En 30 segundos
Seguimos en la lucha, comentando las sentencias que, una a una, han dado la razón a los afectados por el IRPH en toda España. Lo hacemos para que esta mancha de aceite de justicia se extienda y, de una vez por todas, el Tribunal Supremo escuche el clamor y aplique la doctrina europea como debe: protegiendo al consumidor.
Hoy traemos un caso que tiene casi 10 años. Analizamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia, de fecha 18 de noviembre de 2015 (Id Cendoj: 46250470032015100001). Puedes leer el texto completo de la sentencia aquí.
Esta sentencia es importante porque le dio la razón a una afectada contra un gigante como Banco Sabadell. Y lo hizo con argumentos demoledores.
Las cláusulas que se discutían
La historia es la de siempre. Bibiana firma su préstamo hipotecario en 2006 por 60.000 euros. Todo va bien hasta que mira la letra pequeña.
Allí, en la cláusula “Tercera bis”, el banco le había colado el “Tipo de interés variable”. El índice de referencia no era el Euribor, sino el infame “IRPH Cajas” (el tipo medio de los préstamos de las Cajas de Ahorro).
Bibiana demandó al banco por algo muy sencillo. Les dijo:
- Esa cláusula es confusa e ininteligible.
- Está escondida en las páginas 10 y 11 de la escritura, sin destacar, en mitad de un texto financiero complejo que no entiende nadie.
- Y lo más grave: No me informasteis de que vosotros, los propios bancos, tenéis una “decisiva influencia” a la hora de calcular ese índice.
En resumen, Bibiana alegó falta de transparencia. No le explicaron la “carga económica” real de lo que estaba firmando.
Los argumentos del banco
Banco Sabadell, como era de esperar, sacó la artillería legal. Su defensa se basó en tres trucos:
- “Ese índice ya no existe”: alegaron que el IRPH-CAJAS había desaparecido y, por tanto, Bibiana no podía demandar por algo que ya no se aplicaba. (Aunque, convenientemente, olvidaron mencionar que lo habían sustituido por otro IRPH, el de “Conjunto de Entidades” ).
- “Es oficial y no se toca”: dijeron que el IRPH era un índice oficial del Banco de España, que no era manipulable y que, como era el “precio” del dinero (el objeto principal del contrato), el juez no podía analizar si era abusivo o no, citando una Directiva Europea (la 93/13).
- “Hubo transparencia”: sostuvieron que sí hubo comunicaciones y que todo fue claro.
La decisión del Juzgado
El Magistrado, Don José María Cutillas Torns, desmontó al banco pieza por pieza.
1. Sobre los trucos del banco:
- ¿Que el índice “ya no existe”? El juez le dijo al Sabadell que eso era irrelevante. La cláusula está en el contrato y, además, se está aplicando su sustituto.
- ¿Que es un vicio que caduca? El banco insinuó que el plazo para reclamar había pasado. El juez fue tajante: esto no es un “vicio del consentimiento” (que sí caduca). Esto es una nulidad por abusiva bajo la Ley de Condiciones Generales, y esa acción, amigos banqueros, “no se da ni puede darse el instituto de la caducidad”. No caduca. Nunca.
2. El KO: falta de transparencia y “manipulación”
Aquí es donde la sentencia brilla. El juez determina que la cláusula no fue negociada; fue impuesta por el banco. Banco Sabadell no aportó ni una sola prueba de que le dieran a Bibiana una oferta vinculante , ni simulaciones de escenarios , ni nada que demostrara transparencia.
Pero el golpe maestro es sobre la “influencia” en el índice.
El juez lo dice claro: el banco admite que el índice se elabora con los datos que él mismo y otras entidades facilitan.
Y aquí viene la frase demoledora del juez (Fundamento de Derecho Quinto):
“En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza”.
Esto, para el juez, es gravísimo. ¿Por qué? Porque vulnera el artículo 1256 del Código Civil: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Es decir, Banco Sabadell impuso un índice en el que él mismo participaba, rompiendo el equilibrio del contrato y violando una norma imperativa.
Conclusión
El fallo (la decisión final) fue una victoria total para Bibiana.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia:
- Declaró NULA la cláusula Tercera bis que fijaba el IRPH.
- Mantuvo el préstamo vivo, pero ordenó quitar el IRPH para siempre.
- Condenó al Banco Sabadell a sustituir el IRPH por el EURIBOR + 0,50.
- Condenó al Banco Sabadell a devolver a Bibiana 5.204,47 euros por lo cobrado de más entre 2007 y 2014.
- Condenó al banco a devolver también todas las diferencias futuras que se siguieran generando.
- Y, por supuesto, condenó al banco a pagar las costas del juicio.
Esta sentencia es la prueba de que, cuando un juez estudia el fondo del asunto, la falta de transparencia de la cláusula que incluye el IRPH es indefendible.
Señores del Tribunal Supremo, la marea de la justicia ya está subiendo en los juzgados de toda España. Los tribunales europeos han construido el faro que ilumina el camino. ¿Van a seguir ustedes esperando en el puerto mientras más de un millón de familias se ahogan en la tormenta? Una justicia que no llega a tiempo es un salvavidas pinchado. Ya es hora de actuar.