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Analizamos la Sentencia de 4 de junio de 1997, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, recurso n.º 1626/1993, Id Cendoj: 28079110011997102393 (puede descargar aquí la sentencia):
Un arrendatario falleció como consecuencia del desprendimiento del balcón de una vivienda de alquiler. La justicia determinó que el propietario era responsable de los daños, ya que no realizó las reparaciones necesarias en el inmueble, a pesar de las obligaciones contractuales que le incumbían.
El propietario alegó que el balcón era un elemento común del edificio, pero la justicia lo consideró privativo, por lo que la responsabilidad recaía exclusivamente en él.
La postura de la parte demandante (arrendataria)
El arrendatario falleció como consecuencia del desprendimiento de un balcón del piso que habitaba, el cual tenía arrendado. La viuda del arrendatario demandó al propietario por daños y perjuicios, alegando que el propietario no había realizado las reparaciones necesarias en el inmueble, lo que provocó el fatal accidente. La viuda argumentó que el propietario incumplió con sus obligaciones contractuales al no mantener la vivienda en condiciones de seguridad, y que este incumplimiento fue la causa directa del fallecimiento de su esposo. La demanda se basó en la responsabilidad civil del propietario por los daños causados por su negligencia en el mantenimiento del inmueble.
La postura de la parte demandada (propietario)
El propietario argumentó que no era responsable de los daños, ya que el balcón era un elemento común del edificio y, por lo tanto, la responsabilidad era de la comunidad de propietarios, no suya. Además, alegó que no había incumplido ninguna obligación contractual y que, por lo tanto, no debía indemnizar a la viuda del arrendatario.
El propietario intentó desvincularse del contrato de arrendamiento, alegando que el piso estaba usufructuado por su padre, quien fue el que lo arrendó, y que él no tenía ninguna obligación contractual con el arrendatario fallecido.
La decisión judicial
La justicia determinó que el propietario era responsable de los daños, ya que no realizó las reparaciones necesarias en el inmueble, a pesar de las obligaciones contractuales que le incumbían como arrendador. Desestimó la alegación del propietario de que el balcón era un elemento común del edificio, considerándolo un elemento privativo, por lo que la responsabilidad recaía exclusivamente en él. La sentencia se basó en la aplicación del artículo 1101 del Código Civil, que establece la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones. La justicia condenó al propietario a indemnizar a la viuda del arrendatario por los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de su esposo.
El caso planteado pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los arrendadores, especialmente en lo que se refiere a la seguridad de la vivienda. El propietario intentó eludir su responsabilidad alegando que el balcón era un elemento común del edificio, pero la justicia determinó que se trataba de un elemento privativo, por lo que la responsabilidad recaía exclusivamente en él.
La sentencia sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los arrendatarios y en la exigencia de responsabilidad a los arrendadores por el mantenimiento de las viviendas en condiciones de seguridad.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Arts. 1.089, 1.101, 1.554, 1.902, 1.907, 467, 468, 1.278, 1.968, 1.257, 5.3, 5.4, 7.2, 11 y 16 del Código Civil.
- Art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Arts. 533.2 y 533.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sentencias citadas
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1.979.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1.975.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1.989.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1.990.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1.967.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1.986.