
En 30 segundos
Seguimos en la brecha.
Continuamos comentando las sentencias y autos de nuestros tribunales que han ido anulando la cláusula que incluye el IRPH. Lo hacemos para que esta mancha de aceite de justicia se extienda y, con suerte, empuje al Tribunal Supremo a mover ficha de una vez. Queremos que apliquen la jurisprudencia comunitaria como deben: protegiendo al consumidor.
Lo que vas a leer hoy es la crónica de cómo un juez cogió un contrato de hipoteca de BBVA y lo desmontó pieza por pieza.
No solo se tumba el IRPH , sino que el juez anula también el redondeo al alza , la cláusula suelo-techo , los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.
Analizamos el Auto Nº 207/2014, de 7 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Almería. Puedes consultar el texto completo de la resolución aquí..
Las cláusulas que se discutían
La historia empieza mal: una ejecución hipotecaria. BBVA reclama 86.664,88 euros a una familia.
Pero la familia, decide pelear. Presentó un escrito de oposición diciendo que el contrato que firmaron estaba plagado de trampas.
En concreto, pidieron al juez que declarase nulas por abusivas cinco cláusulas:
- El IRPH (cláusula 3.Bis.1): el índice de referencia para calcular el interés variable.
- El redondeo al alza: esa manía de los bancos de redondear siempre para arriba, “al más cercano al cuarto de punto”, para cobrarte un pellizco más.
- El suelo/techo (cláusula 3.Bis.3): La famosa cláusula que ponía un límite (techo) altísimo del 15% y un suelo (0,00%) que, como veremos, tenía truco.
- Los intereses de demora (cláusula 6ª): un salvaje 19% de interés si te retrasabas en el pago.
- El vencimiento anticipado (cláusula 6ª Bis): la cláusula que permitía al banco dar por roto el préstamo y reclamarte toda la deuda de golpe por el impago de cualquier obligación.
Los argumentos del banco
¿Qué dijo el BBVA? Pues, resumiendo: lo de siempre.
Su defensa se basó en que “el contrato es ley” y que “todo se firmó ante notario”.
Pero el juez, les hizo las preguntas clave: “¿Demostraron ustedes que estas cláusulas se negociaron una por una? ¿Acreditaron que explicaron al cliente las consecuencias económicas de lo que firmaba? ¿Probaron que les dieron simulaciones de escenarios para que entendieran la diferencia entre IRPH y Euribor?”.
La respuesta del banco fue el silencio.
El auto deja claro que el BBVA no acreditó haber dado información previa, ni haber negociado individualmente las cláusulas. Era un contrato de “adhesión”: o lo tomas, o lo dejas.
Y el juez decidió que eso no era suficiente.
La decisión del Juzgado
Aquí es donde el juez se luce. Coge el bisturí y disecciona el contrato, anulando una cláusula tras otra.
1. Sobre el redondeo al alza: NULO. El juez dice que esto es jurisprudencia consolidada. Es una cláusula no negociada que va contra la buena fe y causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
2. Sobre la cláusula que incluye el IRPH: NULA. El auto es demoledor. Dice que el IRPH es “claramente perjudicial” para los clientes frente al Euribor. Pero la clave es la falta de transparencia. El juez, citando la famosa sentencia del Supremo de 2013 en relación con la cláusula suelo (también contra BBVA, por cierto), recuerda que el banco no probó que informó al cliente de la “importancia en el desarrollo razonable del contrato” que tenía este índice. No hubo “simulaciones de escenarios diversos”, ni “advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”. Sin esa información, la cláusula es abusiva y nula.
3. Sobre el suelo/techo: NULO. Esta parte es brillante. El contrato decía que el interés no podía ser “inferior al 0,00%”. El juez dice que ese 0,00% es “absolutamente engañoso”. ¿Por qué? Porque si el interés estaba ligado al IRPH, era obvio que “las entidades financieras nunca van a prestar al 0%”. El suelo real era el propio IRPH. Por tanto, había una “disparidad sustancial” entre el suelo (el IRPH) y el techo (15%). De nuevo, falta de transparencia y nulidad.
4. Sobre los intereses de demora (19%): NULO. El juez lo califica de “palmario” (evidente). Un 19% cuando el interés legal del dinero en esa fecha era cuatro veces menor (3,75%) es, sencillamente, abusivo. Cita la Ley 1/2013, que ya entonces limitaba estos intereses a tres veces el interés legal.
5. Sobre el vencimiento anticipado: NULO. Esta es la cláusula que tumba la ejecución. El banco quería resolver un préstamo de 102.200 euros a 30 años por un impago de 5 cuotas (que sumaban 1.115€ de capital y 1.104€ de intereses).
El juez dice que esto es “desproporcionado” y “abusivo”. Recuerda (citando al Tribunal de Justicia de la UE) que el incumplimiento debe ser “suficientemente grave”.
Y aquí viene el dato humano: el juez recalca que los clientes habían estado pagando “religiosamente” durante 7 años. Y no solo eso, sino que después de que el banco les declarara la guerra y diera por vencido el préstamo, los clientes siguieron haciendo ingresos (hasta 3.030,89 euros), demostrando su “voluntad de hacer frente al pago”.
Por tanto, el incumplimiento no era grave. La cláusula era nula.
Conclusión
El resultado no podía ser otro.
Al declararse nulas las cláusulas que servían de base a la ejecución (especialmente la de vencimiento anticipado), el juez estimó la oposición del cliente.
El fallo es demoledor para el BBVA: se acuerda el SOBRESEIMIENTO (archivo) de la ejecución.
En cristiano: se para el desahucio. El banco se queda sin la casa y sin el dinero que reclamaba. Y, para rematar, el auto impone las costas del juicio al banco.
Esta resolución es un manual de cómo debe actuar un juez para proteger a los consumidores.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



