encima le añadieron un diferencial positivo y una cláusula de redondeo al alza. Un negocio redondo, pero para el banco.
Conclusión
Para Higinio, esta victoria es un balón de oxígeno inmenso. La deuda que le reclamaban se va a reducir drásticamente y, lo más importante, ha podido defender su hogar. Para el resto de afectados, es una prueba más de que sí, se puede ganar. Los juzgados y audiencias de toda España lo están viendo claro. Ahora solo falta que el Tribunal Supremo coja el testigo.