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Analizamos la Sentencia n.º 1666/2023, de 13 de diciembre, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079130022023100377 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo resuelve la controversia sobre la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de un inmueble propiedad de una entidad religiosa cedido en alquiler a una sociedad mercantil.
El litigio radica en si la actividad de arrendamiento puede considerarse una “explotación económica” que impida la aplicación de la exención. El Tribunal Supremo, basándose en la Ley 49/2002 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determina que el arrendamiento no constituye una explotación económica a efectos fiscales y que la exención del IBI no constituye una ayuda estatal ilegal.
Postura de la parte demandante (entidad religiosa)
La entidad religiosa, titular del inmueble en cuestión, solicitó la exención del IBI basándose en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta ley establece una serie de beneficios fiscales para las entidades que cumplan con ciertos requisitos, entre ellos, que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
Postura de la parte demandada (Ayuntamiento)
El Ayuntamiento, por su parte, deniega la exención del IBI al considerar que el arrendamiento del inmueble a una sociedad mercantil sí constituye una actividad económica. Sostiene que esta actividad, al no estar directamente relacionada con los fines religiosos de la entidad, debe considerarse una explotación económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Además, el Ayuntamiento argumenta que la exención del IBI en este caso constituiría una ayuda estatal ilegal, ya que podría falsear la competencia en el mercado. Se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido que las exenciones fiscales pueden constituir ayudas estatales ilegales si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Decisión judicial
El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de diciembre de 2023, estima el recurso de la entidad religiosa y revoca la decisión del Ayuntamiento. El Tribunal Supremo analiza la Ley 49/2002 y la jurisprudencia del TJUE sobre ayudas estatales, y llega a las siguientes conclusiones:
- El arrendamiento no constituye una explotación económica: El Tribunal Supremo confirma que el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de una entidad sin fines lucrativos no se considera una explotación económica a efectos fiscales, tal como establece la Ley 49/2002. Por lo tanto, la entidad religiosa no está realizando una actividad económica no exenta que impida la aplicación de la exención del IBI.
- La exención no constituye una ayuda estatal ilegal: El Tribunal Supremo analiza los requisitos establecidos en el artículo 107.1 TFUE para que una exención fiscal se considere una ayuda estatal ilegal. Concretamente, examina si la exención del IBI en este caso cumple con el requisito de la “selectividad”, es decir, si favorece a determinadas empresas o producciones en relación con otras que se encuentran en una situación comparable. El Tribunal Supremo concluye que la exención del IBI no es selectiva, ya que se aplica a todas las entidades sin fines lucrativos que cumplan con los requisitos de la Ley 49/2002, y no solo a la entidad religiosa en cuestión. Por lo tanto, no constituye una ayuda estatal ilegal.
En consecuencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de la entidad religiosa a la exención del IBI del inmueble arrendado a la sociedad mercantil.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos:
- Artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): establece los requisitos para que una medida estatal se considere una ayuda estatal ilegal.
- Artículo 24.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: regula las actividades que pueden realizar las fundaciones y establece que no podrán tener finalidad lucrativa.
- Artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: establece la exención del IBI para las entidades sin fines lucrativos, excepto para los bienes afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Sentencias:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de junio de 2017, C-74/16: analiza el concepto de “ayuda estatal” en el contexto de una exención fiscal otorgada a una entidad religiosa.
- Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de abril de 2014, recurso 653/2013: interpreta el artículo 15.1 de la Ley 49/2002 y establece que la exención del IBI se aplica también a los inmuebles arrendados por entidades sin fines lucrativos, siempre que no se trate de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 10 de diciembre de 2015, recurso 3568/2014: reitera la doctrina establecida en la STS de 4 de abril de 2014 y aclara que el arrendamiento de inmuebles no constituye una explotación económica a efectos fiscales.