
En 30 segundos
Si has llegado hasta aquí buscando a alguien que te diga “demanda ya, que lo ganamos seguro”, estás en el sitio equivocado.
En este despacho, mi padre y yo llevamos años peleando con bancos. Y si algo hemos aprendido, es que la prisa es la mejor amiga de Caixabank y la peor enemiga de tu cartera.
Desde diciembre de 2017 no recomendamos iniciar pleitos por IRPH. Y tras leer lo que están haciendo las Audiencias Provinciales siguiendo la nueva doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2025, nuestra recomendación sigue siendo la misma: quieto.
La sentencia que te traigo hoy es otra prueba más (hace poco hablábamos de otra sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, si haces clic aquí, puedes leer nuestro análisis). El banco lo hizo mal (no fue transparente), pero se va de rositas porque la Audiencia dice que, al final, la hipoteca “no te salió tan cara”. Es frustrante, lo sé. Pero es lo que hay ahora mismo hasta que Europa vuelva a tirarle de las orejas al Supremo.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 902/2025 de 18 de diciembre de 2025, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370012025100722). Si haces clic aquí, puedes leer la sentencia 902/2025, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona.
Las cláusulas que se discutían
Pilar y Constantino, los afectados en este caso, firmaron su hipoteca en el año 2000. Como tantos otros, se encontraron con un pastel que no habían pedido:
- La cláusula IRPH Cajas: ese índice que les vendieron como “más estable” que el Euribor y que acabó siendo una soga al cuello.
- El índice sustitutivo (CECA): el plan B del banco si fallaba el primero.
- Gastos e intereses de demora: las típicas cláusulas abusivas de relleno que los bancos suelen colar.
Ellos pedían la nulidad porque nadie les explicó cómo se calculaba el IRPH, ni que casi siempre estaría por encima del Euribor. Vamos, que firmaron a ciegas.
Los argumentos del banco
Caixabank, defendida por su ejército de abogados habitual, jugó sus cartas de siempre:
- Dijeron que todo era legal, transparente y maravilloso.
- Y soltaron su comodín: “Oiga, si anulan el IRPH Cajas, no me apliquen el Euribor. Aplíquenme el IRPH Entidades, que así pierdo menos dinero”.
- Además, se allanaron (se rindieron) en el tema de los gastos y los intereses de demora, porque ahí saben que tienen la batalla perdida.
La decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona
Aquí viene el jarro de agua fría.
La Audiencia dice que Caixabank lo hizo mal. Reconoce que no hubo transparencia. No entregaron el folleto informativo obligatorio ni explicaron que el IRPH funciona diferente al Euribor.
Hasta aquí, bien. Pensarás: “Si no es transparente, es nulo, ¿no?”.
Pues no.
Aplicando las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 (la 1590 y 1591), la Audiencia dice que para anular la cláusula, no basta con que sea opaca. Tiene que ser, además, abusiva económicamente.
La Audiencia coge la calculadora y dice textualmente:
“Consideramos que una diferencia de 0,453 puntos sobre un tipo de interés efectivamente pagado del 6,221% supone un aumento del 7% del tipo de interés, lo que no podemos considerar como ‘desproporción muy evidente’ que justifique que la cláusula analizada provoque un desequilibrio importante”.
Básicamente: como “solo” pagaste un poco más que la media del mercado, el banco se libra de anular el IRPH.
Lo único positivo: la Audiencia sí que anula la “cláusula de cierre” (esa que decía que si desaparecía el índice, el interés se quedaba fijo). Así que, al menos, les quitan el tipo fijo y les aplican el IRPH Entidades. Menos da una piedra, pero para nosotros, esto no es justicia.
Cuándo puede anularse la cláusula
Tal y como está el patio con esta nueva jurisprudencia, para que un juez te quite el IRPH ahora mismo, tienen que alinearse los planetas:
- Falta de transparencia: el banco no te informó bien (esto es fácil de probar).
- Desequilibrio “muy evidente”: aquí está la trampa. El juez comparará lo que pagaste con la media del mercado de aquel año (TAE). Si la diferencia no es escandalosa (según su criterio subjetivo), dirán que no es abusivo.
Es un “control de precios” encubierto que hace casi imposible ganar si no pagaste una barbaridad más que tu vecino.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Aquí es donde los juristas nos llevamos las manos a la cabeza. La Audiencia de Tarragona, siguiendo al Supremo, está ignorando lo que dice Europa.
La Directiva 93/13/CEE y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dicho por activa y por pasiva que no se puede juzgar si un precio es “justo” o “caro”. Lo que se juzga es si el banco actuó con buena fe.
Al validar el IRPH simplemente porque la diferencia de precio fue de “0,453 puntos”, se infringe la doctrina del TJUE, concretamente el Asunto C-186/16 Andriciuc, apartado 51, que establece que:
“(…) las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.”.
Si no te dan la información (falta de transparencia), no puedes valorar las consecuencias. Decir a posteriori que “no fue tan caro” es hacer trampa y vaciar de contenido la protección al consumidor.
Conclusión
Esto sigue siendo una carrera de fondo.
A los compañeros abogados que han peleado este asunto en Tarragona: chapeau. Habéis conseguido que se reconozca la falta de transparencia y la nulidad de los gastos.
A ti, afectado, te digo lo mismo que nos decimos mi padre y yo cuando vemos estas sentencias: paciencia.
Como dijo Thomas Edison: “Muchos de los fracasos en la vida de las personas ocurren cuando no se dieron cuenta de lo cerca que estaban del éxito cuando se rindieron”.
Seguiremos esperando esa cuestión prejudicial que vuelva a poner las cosas en su sitio.
Cuando el viento cambie, seremos los primeros en avisarte para que recuperes lo que es tuyo.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Hasta entonces: mejor esperar que estrellarse.



