
En 30 segundos
Te lo voy a decir claro, aunque vaya en contra de lo que muchos quieren venderte: a día de hoy, no demandes por IRPH.
En el despacho familiar, mi padre y yo llevamos diciéndolo desde aquella primera nefasta sentencia de diciembre de 2017. Y, por desgracia, el tiempo nos está dando la razón. Acaba de salir una nueva sentencia del Tribunal Supremo en enero de 2026 y la situación sigue estancada.
El Supremo sigue comprando los argumentos de la banca. Por eso, nuestra recomendación es mantener la calma y la cartera cerrada. No inicies un pleito ahora. Toca esperar a que un juez valiente o una Audiencia Provincial vuelva a preguntar a Europa (mediante una nueva cuestión prejudicial) que obligue a cambiar este criterio.
Analizamos la Sentencia n.º 18/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100037). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 18/2026, dictada por el Tribunal Supremo.
Las cláusulas que se discutían
En este caso, una afectada, doña Mónica, decidió plantar cara al Banco Santander (antes Banco Popular) por una hipoteca firmada en 1998.
Mónica pedía la nulidad de tres cosas fundamentalmente:
- El IRPH Entidades: la cláusula que fijaba el interés de su préstamo basándose en un índice que siempre ha estado por encima del Euríbor, y su sustituto, el IRPH Bancos. Alegaba que el banco no le explicó cómo se calculaba, ni le mostró la evolución histórica para que viera que iba a pagar mucho más que con otros índices.
- El redondeo al alza: una cláusula que decía que si el tipo de interés no era exacto, se redondeaba siempre hacia arriba (a favor del banco, claro).
- Los gastos: quería que le devolvieran lo que pagó de notario y registro, porque se lo endosaron todo a ella sin negociar.
Los argumentos del banco
El Banco Santander, utilizó su estrategia habitual.
Básicamente dijeron: “Oiga, el IRPH es un índice oficial. Sale en el BOE cada mes”. Según ellos, como es algo público y regulado por el Banco de España, cualquier persona “atenta y perspicaz” podía conocerlo.
Su argumento estrella fue que el banco no tiene “mala fe” por usar un índice oficial, y que no podían saber si subiría o bajaría en el futuro. Además, intentaron decir que la reclamación de los gastos ya había prescrito porque había pasado mucho tiempo desde que se pagaron.
La decisión del Tribunal Supremo
Aquí viene el jarro de agua fría.
El Tribunal Supremo, en esta sentencia de 2026, ha decidido NO anular la cláusula IRPH.
Aunque Mónica ganó en el tema de los gastos (el Supremo confirma que no ha prescrito y le tienen que devolver dinero), en lo importante, que es el IRPH, el Supremo se lava las manos.
El argumento clave que usan para tumbar la esperanza de Mónica (y la de más de un millón de afectados), es este:
“La falta de trasparencia de la cláusula no implica de por sí su nulidad, sino únicamente que el juez pueda comprobar si la misma es abusiva”.
Y añaden la frase lapidaria que salva al banco:
“La opción por uno de los índices de referencia oficiales no puede ser contraria a la buena fe”.
Es decir, el Supremo dice: “Vale, quizás el banco no te explicó todo lo bien que debía cómo funcionaba el IRPH (falta de transparencia), pero como el índice es oficial, no hay mala fe ni desequilibrio, así que la cláusula es válida”.
Cuándo puede anularse la cláusula
Según el criterio restrictivo que está aplicando el Tribunal Supremo en esta sentencia, para que te anulen el IRPH hoy en día tendrías que demostrar algo casi imposible.
No basta con que el banco no te diera la información (falta de transparencia). Según ellos, para que sea nula, tienes que probar que el banco actuó con mala fe causando un desequilibrio importante.
Y el Supremo ha creado un muro: asumen que si el índice es oficial (BOE), no hay mala fe. Por tanto, cierran la puerta a la nulidad automática solo por falta de información.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Aquí es donde vemos las costuras de la sentencia. El Tribunal Supremo se aferra a la literalidad para ignorar el espíritu de protección al consumidor que viene de Europa.
La justicia europea (TJUE) ha dicho por activa y por pasiva que el consumidor debe estar en condiciones de valorar las consecuencias económicas de lo que firma.
Esta sentencia incumple, en nuestra opinión, las siguientes sentencias y apartados:
- SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, ASUNTO C-300/23
- Apartado 116: “El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter eventualmente abusivo […] es pertinente el hecho de que esta cláusula se remita directa y simplemente a este índice, aunque de las indicaciones contenidas en el acto administrativo que estableció dicho índice resulte que, debido a las particularidades derivadas de su método de cálculo, sería necesario aplicar un diferencial negativo […] siempre y cuando el profesional no haya informado al consumidor acerca de tales indicaciones y de que estas no fueran accesibles para un consumidor medio“.
- Apartado 133: “El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que […] se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas”.
- SENTENCIA DE 14 DE MARZO DE 2013, ASUNTO C-415/11 (AZIZ), apartado 69: “En lo que se refiere a la cuestión de en qué circunstancias se causa ese desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe señalarse que […] el juez nacional debe comprobar a tal efecto si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual“.
- SENTENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017, ASUNTO C-186/16 (ANDRICIUC), apartado 45: “Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate […] de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.
El TJUE exige que la cláusula sea comprensible no solo gramaticalmente, sino materialmente.
El incumplimiento clave está en que el Tribunal Supremo asume que la “oficialidad” del índice elimina la “mala fe”. El TJUE establece que el profesional debe tratar de manera leal y equitativa al consumidor.
Si un banco ofrece un índice (IRPH) que sabe que históricamente es más caro que el habitual (Euríbor) y oculta esa comparativa, está actuando en contra de la buena fe, impidiendo que el cliente elija la opción más barata.
El Supremo cita al TJUE para decir que “falta de transparencia no es igual a nulidad automática”, pero olvida la segunda parte: que ocultar datos clave para la decisión económica del cliente rompe el equilibrio del contrato.
El truco de magia: transparencia no es igual a nulidad
Aquí es donde el Supremo nos hace el lío.
Para que te devuelvan el dinero, el banco tiene que suspender dos exámenes. Y el Supremo ha decidido aprobarle el segundo “por la cara”.
- El examen de transparencia: no basta con que la cláusula esté escrita en el contrato. El juez debe valorar si la información que recibiste fue suficiente para que comprendieras el funcionamiento del índice y, lo más importante, las consecuencias económicas reales que ibas a tener que afrontar.
- El examen del desequilibrio (el daño): aquí está la clave. No basta con que no te lo explicaran. Tienes que acreditar que te han hecho un “roto” económico importante comparado con lo que habrías pagado con otro índice.
¿Y qué hace el Supremo en esta sentencia de 2026? Dice que, aunque el banco no te explicara nada, como el IRPH es un índice oficial, no hay “mala fe”. Vamos, que asumen que si es oficial, es bueno para ti. Fin de la cita.
Las trampas matemáticas (y la doble vara de medir)
Como abogados, nos hierve la sangre al ver cómo se hacen las cuentas para salvar a la banca. Si comparamos peras con manzanas, siempre gana la banca.
Fíjate en la “doble vara de medir” que explica muy bien, JOSÉ MARÍA ERAUSQUIN, de ABOGADOS RES, en este vídeo.
- Si tú fallas: la Ley dice que si dejas de pagar una cantidad equivalente al 3% de tu préstamo, es tan grave que te pueden quitar la casa (ejecución hipotecaria).
- Si el banco falla: si te cobran de más un 15%, un 20% o un 30% usando el IRPH en lugar del Euríbor, el Supremo dice que “no es significativo”.
¿Lo ves?
Si tú debes 3, te vas a la calle. Si ellos se quedan con 30 tuyos, “es el mercado, amigo”. A esto es a lo que nos referimos cuando decimos que falta equilibrio.
Conclusión
A los compañeros abogados que siguen peleando cada día en los juzgados y a los jueces que se atreven a contradecir al Supremo aplicando directamente el Derecho de la Unión, gracias por estar ahí.
La historia del derecho de consumo en España es una historia de victorias que parecían imposibles hasta el último minuto (cláusulas suelo, gastos, comisión de apertura, vencimiento anticipado,….). Nosotros creemos que con el IRPH terminará pasando lo mismo, solo necesitamos que Europa vuelva a hablar.
Como dijo Nelson Mandela:
“Siempre parece imposible hasta que se hace.”
Seguimos en la lucha, pero con cabeza. Paciencia.
Si haces clic aquí, podrás acceder a las sentencias sobre el IRPH que hemos analizado.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



