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Cuidado. Esta sentencia no es la gran victoria que parece. De hecho, es una noticia agridulce que perjudica a miles de afectados.
Wizink Bank le tendió una trampa a un cliente: admitió que su tarjeta revolving era usuraria, pero se negó a devolverle el dinero alegando que el plazo para pedirlo había “caducado” (prescrito). Los juzgados inferiores le dieron la razón al banco y le negaron al cliente la devolución de un solo euro.
El Tribunal Supremo ha corregido ese desastre, pero solo a medias. Ha salvado a este cliente concreto, pero ha confirmado la peor noticia para todos los demás: la banca solo tendrá que devolver lo que te cobró de más en los últimos 5 años.
Es una sentencia que pone fecha de caducidad a tu dinero.
Analizamos la peligrosa sentencia n.º 350/2025 de 5 de marzo de 2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079119912025100009). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
El calvario de Estanislao
La historia de D. Estanislao es la de muchos. El 1 de junio de 2015 firmó un contrato de tarjeta revolving con Wizink Bank.
Atrapado en la espiral de deuda, decidió demandar. Su petición era la lógica:
- Que se declare que el contrato es nulo por usura.
- Que, como consecuencia, Wizink le devuelva TODO el dinero que pagó por encima del capital que le prestaron.
Simple. Si el contrato nunca debió existir, el dinero debe volver a su dueño.
La “jugada maestra” de Wizink Bank
Aquí es donde Wizink saca su as en la manga.
Cuando recibe la demanda, Wizink se allana. Es decir, admite la culpa: “Sí, vale, el contrato es usura”.
Pero lo hace con una trampa mortal.
Dice: “Es usura, sí, pero la acción para pedir el dinero de vuelta ha prescrito. Así que, como mucho, te devuelvo lo de los últimos cinco años”.
Es la estrategia perfecta: admito un delito pequeño para librarme de pagar la condena completa.
La decisión del Juzgado: un jarro de agua fría
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palencia dicta sentencia y el golpe para Estanislao es total.
El juez le da la razón a Wizink. Peor aún: ni siquiera le concede los 5 años que el banco ofrecía.
El juez dice:
- Declaro la nulidad del contrato por usura (porque el banco lo ha admitido).
- PERO desestimo que te devuelvan dinero. La acción está prescrita.
Estanislao se queda con una sentencia que dice que “le han timado”, pero que añade “y no va a recuperar un euro”.
La decisión de la Audiencia: la doble bofetada
Estanislao recurre. Es imposible que, con la usura admitida, se vaya a ir a casa con las manos vacías.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia (sentencia 289/2022) le vuelve a cerrar la puerta.
El argumento de la Audiencia fue el que la banca defiende siempre:
“Argumentó que son distintas la acción dirigida a la declaración de la nulidad y la acción dirigida a obtener el reintegro de las cantidades pagadas… no hay motivo para que no esté sujeta… a un plazo de prescripción».”
Traducción: “Una cosa es pedir que se anule el contrato (que no caduca) y otra es pedir la pasta (que sí caduca). Y usted ha pedido la pasta demasiado tarde”.
La decisión del Tribunal Supremo: una victoria agridulce
Estanislao llega al Tribunal Supremo. Y aquí, el Pleno de la Sala de lo Civil toma una decisión que va a marcar (para mal) el futuro de todas las reclamaciones de usura.
1. La parte “buena” (el mal menor): el Supremo salva a Estanislao de los “0” euros. Anula la sentencia de la Audiencia de Palencia porque dice que el plazo de 5 años NO empieza a contar desde la firma del contrato (2015).
El Tribunal fija doctrina: el plazo para reclamar un pago empieza cuando haces ese pago.
“En consecuencia, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.”
Gracias a esto, Estanislao recuperará todo lo pagado en los 5 años y 82 días (por el parón del COVID) anteriores a su reclamación.
2. La parte MALA (la trampa de los 5 años): Pero aquí viene el desastre para el resto de afectados. El Tribunal Supremo confirma que la acción para recuperar el dinero prescribe a los 5 años .
¿Qué significa esto?
Significa que el Tribunal Supremo ha creado una contradicción: te dice que tu contrato es “radicalmente nulo” (o sea, que nunca existió), pero que el dinero que pagaste por culpa de ese contrato nulo…Se lo queda el banco si tiene más de 5 años de antigüedad.
Es un sinsentido jurídico que beneficia descaradamente a la banca. El Supremo podía haber seguido la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (que dice que la restitución en cláusulas abusivas es total y no prescribe), pero se ha lavado las manos diciendo que la usura “es cosa de España” y no aplica la ley europea.
El Supremo salva a Estanislao del desastre (los 0€), pero condena a todos los demás a una victoria a medias.
Conclusión
Esta sentencia es una victoria agridulce. Estanislao recupera algo de dinero (lo de los últimos 5 años) porque el Supremo ha corregido la aberración de los juzgados inferiores.
Pero el gran titular es nefasto para los consumidores: el Tribunal Supremo ha puesto fecha de caducidad a tu dinero.
La usura no prescribe, pero el dinero que te robaron con ella, sí. La banca se libra, legalmente, de devolver millones de euros cobrados ilegalmente a personas que llevan 10, 15 o 20 años atrapadas en un contrato usurario. Una sentencia que, en la práctica, perdona a la banca la mayor parte de la deuda.



