
En 30 segundos
Seguimos en la trinchera. Continuamos comentando las sentencias de los juzgados y audiencias de España que han anulado la cláusula que incluye el IRPH.
¿Por qué? Porque queremos que el Tribunal Supremo se dé por aludido de una vez. Queremos que aplique la justicia europea como debe ser, sin atajos ni medias tintas.
Hoy traemos artillería pesada desde Burgos.
Analizamos la sentencia n.º 393/2020 de 4 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos (Id Cendoj: 09059420042020100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de (casi) siempre. Una cliente, Angelina, firma su hipoteca con el banco (entonces caja, hoy CAIXABANK) allá por 2005. Años después, se da cuenta de que esa hipoteca no baja como debería y decide plantar batalla.
¿Qué pedía Angelina en su demanda?
- Nulidad de la cláusula que incluye el IRPH: el corazón del asunto. Su argumento era sencillo: CAIXABANK se lo había colado. Decía que nadie le explicó qué demonios era eso, cómo se calculaba, o que siempre iba a estar por encima del Euribor. Que no hubo negociación real, ni le dieron simulaciones de cómo se comportaría, ni un triste folleto informativo. Que la cláusula estaba “difuminada” (escondida) en un contrato larguísimo e imposible de entender.
- Nulidad de los gastos: pedía anular la cláusula que le obligaba a pagar a ella todos los gastos de formalización de la hipoteca. Argumentaba que era un contrato de “adhesión” (el clásico “o lo tomas o lo dejas”) y que era totalmente abusivo.
- Nulidad de la comisión de apertura: también pidió la nulidad de esta comisión (Pacto Cuarto). (Aunque aquí hubo un giro de guion inesperado, como veremos más abajo).
- El dinero: lógicamente, pedía que, tras anular todo eso, le devolvieran lo pagado de más durante todos esos años, con sus intereses.
Los argumentos del banco
CAIXABANK, como era de esperar, sacó el manual de excusas que usan todos los bancos:
- “Todo era legal”: dijeron que el IRPH no era ningún invento suyo, que era un índice “oficial” y perfectamente legal en ese momento.
- “Todo estaba claro”: que las cláusulas estaban escritas en el mismo tipo de letra que el resto, con sus títulos en negrita, y que Angelina fue “debidamente informada” de su significado.
- “Usted firmó”: afirmaron que la clienta firmó una oferta vinculante (un documento que la sentencia luego dice que no estaba firmado por ella) y que era “plenamente conocedora” del negocio que estaba firmando.
- “La acción ha prescrito”: intentaron hacer la jugada clásica, que el plazo para reclamar los gastos ya había pasado.
La decisión del Juzgado
Aquí es donde la jueza, Dña. Begoña Hocasar Sanz se pone la toga de la justicia europea. Esta sentencia es una de las primeras en aplicar la famosa (y demoledora para la banca) sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de marzo de 2020 (apenas un día antes de esta sentencia).
La jueza destroza los argumentos del banco uno por uno:
1. Sobre el IRPH
Este es el gran triunfo. La jueza lo deja meridianamente claro:
- No basta con que el IRPH sea “oficial”. El banco tenía la obligación de explicarle a Angelina cómo funcionaba y, sobre todo, las consecuencias económicas que tenía firmar con ese índice.
- Tenía que haberle dado información sobre la evolución histórica del IRPH, para que Angelina pudiera comparar y ver que estaba contratando un índice más caro que el Euribor.
- ¿Y qué probó CAIXABANK que hizo? Nada. La sentencia dice textualmente que el banco “no acredita” haber dado esa información específica.
- La jueza remata la faena: la famosa oferta vinculante que presentó el banco no estaba firmada por Angelina, y la cláusula IRPH estaba “enmarañada” (palabra textual de la sentencia) en el contrato.
El Fallo: se declara la nulidad de la cláusula que incluye el IRPH, por falta de transparencia. El préstamo sigue vivo, pero el IRPH desaparece. Se sustituye por el Euribor + el diferencial que se había pactado (0,50%). CAIXABANK tiene que recalcular todo el préstamo desde 2005 y devolver a Angelina cada céntimo cobrado de más, con sus intereses.
2. Sobre los gastos de constitución
- Primero, tumba la excusa de la prescripción. La jueza dice que la reclamación llegó a tiempo de sobra.
- Segundo, declara que la cláusula (Pacto Quinto) es “claramente abusiva”. Es una cláusula impuesta, no negociada, que crea un desequilibrio evidente al cargarle todo al consumidor.
El Fallo: nulidad de la cláusula. Y, ¿cuánto dinero se devuelve? La jueza aplica la doctrina del Tribunal Supremo:
- Gastos de Registro: Los paga 100% el banco, que es el único interesado en que se inscriba la garantía.
- Gastos de Gestoría: Se reparten 50/50, porque la jueza entiende que esas gestiones benefician a ambos (actualmente se devuelven el 100% de estos gastos).
- Total a devolver: 496,63 € (que era la suma del 100% del Registro y el 50% de la Gestoría que Angelina pudo demostrar con facturas).
3. Sobre la comisión de apertura
Aquí viene el giro de guion. Angelina, seguramente mal aconsejada o viendo la jurisprudencia de ese momento, intentó retirar esta reclamación (lo que técnicamente se llama “desistir”).
Pero CAIXABANK, muy lista, se opuso. No quería que la clienta se fuera de rositas para volver a demandar más tarde; quería una sentencia firme que dijera que la comisión era válida.
El Fallo: la jueza le da la razón al banco en esto. No acepta la retirada de Angelina y entra a valorar la comisión. Y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de 2019 (que hoy está muy discutida), dice que la comisión de apertura es válida. ¿Por qué? Porque el Supremo español dijo que no es un “gasto”, sino “parte del precio” del préstamo , y que supera el control de transparencia (porque es fácil de ver, se paga al principio, etc.).
Conclusión
La sentencia es una victoria importantísima para Angelina.
Aunque no consiguió el 100% (la comisión de apertura se quedó por el camino, en parte, por esa retirada fallida), ganó lo fundamental: se libra del IRPH para siempre y lo sustituye por el Euribor, que es mucho más barato.
Además, recupera 496,63 € de los gastos de la hipoteca más todos los intereses legales. Esta jueza de Burgos sí ha entendido lo que Europa exige: transparencia real, no la letra pequeña que nadie entiende.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



