SOBRE ESTE CASO
La deuda que nunca se terminaba de pagar
En este caso, el afectado, cansado de estar pagando todos los meses la cuota mensual de su tarjeta, tenía la sensación de que no iba a terminar de pagar nunca su deuda con WiZink.
Al consultar los extractos que le enviaba mensualmente la entidad financiera, comprobaba que prácticamente todos los importes abonados correspondían a intereses, a comisiones, a seguros y a otros gastos. A duras penas conseguía reducir algo el importe de la deuda pendiente.
Efectivamente, la deuda no terminaba de pagarse nunca.
El contrato firmado entre las partes
En el mes de julio del año 2001, nuestro cliente había firmado un contrato con la entidad Citibank, en el que se estableció un tipo T.A.E. del 24,6%, que posteriomente se elevó hasta el 26,82% T.A.E.
A la fecha de firma del contrato, la media de los tipos T.A.E. publicada por el Banco de España se encontraba en torno al 7%, esto es, menos de la tercera parte del tipo de interés aplicado en el contrato de nuestro cliente.
Además de lo anterior, las condiciones generales del contrato se encontraban redactadas en una letra minúscula, que hacía muy difícil su lectura.
Intentamos evitar el procedimiento judicial
En enero de 2019, enviamos un intento de solución extrajudicial a WiZink, con la esperanza de que aceptaran devolver los importes cobrados indebidamente.
Sin embargo, WiZink no aceptó la propuesta efectuada en la reclamación extrajudicial presentada. En su contestación, entre otras afirmaciones, comunicaba al afectado lo siguiente:
“Asimismo, le manifestamos que no podemos dar por buena su afirmación respecto a la usura de los intereses aplicados en su tarjeta, ya que no sólo son los que se pactaron contractualmente, sino que son los que se vienen aplicando en el mercado al tipo de producto contratado por Usted.”
El procedimiento judicial
Enfocamos el procedimiento judicial para tratar de que el Juzgado dictase sentencia condenando a devolver a WiZink todos los intereses, todas las comisiones, y todos los gastos abonados al afectado. Para ello, solicitamos la declaración de nulidad del contrato, por usurario, y subsidiariamente, la declaración de nulidad de la cláusula que incluye los intereses remuneratorios, por haberse redactado en un tamaño minúsculo que hacía muy difícil su lectura y su comprensión.
El Juzgado no declaró la nulidad del contrato, por usurario
El Tribunal que enjuició el procedimiento entendió que no debía aplicarse la Ley de la Usura y no declaró la nulidad del contrato, por usurario, fundamentando su decisión en lo siguiente:
“6.- Examinada la copia del contrato, que se aporta con la demanda, consta un interés por compras y disposición en efectivo del 26.82% TAE. Tal y como se desprende de la documental aportada por el demandado, este porcentaje no es desproporcionado si se compara con los intereses fijados para este tipo de operaciones por las demás entidades que operan en nuestro país.
Por tal razón debe desestimarse la pretensión principal que pretende la nulidad del contrato en base a lo dispuesto en la Ley Azcárate.”
En nuestra opinión, el Juzgado debió de haber declarado la nulidad del contrato, por usurario, y de hecho, esta fue la postura que adoptó el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo a cuyo contenido puede accederse a través del siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 contra WiZink Bank.
La nulidad de los intereses remuneratorios, por falta de transparencia
En nuestra demanda, además de haber solicitado la declaración de nulidad del contrato por haber utilizado un tipo de interés usurario, subsidiariamente solicitamos que se declarase la nulidad de la cláusula que incluía los intereses remuneratorios del contrato por haberse utilizado una letra minúscula y que hacía muy difícil de leer el contenido del contrato.
El Juzgado acogió nuestra argumentación y decidió declarar la nulidad de la cláusula que regulaba los intereses, fundamentando su decisión en lo siguiente:
“Llaman la atención dos cuestiones. Por un lado que no estén introducidas por una rúbrica indicativa del contenido, como ocurre con los anteriores 24 apartados que le preceden, sino por la indicación genérica de “anexo”. Por otro lado que se incorpore al llamado “Reglamento de la tarjeta de cedito Wizink” en la cuarta y última página, al final de dicho reglamento, justo antes de la fecha y firma. Le anteceden apartados relativos a información de escasa importancia como por ejemplo el “20. Ofertas y promociones” o de menor importancia como el “15. Tratamiento de datos personales”. Es decir, que siendo el tipo de interés aplicable la información más relevante para el consumidor, el tratamiento de esta cláusula resulta impropio e inadecuado pues queda confundida o enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación, sin que tampoco, a efectos de su darle la trascendencia que merece, que no venga en modo alguno destacada pues ni se utiliza una tipografía especial, ni se resalta con letras de mayor tamaño ni tampoco se inserta en un cuadro o recuadro que de inmediato capte la atención del consumidor.
En consecuencia, esta deficiente información ha de conllevar que se declare la nulidad de la indicada cláusula (Anexo) recogida en el anexo del reglamento del contrato (ex.art. 8 LCGC (LA LEY 1490/1998)).”
El importe recuperado
En este caso, el afectado había dispuesto de un total de 20.148,05 €, y por haber dispuesto de ese importe, había abonado a WiZink la cantidad total de 45.276,21 euros.
La consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de los intereses remuneratorios es la devolución al afectado de todos los importes abonados, salvo los correspondientes al capital dispuesto.
Por tanto, en este caso, WiZink tuvo que abonar al afectado que estaba siendo representado por nuestro despacho, el importe de 25.128,16 €.
Nuestra opinión
Desde nuestro punto de vista, en este caso el Juzgado tendría que haber declarado la nulidad del contrato, por usurario, al haberse aplicado un interés notablemente superior al interés normal del mercado.
No obstante lo anterior, al haber acogido nuestra fundamentación en relación con la solicitud de declaración de nulidad de la cláusula que incluía los intereses remuneratorios del contrato, conseguimos que WiZink tuviera que devolver al afectado el importe de 25.128,16 €.
Puede acceder al contenido íntegro de la sentencia a través del siguiente enlace: Sentencia de 8 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Telde, contra WiZink