
En 30 segundos
Aquí seguimos, pico y pala.
Seguimos comentando sentencias de tribunales españoles que han anulado la cláusula que incluye el IRPH.
¿Por qué? Para ayudar a que el Tribunal Supremo se pronuncie lo antes posible. Para que vea que los juzgados de toda España, los que están a pie de calle, ya lo tienen claro. Para que apliquen la jurisprudencia comunitaria como deben, de una vez por todas.
Hoy le toca el turno a una victoria contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., EFC (los terriblemente famosos “UCI”), que consiguió nuestro apreciado compañero, David Asensio Reyes.
Analizamos la sentencia n.º 41/2020 de 14 de abril de 2020 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 4 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) (Id Cendoj: 41087410042020100001). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Vamos al lío.
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de siempre. Un matrimonio, Camino y Virgilio, firma su préstamo hipotecario el 24 de diciembre de 2004 para comprar su vivienda. Años después, se dan cuenta de que la factura no cuadra.
Tenían dos bombas de relojería en su contrato y pidieron anularlas:
- La cláusula IRPH (Tercera bis.2.a). Era el índice de referencia de su hipoteca, el “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro”. Camino y Virgilio dijeron que esto era abusivo y, sobre todo, que nadie les explicó qué demonios era ese índice ni cómo funcionaba. Cero transparencia.
- Los intereses de demora (Cláusula Sexta A). Si fallaban un pago, UCI les metía un hachazo del 18%. Una auténtica barbaridad que, lógicamente, también pidieron anular por abusiva.
Los argumentos del banco
UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS (UCI) sacó la artillería clásica de la banca:
- Alegaron que esas cláusulas eran perfectamente legales.
- Que no se podía controlar si eran “justas” o “injustas” (el control de abusividad) porque eran parte del precio del préstamo, el objeto principal del contrato.
- Y, por supuesto, que habían sido súper transparentes y que las cláusulas superaban cualquier control.
En resumen: “Todo es legal, el cliente sabía lo que firmaba y no hay nada que discutir”.
La decisión del Juzgado
La Magistrada-Juez, Dña. Marta Pizarro Mayo, no se anduvo con rodeos. Cogió el bisturí y analizó las dos cláusulas por separado.
1. Sobre el IRPH: NULO por falta de transparencia.
El juzgado dice: “Vale, no me voy a meter en si el IRPH es ‘caro’ o ‘barato’ (el control de equilibrio), porque es el precio del dinero”.
PERO, lo que sí tengo que mirar es si el cliente entendió lo que firmaba (el doble control de transparencia). ¿Era el consumidor medio, “normalmente informado y razonablemente atento”, capaz de entender cómo funcionaba ese índice y las consecuencias económicas que tendría?
La respuesta fue un NO rotundo. El juzgado determinó que UCI no fue transparente. ¿Por qué?
- Testigo clave: aquí viene lo bueno. En el juicio declaró Armando, el profesional que trabajaba en la entidad bancaria y que atendió a Camino y Virgilio. ¿Y qué dijo? El testigo “reconoció no haber explicado a los clientes cómo funcionaba la referida cláusula, y afirmó no recordar si explicó o no las características del IRPH”. El propio banco confesando en directo que no explicó nada.
- Ocultación: la cláusula estaba “enmascarada” entre un montón de información que la hacían difícil de identificar y de entender su importancia real.
- Sin información: no se demostró que el banco diera simulaciones de cómo se movería el índice ni que informara de la evolución que había tenido en el pasado (algo clave que exige la justicia europea para que el cliente pueda comparar).
- Remisión a la ley: la cláusula ni siquiera definía bien el índice. Se limitaba a decir que estaba definido en una Circular del Banco de España. La jueza dice que eso no vale, que el contrato tiene que ser claro por sí mismo.
2. Sobre los intereses de demora (18%): ABUSIVOS.
Aquí el juzgado fue aún más rápido.
Un interés de demora del 18% es, como dice la sentencia, una “sanción o pena”. El Tribunal Supremo ya ha dicho que para que no sea abusivo, el interés de demora no puede pasar de dos puntos porcentuales por encima del interés normal (el remuneratorio).
El 18% era un disparate comparado con el interés legal del dinero en 2004 (que era del 3,75%). Por lo tanto, la cláusula es nula por abusiva.
Conclusión
El resultado es una victoria total para Camino y Virgilio.
El Juzgado obliga a UCI a:
- Eliminar el IRPH del contrato.
- Sustituirlo por el EURIBOR más el diferencial que ya tenían pactado (un 0,15%).
- Devolver todo el dinero que el matrimonio pagó de más por culpa del IRPH, desde la firma del préstamo en 2004 hasta la actualidad.
- Eliminar el interés de demora del 18%. Ahora, si la pareja se retrasa en un pago, solo pagarán el interés normal (Euríbor + 0,15%), no la penalización abusiva.
- Devolver el dinero que hubieran pagado de más por esos intereses de demora.
Ah, y por supuesto, UCI paga todas las costas del juicio.
Una limpieza completa. Esta sentencia demuestra que, aunque el banco sea gigante y el contrato parezca blindado, la justicia funciona. Demuestra que, cuando se prueba que el banco no te explicó lo que firmabas, se puede ganar. Y se gana.
Magistrados del Tribunal Supremo, la justicia, si llega tarde, no sirve de nada. Más de un millón de familias siguen esperando.



