
En 30 segundos
¿Llevas años pagando tu tarjeta revolving y la deuda no baja? ¿Sientes que pagas, pagas y pagas, y solo cubres intereses?
No estás solo. Eso es el “efecto bola de nieve” y también le pasó a Adela.
El banco le hizo la vida imposible, ganándole incluso en la Audiencia Provincial. Pero Adela luchó hasta el final. Y ha ganado. El Tribunal Supremo, reunido en Pleno (la formación más importante) , le ha dado la razón en una sentencia demoledora que anula su contrato.
Esta sentencia es clave porque no se centra en la usura, sino en algo que los bancos odian que mires: la falta de transparencia.
Analizamos la sentencia n.º 155/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Pleno), de 30 de enero de 2025 (Id Cendoj: 28079119912025100003). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
La lucha de Adela
La historia de Adela empieza el 18 de noviembre de 2014.
Ese día, un comercial le ofrece una tarjeta de crédito y la contrata on-line. El producto estrella: una tarjeta revolving. El contrato, firmado con la entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC, SAU, fijaba una TAE del 21,59%.
Adela, como tantos otros, empezó a usarla. Y la bola de nieve empezó a girar.
Harta de la situación, demandó al banco pidiendo dos cosas:
- Que el contrato fuera nulo por usura. Su argumento era sencillo: ese 21,59% TAE era muchísimo más alto que el interés medio de los créditos al consumo en esa época. Era, simple y llanamente, un abuso.
- Y, si el juez no veía la usura, que declarase nulo el contrato por falta de transparencia y abusividad. Aquí Adela fue clara: el comercial le vendió las “múltiples ventajas” , pero “no explicó las condiciones particulares”. Ella firmó sin entender la carga económica real ni el mecanismo perverso en el que se estaba metiendo.
La defensa del banco (Servicios Prescriptor y Medios de Pagos EFC, SAU)
La entidad financiera, como era de esperar, se opuso a todo.
Su defensa (que más tarde veremos que convenció a la Audiencia Provincial) se basaba en que todo era legal y estaba firmado.
Argumentaron, en esencia, que las cláusulas eran “legibles” , que el contrato indicaba claramente cuál era la TAE (ese 21,59%) y que la documentación “permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica”.
Básicamente: “Tú lo firmaste, ahora lo pagas. Estaba escrito.”
Primer Round: el Juzgado de Alcorcón
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcorcón dictó sentencia el 25 de mayo de 2021. Y fue una victoria a medias para Adela.
- El juez desestimó la usura (la acción principal).
- PERO, le dio la razón en la segunda petición: estimó la nulidad por falta de transparencia.
El Juzgado fue claro: el banco “ha incumplido el deber de información precontractual”. Declaró nula por abusiva la cláusula del interés y condenó a Servicios Prescriptor…A devolver a Adela todos los intereses pagados.
Adela solo tendría que devolver el capital que realmente había gastado. Una victoria total en la práctica.
Segundo Round: la Audiencia de Madrid da la vuelta al partido
El banco no iba a soltar el dinero tan fácil. Recurrió la sentencia.
El caso llegó a la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 25 de noviembre de 2022.
Y aquí, jarro de agua fría. La Audiencia le dio la razón al banco.
Revocó la sentencia del Juzgado y desestimó toda la demanda de Adela. ¿Por qué? Porque la Audiencia confundió “ser legible” con “ser transparente”.
El fundamento clave es demoledor para el consumidor. La Audiencia dijo que la documentación “permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica” y, básicamente, que como la TAE estaba escrita, el control de transparencia estaba superado.
Dijeron textualmente:
“…no advertimos, por lo tanto, óbice alguno a la transparencia en lo que atañe al interés remuneratorio…”.
Es decir, según la Audiencia, con que ponga “21,59% TAE” en un papel, ya es suficiente. No importa si entiendes lo que significa o cómo funciona el mecanismo revolving. El banco ganaba y Adela volvía al punto de partida, debiendo todo.
El KO final: el Pleno del Tribunal Supremo interviene
Adela, en un acto de valentía, decidió luchar hasta el final. Presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Y el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha puesto las cosas en su sitio. El Supremo estima el recurso de Adela y anula la sentencia de la Audiencia Provincial.
El Supremo le da un tirón de orejas monumental a la Audiencia y al banco.
El fundamento clave: el Tribunal Supremo es tajante en relación con la transparencia “no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical”.
Dicho de otro modo: que la letra sea clara no significa que el contrato sea transparente.
El Supremo explica que el banco debe asegurarse de que el consumidor “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto” y valorar las “consecuencias económicas, potencialmente significativas”.
Y aquí viene el golpe maestro. El Tribunal analiza el producto revolving y sus riesgos: el “deudor cautivo” y el “efecto bola de nieve”. El riesgo de que pagues cuotas bajas que apenas cubren intereses, alargando la deuda para siempre.
El Supremo dice que el banco tenía que haberle explicado a Adela esos riesgos específicos. No bastaba con poner la TAE. El Tribunal concluye que la información que le dieron a Adela no fue suficiente.
“Con la información contenida en el contrato y en la ficha INE, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar”.
Al no informarle de ese riesgo, el banco provocó un “grave desequilibrio” y, por tanto, la cláusula es abusiva y nula. El Supremo anula la sentencia de la Audiencia y confirma la victoria que Adela ya había conseguido en el Juzgado.
Conclusión
Esta sentencia del Pleno del Supremo es oxígeno puro para los afectados.
Adela gana y el banco (Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC, SAU) pierde. Tiene que devolver todos los intereses cobrados.
Lo más importante no es la usura (que el Juzgado descartó), sino la falta de transparencia. El Supremo confirma que los bancos no pueden esconderse detrás de un contrato “legible”. Tienen la obligación activa de explicarte los riesgos del producto que te están vendiendo, especialmente el “efecto bola de nieve” de las revolving.
Si te sientes como un “deudor cautivo”, es muy probable que tengas un caso exactamente igual al de Adela.
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