
En 30 segundos
Seguimos en la trinchera, comentando sentencias de juzgados españoles que anulan la cláusula IRPH. Lo hacemos para ayudar, para meter presión y para que el Tribunal Supremo se pronuncie ya, aplicando de una vez por todas la justicia europea como debe ser.
Hoy analizamos la Sentencia n.º 75/2016, de 30 de marzo de 2016 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense (Id Cendoj: 32054420042016100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
Los afectados, Rodrigo y Carla , tenían dos hipotecas con Banco Pastor. Y en ambas había “premio”.
- Hipoteca de 2007: tenía una cláusula suelo del 3,75%.
- Hipoteca de 2011: esta era peor. Tenía una cláusula suelo del 5% y, además, el famoso índice IRPH-CONJUNTO DE ENTIDADES.
Rodrigo y Carla pidieron la nulidad de todo eso. Argumentaron que las cláusulas suelo no eran transparentes y que el IRPH, además de oscuro, era un índice que el propio banco podía influenciar. Y, por supuesto, querían que el banco les devolviera hasta el último céntimo cobrado indebidamente.
Los argumentos del banco
Banco Pastor (hoy, Banco Santander) sacó el manual de excusas:
- “Esto ya se está juzgando”: Alegó litispendencia, diciendo que un caso de ADICAE en Madrid ya cubría esto.
- “Los clientes sabían lo que firmaban”: El argumento de siempre. Que las cláusulas eran transparentes y fueron aceptadas.
- “El IRPH es oficial”: Defendió que el IRPH era un índice legal, oficial e imposible de manipular.
- El argumento estrella (y trampa): “Señora jueza, usted no puede analizar el IRPH. Es el ‘precio’ del contrato, y el artículo 4.2 de la Directiva Europea 93/13 dice que el precio no se toca”.
La decisión del Juzgado
Aquí es donde la jueza Dña. Eva María Martínez Gallego se luce. Desmonta al banco punto por punto.
1. ¿Litispendencia? (El juicio de ADICAE) “Rechazado”. La jueza aclara que una cosa es una acción colectiva de una asociación (ADICAE) y otra muy distinta el derecho individual de Rodrigo y Carla a defender sus intereses. Faltaba identidad subjetiva.
2. ¿Cláusulas suelo? “Nulas”. La jueza aplica la doctrina del Supremo de 2013 y comprueba que las cláusulas no pasaban ni un solo filtro de transparencia. ¿Por qué?
- Creaban la “apariencia” de un contrato a interés variable.
- Faltaba información suficiente.
- Estaban “enmascaradas” entre un montón de datos.
- No se entregaron simulaciones de cómo se comportaría el interés.
- No se acreditó la entrega de la Oferta Vinculante.
3. ¿El IRPH? “Nulo también”. Y aquí la jueza hace dos análisis clave:
- ¿Puedo analizar el “precio” (el IRPH)? El banco dijo que no, citando el Art. 4.2 de la Directiva. La jueza responde: “Sí, sí puedo”. Explica que, aunque la Directiva Europea permite a los países excluir el precio del análisis de abusividad, España no lo hizo. Al no trasponer esa excepción, en España los jueces pueden analizar el carácter abusivo de cualquier cláusula, incluido el precio.
- ¿Es abusivo el IRPH? “Sí”. Primero, por falta de transparencia. No se probó que el banco explicara a Rodrigo y Carla el funcionamiento de este índice. Pero va más allá. La jueza declara que el IRPH es “influenciable”. Es de sentido común: el índice se calcula con los datos que los propios bancos (como Banco Pastor) envían al Banco de España. Si los bancos conceden préstamos más caros, el índice sube. Esto, dice la jueza, choca frontalmente con el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe dejar el cumplimiento de un contrato al arbitrio de una de las partes.
4. ¿Devolución del dinero? Esta es la guinda. El banco, viéndose perdido, dijo que (para las cláusulas suelo) como mucho tendría que devolver dinero solo desde el 9 de mayo de 2013, como había dicho el Tribunal Supremo.
La jueza se niega. En una demostración de independencia judicial, la magistrada dice que no comparte ese criterio del Supremo. Cita los votos particulares (las opiniones discrepantes) de esa misma sentencia del TS y un informe de la Comisión Europea, y concluye que si una cláusula es nula, es nula desde el principio. Condena a Banco Pastor a devolver todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde que se firmaron.
Conclusión
El resultado fue una victoria total para Rodrigo y Carla.
La jueza estimó íntegramente su demanda. Obligó a Banco Pastor a:
- Eliminar la cláusula suelo del 3,75% de la hipoteca de 2007.
- Eliminar la cláusula suelo del 5% de la hipoteca de 2011.
- Eliminar el IRPH de la hipoteca de 2011 y sustituirlo por el Euribor + 0,75% que pedían los clientes.
- Recalcular ambos préstamos desde el inicio y devolver todo el dinero cobrado de más por las tres cláusulas, más los intereses legales.
Esta sentencia de 2016 fue un aviso de lo que vendría: demostró que la cláusula que incluye el IRPH podía ser declarada nula, por abusiva y que la limitación de la devolución del dinero (la “retroactividad limitada” del Supremo) era contraria al derecho europeo.
Muchos juzgados de toda España, como este de Ourense, llevan años encendiendo las luces, ¿a qué está esperando el Tribunal Supremo para abrir los ojos? La justicia, si llega tarde, no es justicia. Más de un millón de afectados ya no pueden esperar más.



