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¿Crees que estás pagando intereses abusivos por una tarjeta o un crédito? Necesitas entender esta sentencia.
Aunque ya tiene un tiempo (es de principios de 2023), esta resolución es vital porque el Tribunal Supremo, en Pleno (es decir, con todos sus magistrados de acuerdo), fijó una regla numérica para decidir qué es usura y qué no lo es en los préstamos de alto interés.
Esta es la famosa “regla de los 6 puntos”. Si tienes un contrato y estás pensando en reclamar, esto te dice si tienes posibilidades o si el banco tiene las de ganar.
Analizamos la sentencia núm. 258/2023, de 15 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079119912023100002) . Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Los argumentos de la afectada
La historia es la de Nicolasa. El 3 de mayo de 2004, firmó un contrato de tarjeta de crédito con Barclays Bank. No era un préstamo cualquiera, era una de esas tarjetas con pago aplazado (tipo revolving) que se convierten en una trampa de deuda.
El interés pactado: 23,9% TAE.
Con el tiempo, la deuda pasó a un fondo (Estrella Receivables LTD) , que acabó reclamando a Nicolasa más de 6.000 euros.
Nicolasa se defendió con la Ley de Usura en la mano. Su argumento era demoledor: “En 2004, el interés medio de los préstamos al consumo era del 8,534%. Cobrarme casi un 24% no es ‘un poco más’, es ‘notablemente superior’. ¡Esto es usura!”.
Los argumentos del banco
La entidad financiera (primero Barclays, luego el fondo Estrella Receivables) defendió su contrato.
Su tesis fue: “Un momento. No puedes comparar el riesgo de un préstamo al consumo normal (donde pido nóminas, avales, etc.) con el de una tarjeta de estas, que se da con mucha más facilidad”.
Para ellos, el 23,9% TAE no era una locura. De hecho, argumentaron que el tipo medio de otras tarjetas similares en años posteriores (como 2012) era del 20,90%. Es decir, estaban “en precio” de mercado, aunque fuera un mercado caro.
La decisión del Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva le dio la razón a Nicolasa.
El juez comparó el 23,9% TAE con el interés medio de los préstamos al consumo de la época (el 8,534% que decía Nicolasa). La diferencia era tan bestial que no tuvo dudas: declaró el interés usurario y anuló la deuda de intereses.
La decisión de la Audiencia
El banco recurrió, y la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) le dio la vuelta a la tortilla. Ganó el fondo.
El tribunal dijo que el juez se había equivocado de vara de medir. El fundamento fue claro: no se puede usar el índice de “crédito al consumo” para un producto de tarjeta. La Audiencia dijo, literalmente, que para juzgar si el interés es abusivo “es obvio que no cabe atender al interés remuneratorio que pueda ser usual pactar en el marco de las operaciones de crédito al consumo, sino al tipo medio que sea habitual aplicar cuando nos hallamos-como es el caso- ante contratos de tarjetas de crédito”.
La decisión del Tribunal Supremo
Nicolasa llevó el caso al Supremo. Y aquí es donde se fijó la doctrina que importa. El Supremo analizó el caso y falló a favor del banco, desestimando el recurso de Nicolasa.
El Pleno de la Sala aprovechó para poner orden en cómo se debe juzgar la usura en contratos antiguos, donde no hay estadísticas claras.
Este es el razonamiento (Fundamento de Derecho CUARTO), simplificado:
- ¿Con qué se compara? El Supremo confirma lo que dijo la Audiencia. Un contrato de tarjeta se compara con el interés medio de otras tarjetas, no con los préstamos al consumo en general.
- ¿Y qué pasa con los contratos de 2004, si no había datos? Aquí está el quid de la cuestión. El Supremo dice que hay que usar la “información específica más próxima en el tiempo”.
- ¿Y cuál es esa? La primera estadística específica que publicó el Banco de España, que es la de junio de 2010. En esa fecha, el tipo medio (TEDR) era del 19,32%.
- LA REGLA DE LOS 6 PUNTOS. Esta es la bomba. El Supremo dice que, como ese interés medio del 19-20% ya es muy alto, no se puede aplicar la regla de “el doble” (que llevaría la usura al 40%). Por tanto, inventa un nuevo criterio numérico.La frase clave de la sentencia es: “consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales“.
- El cálculo final:
- TAE de Nicolasa: 23,9%.
- Tipo medio de referencia (el de 2010): ~19,32% (el Supremo lo redondea a “ligeramente inferior al 20%”).
- Diferencia: 23,9% – 19,32% = 4,58 puntos.
Como 4,58 puntos NO es superior a los 6 puntos de margen, el Tribunal Supremo falla que el interés de Nicolasa, aunque muy caro, NO se considera “notablemente superior” y, por tanto, NO es usura.
Conclusión
Esta sentencia, aunque dio la razón al banco, es crucial porque nos dio un número: 6 puntos.
Creó un criterio para miles de contratos de tarjetas y créditos firmados en la primera década de los 2000. Si el interés de tu contrato antiguo supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de la época (que el Supremo sitúa cerca del 20%), tienes un caso de usura. Si está por debajo de ese margen, como le pasó a Nicolasa, el tribunal lo considerará caro, pero legal.
Sin embargo, existe otra vía para anular este tipo de contratos. La falta de transparencia en la contratación. Si haces clic aquí, te contamos el plan para salir de este infierno.



