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Analizamos la Sentencia n.º 410/2018, de 19 de noviembre, dictada por la Sección 25 de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, Id Cendoj: 28079370252018100402 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia que condena al pago de 8.084,48 € al arrendador, en concepto de restitución de bienes entregados en posesión al arrendatario al inicio del contrato de alquiler. Se desestima la pretensión del arrendador de subsanar desperfectos o menoscabos, la reclamación de gastos de licencia de terraza, la indemnización por incumplimiento de la obligación de permanencia y el pago de los gastos notariales y fotográficos. El tribunal considera que el arrendatario ha demostrado que los bienes se encontraban en el local en el momento de la entrega de llaves y que la maquinaria funcionaba correctamente.
La postura de la parte demandante (arrendatario)
El arrendatario demanda el pago de 8.084,48 € por los bienes entregados en posesión al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento, alegando que se encontraban en el local en el momento de la entrega de llaves y que la maquinaria funcionaba correctamente.
El arrendatario sostiene que el Acta Notarial y la declaración testifical de la inquilina actual del local demuestran que los bienes estaban presentes y en buen estado.
La postura de la parte demandada (arrendador)
El arrendador, por su parte, reclama la subsanación de desperfectos o menoscabos, alegando que el arrendatario no ha demostrado que los bienes se encontraran en el local en el momento de la entrega de llaves. Además, reclama el pago de los gastos de licencia de terraza del año 2016, argumentando que no está demostrado quién ostentaba la condición de titular de la autorización administrativa ni que ésta se hubiera transmitido al arrendatario. También reclama una indemnización por incumplimiento de la obligación de permanencia, ya que el contrato de alquiler fue resuelto a instancias de la propia arrendadora en un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta. Finalmente, solicita el pago de los gastos notariales y fotográficos, alegando que fueron necesarios debido a la negativa del arrendatario a aceptar la entrega de las llaves y verificar el estado del local.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena al arrendador al pago de 8.084,48€ al arrendatario.
El tribunal considera que el arrendatario ha demostrado con el Acta Notarial y la declaración testifical de la inquilina actual del local que los bienes entregados en posesión al arrendador al inicio del contrato de arrendamiento se encontraban en el local en el momento de la entrega de llaves y que la maquinaria funcionaba correctamente. Por lo tanto, el arrendador no puede pretender la subsanación de desperfectos o menoscabos producidos por el uso ordinario o causa inevitable.
En cuanto a la reclamación de los gastos de licencia de terraza del año 2016, el tribunal la rechaza porque no está demostrado quién ostentaba la condición de titular de la autorización administrativa ni que ésta se hubiera transmitido al arrendatario. Tampoco está probado que el arrendador fuera quien solicitó la licencia o abonó el importe objeto de reclamación.
Respecto a la indemnización por incumplimiento de la obligación de permanencia, el tribunal la desestima porque el contrato fue resuelto a instancias de la propia arrendadora en un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta.
Finalmente, el tribunal rechaza la petición del arrendador de obtener el pago de los gastos notariales y fotográficos, ya que no existe título contractual alguno que ampare esa reclamación ni puede fundarse en una eventual culpa extracontractual del arrendatario.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Art. 21 LAU 1994: Regula las obligaciones del arrendador en cuanto a las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Art. 30 LAU 1994: Extiende la aplicación de la LAU a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
- Art. 1.563 CC: Establece la responsabilidad del arrendatario por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada, salvo que pruebe que se ha ocasionado sin culpa suya.
- Art. 1.564 CC: Extiende la responsabilidad del arrendatario al deterioro causado por las personas de su casa.
- Art. 398 LEC: Regula la imposición de costas en los recursos de apelación.
- Art. 1.902 CC: Establece la responsabilidad extracontractual por actos negligentes o dolosos.
- Art. 241.1 LEC: Enumera los gastos que se consideran costas procesales.
Sentencias citadas
No se citan sentencias específicas en el texto.