
En 30 segundos
Año 2003. Jesús Carlos y Débora compran una casa nueva en Peligros, Granada. Para pagar, hacen lo que hacen muchos consumidores: subrogarse a la hipoteca que ya tenía el promotor con Unicaja. Que tenía IRPH.
El problema es que Unicaja nunca les dio una copia del contrato original de ese préstamo. Y ahí, escondida, estaba la famosa “cláusula financiera tercera bis, apartados b y c”. Esa es la cláusula que fijaba el IRPH como índice de referencia para calcular los intereses.
Los afectados acudieron a los tribunales solicitando la nulidad de esta cláusula porque, sencillamente, nunca tuvieron la oportunidad real de conocer lo que estaban firmando ni cómo se iba a calcular su cuota.
Los argumentos del banco
Unicaja, por supuesto, sacó toda su artillería. Se defendieron diciendo que el IRPH es un índice oficial, público y supervisado, y que por tanto no podía ser abusivo.
Además, el banco argumentó que Jesús Carlos y Débora sabían perfectamente que su préstamo era a tipo variable. Se apoyaron en el hecho de que, años después, los afectados habían firmado un par de novaciones (ampliaciones del préstamo) y que llevaban años pagando sus cuotas sin rechistar. Su postura era clara: “llevan años pagando, sabían a lo que venían”.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo no se tragó la historia del banco.
Cero excusas. Basándose en sus Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto, los magistrados dejaron muy clarito que Unicaja no podía lavarse las manos solo porque Jesús Carlos y Débora se subrogaran al préstamo del promotor en lugar de pedir uno nuevo.
Atento a lo que dice literalmente la sentencia: “el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor […] no exime a la entidad bancaria […] de la obligación de suministrar al consumidor información”. Vamos, que el banco tenía que haberles avisado de lo que firmaban, y no lo hizo.
Y como Unicaja no hizo sus deberes, el Tribunal lo resume con esta bofetada de realidad: “no consta en este caso ni la inclusión […] ni su incorporación en un anexo, ni la entrega de una copia de aquella escritura, ni su puesta a disposición a través de cualquier otro medio a los prestatarios”. No se superó el “control de incorporación”. Si no me das el papel, la cláusula no existe para mí.
Por tanto, el Supremo decidió cortar por lo sano y “declarar no incorporada al contrato de préstamo hipotecario […] la cláusula financiera tercera bis, apartados b) y c) […] por lo que dicha cláusula deberá tenerse, frente a los demandantes, por no puesta”.
¿Y qué significa esto para el bolsillo de los afectados? Que el préstamo se queda sin interés remuneratorio. Cero. Y lo más doloroso para el banco: le toca aflojar la pasta. La condena es cristalina y les obliga a “devolver a los demandantes las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio desde el 21 de noviembre de 2003, con sus intereses legales desde la fecha del respectivo cobro”.
Más de veinte años de intereses de vuelta directo a la cuenta de los afectados, y encima Unicaja se lleva una condena “al pago de las costas de la primera y de la segunda instancia”. Jaque mate.
Conclusión
Los bancos suelen jugar al desgaste. Esperan que el papeleo, el tiempo y el miedo te echen para atrás. Unicaja pensó que no haber entregado el contrato original en 2003 quedaría en el olvido.
Pero Jesús Carlos y Débora decidieron plantar cara y el Supremo les ha dado la razón.
Si te subrogaste a la hipoteca del promotor y tienes IRPH, es muy probable que te colaran la misma jugada. Da el paso, infórmate y reclama.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



