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El amor se acaba. Las facturas, no. Y el alquiler, menos. Cuando una pareja rompe y solo uno de ellos firmó el contrato, se abre una caja de pandora. ¿Puede el que no firmó quedarse en la casa? ¿A quién le cobra el propietario? Este texto es la clave del asunto. Para el propietario, es la guía para no quedarse con un inquilino fantasma y un alquiler sin pagar. Para el que se queda en la vivienda, es el mapa para no acabar en la calle de un día para otro.
Te interesa como propietario
Imagina la escena. Tu inquilino, Juan, te llama y te dice que deja el piso. Fin del contrato. Pero tú sabes que vivía con su pareja, Ana. Y Ana sigue allí. ¿Qué haces? ¿Es una okupa? ¿Debe pagarte? ¿Debes echarla?
Un lío monumental.
Este texto te interesa porque te da el guion exacto de lo que tienes que hacer. Te explica que no puedes, simplemente, cambiar la cerradura. Tienes la obligación de contactar a esa persona que se ha quedado en la vivienda (Ana, en nuestro ejemplo) y preguntarle si quiere continuar con el alquiler.
¿Por qué es esto oro puro para ti? Porque si sigues los pasos, conviertes una situación caótica en una de dos opciones claras: o tienes un nuevo inquilino legalmente reconocido (Ana asume el contrato) o el contrato se extingue y puedes recuperar tu propiedad para volver a alquilarla.
Ignorar estos pasos es buscarse problemas: podrías tener a alguien viviendo en tu propiedad sin pagarte y con el contrato original en un limbo legal. En resumen, esta información protege tu propiedad y tu dinero.
Te interesa como inquilino
Ahora ponte en los zapatos de Ana. Tu pareja, Juan, con quien compartías todo, incluido el techo bajo el que duermes, decide irse. El contrato de alquiler está a su nombre. De repente, no solo te enfrentas a una ruptura, sino al miedo de que el propietario te pida que te marches mañana.
Aquí es donde este texto se convierte en tu salvavidas.
La ley no te deja en la estacada. Te da el derecho a “heredar” ese contrato de alquiler, a ponerte en el lugar de tu expareja y seguir viviendo en tu casa. Pero, y este es un “pero” del tamaño de El Teide, no es automático.
Hay que ser proactivo. La ley te da plazos muy concretos para comunicar tu voluntad de quedarte. Si te duermes en los laureles, ese derecho se esfuma. Por eso este resumen es crucial: te explica cuándo y cómo tienes que actuar para que un problema personal no se convierta, además, en un problema de vivienda. Te da el poder de asegurar tu hogar cuando todo lo demás se tambalea.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Dejémonos de teoría. ¿Qué hay que hacer en la práctica cuando esto pasa? Hay tres escenarios principales:
Escenario 1: El adiós oficial. Tu pareja (el titular del contrato) le dice al propietario que no renueva o que se va antes de tiempo.
- Propietario: No te quedes parado. En cuanto te lo comuniquen, tienes que enviar una notificación (¡un burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido es tu mejor amigo aquí!) a la pareja que se queda en la vivienda. Tienes que preguntarle si quiere seguir con el contrato. Dale 15 días para responder. Si no contesta, el contrato muere y puedes iniciar los trámites para recuperar la vivienda.
- Inquilino (el que se queda): ¡El tiempo corre! Tienes 15 días desde que recibes la comunicación del propietario para contestar. Envía otro burofax diciendo que sí, que quieres continuar con el alquiler. A partir de ese momento, el contrato es tuyo. Los recibos vendrán a tu nombre.
Escenario 2: La huida silenciosa. Aquí no hay llamada ni preaviso. Un día, el titular del contrato hace las maletas y desaparece, dejándote en la vivienda.
- Propietario: En este caso, no tienes por qué saber nada. La responsabilidad recae en la otra parte.
- Inquilino (el que se queda): ¡La pelota está en tu tejado! Tienes un mes desde el día del abandono para comunicarle al propietario por escrito (sí, burofax otra vez) que tu pareja se ha ido y que tu voluntad es quedarte con el contrato. Si no lo haces en ese plazo, el contrato se extinguirá y te tocará marcharte.
Escenario 3: Cuando un Juez tiene la última palabra En un proceso de divorcio, separación o nulidad, un Juez puede decidir que, aunque tú no seas el titular del alquiler, el uso de la vivienda te corresponde.
- Propietario: De nuevo, debes esperar la comunicación.
- Inquilino (al que le dan el uso de la vivienda): Desde que te notifican la resolución judicial, tienes dos meses para comunicárselo al propietario. Debes enviarle una copia de la sentencia o el auto judicial. Una vez hecho, te subrogas en el contrato por el tiempo que le quedase.
Un apunte final válido para todos: estos derechos también se aplican a las parejas de hecho que hayan convivido al menos dos años antes (o si tienen hijos en común). Y lo más importante: cualquier cláusula en el contrato que intente anular estos derechos es papel mojado. La ley te protege.
Conclusión
Una ruptura ya es suficientemente complicada como para añadirle un drama por la vivienda. La ley establece unas reglas de juego claras para proteger tanto al propietario, que quiere seguridad, como al miembro de la pareja que se queda, que necesita estabilidad. La clave, como casi siempre, es la comunicación. Y hacerla a tiempo y por escrito.
Si te ves en una de estas, no te la juegues. Cada caso tiene sus matices y un error en un plazo te puede costar muy caro. Escríbenos a info@roda-abogados.com y vemos tu caso.