
En 30 segundos
Llevas años pagando tu alquiler religiosamente y, de repente, te enteras de que tu casa ha pasado de mano en mano entre bancos y fondos de inversión sin que nadie te haya preguntado si querías comprarla tú primero. Frustrante, ¿verdad?
Hoy analizamos la Sentencia n.º 31/2026 de 22 de enero de 2026, dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370032026100003).
Este fallo explica por qué, a veces, los “trucos” societarios de los grandes propietarios dejan al inquilino sin su derecho de compra preferente.
El origen del conflicto
Guillerma vivía de alquiler desde 2015. Su casa acabó en manos del banco tras un lío hipotecario del anterior dueño.
Un buen día, recibe un burofax y se entera de que su hogar ya no es del banco, sino de una empresa llamada Promontoria. Guillerma, que no es tonta, reclama su derecho de “retracto”: quiere comprar la casa por el mismo precio que pagó esa empresa. El problema es que el banco dice que no ha “vendido” la casa, sino que la ha “aportado” a una sociedad como quien mete dinero en una hucha compartida.
Guillerma, la inquilina que demandó
Guillerma fue a por todas. Pidió al juez que se le reconociera el derecho a quedarse con la finca en las mismas condiciones y precio que la nueva empresa.
Su argumento era sencillo: “Si la casa ha cambiado de dueño, yo soy la primera en la lista para comprarla según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)”. Incluso intentó averiguar el precio real, pero el banco le dio un listado de 7.000 fincas donde era imposible saber cuánto costaba solo su casa.
El propietario al que llevaron al Juzgado
El banco y la empresa adquirente se defendieron con todo. Argumentaron que no hubo una “compraventa” al uso.
Explicaron que la vivienda formaba parte de un paquete gigante de activos inmobiliarios (más de 46.000) que se aportaron a una sociedad para una operación financiera global. Según ellos, como no hubo un “precio” individual en dinero, sino que recibieron participaciones de la empresa a cambio, Guillerma no podía subrogarse en ese contrato.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia le dio un jarro de agua fría a Guillerma. Decidieron que la aportación de un inmueble a una sociedad no es lo mismo que una venta.
El fundamento clave dice que “la aportación de un inmueble a una sociedad… no es una venta, porque lo entregado por la sociedad no es dinero, sino acciones”. La frase que resume todo es: “La transmisión del inmueble arrendado a una sociedad mediante su aportación… no integra un supuesto que pueda dar lugar al retracto por parte del arrendatario”. Al no haber un precio en metálico que Guillerma pudiera igualar, el derecho de retracto se esfuma.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres inquilino en Canarias, ojo con esto: si tu casero es una gran empresa o un banco, pueden mover tu contrato de una sociedad a otra mediante “aportaciones de capital” y podrías perder tu derecho a comprar la vivienda.
Si eres propietario y estás pensando en profesionalizar tus alquileres creando una sociedad, esta vía te permite organizar tu patrimonio sin el riesgo de que el inquilino “te rompa” la operación quedándose con una pieza clave del lote.
Eso sí, la operación debe ser real; si el juez huele que es un “engaño” para fastidiar al inquilino, la cosa cambia.
Conclusión
No dejes que los tecnicismos legales te quiten el sueño o la casa.
Si estás en una situación parecida, ya seas dueño o inquilino, lo mejor es que alguien que sepa de qué va la fiesta le eche un ojo a los papeles antes de que sea tarde.
Si tienes dudas, escríbenos a: info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que te haces mientras te tomas un café (y que te pueden salvar el pellejo)
1. ¿Entonces el banco puede pasarle mi casa a otro y yo no puedo hacer nada?
Si lo hacen mediante una “aportación a la cuenta 118” (un tecnicismo contable para meter bienes en una empresa), la ley dice que no es una venta. Y si no hay venta, no hay derecho a que tú te metas por medio. Es injusto, lo sé. Pero es la ley. Si quieres pelear contra un gigante que tiene mil abogados en nómina, mejor que lleves a alguien que sepa dónde tienen el talón de Aquiles (no tenemos que ser nosotros).
2. ¿Me están diciendo que no tengo derecho a comprar mi propio alquiler?
En la mayoría de los casos, sí lo tienes. Pero hay “trampas” legales como esta sentencia de Tarragona que los grandes fondos usan para saltarse la fila. Si te llega un burofax con nombres raros de empresas, no lo guardes en el cajón. Ahí es donde empieza el lío.
3. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Seguro que has escuchado la expresión de “que te vendan la moto”. Ve a los de la consulta gratis. Te sentarán en una silla, te dirán que todo va a salir bien (sin haber leído ni una página de tu contrato) y no te dejarán salir de allí hasta que firmes una hoja de encargo de 3.000 €. Nosotros te cobramos 60 € por estudiar tu caso de verdad. Son dos cenas y un par de cervezas. Si prefieres gastarte ese dinero en Netflix mientras pierdes el derecho a tu casa, adelante. Pero si quieres una opinión real y profesional, paga los 60 € y sal de dudas.
4. ¿Y si voy a la consulta gratis y luego pido cita con ustedes?
Me parece un planazo. Ve, escucha cómo te intentan pescar con palabras bonitas y, cuando veas que solo quieren tu firma para cobrar la hoja de encargo, sal corriendo. Luego vienes aquí, nos pagas los 60 € y te diremos la verdad, aunque no sea lo que quieres oír. Es el precio de la honestidad.



