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Todos los afectados por el IRPH están alerta, esperando la decisión definitiva del Tribunal Supremo. Por eso, y mientras tanto, estamos analizando las resoluciones dictadas que han seguido la jurisprudencia del TJUE, que es la que tiene que aplicar el Tribunal Supremo. Este Auto, analiza por qué la cláusula que contiene el IRPH puede ser declarada nula, siguiendo al pie de la letra las últimas instrucciones de Europa. Este puede ser el camino que siga nuestro Tribunal Supremo.
Analizamos el Auto Aclaratorio n.º 3/2025, de 27 de enero de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña (Id Cendoj: 31201420052025800001). Puedes consultar el texto completo del Auto aquí.
Las cláusulas que se discutían
Dolores tenía una hipoteca ligada al índice IRPH. Cansada de pagar de más mes a mes en comparación con el Euríbor, decidió llevar al banco a los tribunales. Su petición era la de miles de familias: que la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia fuera declarada nula por falta de transparencia. El argumento principal era que el banco, en su día, no le proporcionó la información necesaria para que ella pudiera comprender las consecuencias económicas y jurídicas de lo que estaba firmando.
Los argumentos del banco
La defensa de las entidades financieras en los casos de IRPH ha sido siempre la misma, casi como un mantra: el IRPH es un índice oficial, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, por tanto, es transparente y legal. Se agarran a su carácter “oficial” para defender que no tenían que dar más explicaciones. Básicamente, su postura es: “La información era pública, haberla buscado usted”. Como veremos, este argumento se está desmoronando.
La decisión del Juzgado: hoja de ruta para el Tribunal Supremo
Aquí es donde esta resolución se vuelve fundamental. La jueza de Pamplona le da la razón a Dolores, pero lo más importante es cómo lo hace. Su razonamiento es una aplicación directa y sin rodeos de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y es la que todos esperamos que adopte el Tribunal Supremo.
La lógica de la jueza se puede resumir en dos pasos clave:
Paso 1: La “transparencia” del BOE ya no es suficiente. La sentencia admite que, en principio, el hecho de que el IRPH se publique en el BOE le da una presunción de transparencia. Este es el punto de partida y la razón por la que los bancos se sentían tan seguros. Pero aquí viene el giro.
Paso 2: El banco tiene que demostrar que te informó activamente. La jueza, siguiendo a Europa, afirma que para que esa “presunción de transparencia” sea real, el banco tiene la obligación de demostrar que informó al cliente de forma expresa sobre dos aspectos cruciales:
- Que le indicó que podía consultar esa información en el BOE o, en su defecto, le facilitó una definición completa del índice. No vale con una simple mención en la escritura; tiene que probar que se lo explicó.
- Que le entregó información sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la firma, para que el cliente pudiera comparar y entender el impacto real del índice.
En el caso de Dolores, la jueza constató que el banco no había probado nada de esto. Es más, un simple vistazo a los datos históricos demostraba que el IRPH había sido siempre más caro que el Euríbor en los años previos a la firma del contrato de Dolores. La conclusión es tan lógica como demoledora, y es la frase que podría marcar el futuro de miles de reclamaciones:
“…un consumidor informado debidamente, hubiera optado por otro índice diferente de contratación”.
Como el banco no cumplió con esta obligación de información, la jueza declara la cláusula nula, por abusiva.
Conclusión
Esta resolución de Pamplona es mucho más que una victoria para Dolores. Es un avance de la crónica de la más que probable derrota de la banca en la batalla final por el IRPH en el Tribunal Supremo. El foco ya no está en si el índice es “oficial”, sino en si el banco cumplió con su deber de informar de manera clara y proactiva al consumidor.
Este auto judicial establece que la carga de la prueba recae sobre la entidad financiera, y si no puede demostrar que te explicó con todo detalle cómo funcionaba el IRPH y por qué te convenía más que el Euríbor, la cláusula es nula. Este es el camino, y esperamos que, por fin, el Tribunal Supremo lo acabe siguiendo.