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Analizamos la sentencia n.º 1576/2024, de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012024101571 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aborda la cuestión de la posesión exclusiva de un bien hereditario por parte de un coheredero, sin pagar alquiler. En su fallo, la Sala ratifica la procedencia de la acción de desahucio por precario en el contexto de una comunidad hereditaria indivisa.
La sentencia destaca que, incluso en situaciones donde el bien inmueble constituye el único activo de la herencia, y a pesar de alegaciones sobre una mayor cuota de propiedad o el pago de gastos asociados al inmueble, la ocupación privativa por parte de un coheredero sin el consentimiento de los demás se considera una situación de precario que justifica la interposición de la acción de desahucio. Este pronunciamiento consolida la doctrina jurisprudencial que busca garantizar el derecho de todos los partícipes a utilizar y disfrutar de los bienes comunes, así como a proteger el interés de la comunidad hereditaria en su conjunto.
La postura de la parte demandante (los coherederos no poseedores)
La acción legal fue iniciada por varios coherederos que interpusieron una demanda de desahucio en precario contra uno de sus hermanos. La base de la demanda se centró en la ocupación exclusiva por parte del demandado de un inmueble que, según se afirmó, constituía el único bien integrante de las masas hereditarias de los padres ya fallecidos. Los demandantes actuaron por sí y en representación de sus hermanos, y, fundamentalmente, en beneficio de la comunidad hereditaria, lo que otorga legitimación activa para este tipo de acciones, según jurisprudencia consolidada.
En su argumentación, los demandantes detallaron que la vivienda en cuestión había sido adquirida por sus padres, con una proporción del 69,44% como bien ganancial y el restante 30,56% como propiedad privativa de la madre. Tras el fallecimiento de ambos progenitores, el padre en 2002 y la madre en 2018, y sin haberse procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales ni a la partición de la herencia, el inmueble permanecía en un estado de indivisión. Los demandantes alegaron que el demandado poseía la vivienda de forma exclusiva, lo que, a su juicio, constituía una extralimitación de su derecho como coheredero y un perjuicio para la comunidad.
Antes de interponer la demanda judicial, los actores intentaron una conciliación con el demandado, requiriéndole para que cesara en el uso exclusivo de la vivienda y se aveniera a la liquidación de la herencia. Al no obtener una respuesta favorable, procedieron con la demanda de desahucio por precario, buscando que el inmueble quedara libre y expedito para el uso de la comunidad hereditaria. La estimación de la demanda por el juzgado de primera instancia y su posterior confirmación por la Audiencia Provincial respaldaron la tesis de los demandantes respecto a la posesión exclusiva y excluyente por parte del demandado, que excedía los límites de lo permitido por el artículo 394 del Código Civil. La pretensión principal de los demandantes era que se declarase el desahucio y se condenara al demandado a desalojar el inmueble, con la advertencia de que, en caso contrario, se procedería a su lanzamiento forzoso.
La postura de la parte demandada (el coheredero poseedor)
El coheredero poseedor se opuso a la demanda de desahucio, fundamentando su defensa en varios argumentos clave. Reconoció su residencia habitual en el inmueble y su condición de coheredero, compartiendo la propiedad del bien con los actores. Sin embargo, discrepó radicalmente con la calificación de su posesión como “precario”, alegando que su derecho a ocupar la vivienda se derivaba de su condición de copropietario.
Uno de los puntos centrales de su argumentación fue la existencia de un legado específico de la madre a su favor, referente a su participación y derechos sobre la vivienda. Según el demandado, este legado le otorgaba una cuota de propiedad considerablemente mayor que la de sus hermanos, sumando el 73,96% sobre el inmueble entre lo recibido del padre y de la madre. En su recurso, invocó el artículo 348 del Código Civil, que regula el derecho de propiedad, para sustentar que su posesión estaba amparada por un título legítimo y que ejercía su derecho de propiedad sobre el único bien de la herencia.
El demandado también argumentó que, dada la singularidad de la herencia, al haber un único bien, no era necesario realizar la partición, ya que la atribución de cuotas a los herederos se producía de forma automática en proindiviso. En este sentido, consideraba que el conflicto entre los coherederos debía resolverse mediante otras vías, como la acción de división de la cosa común, y no a través de una acción de desahucio por precario.
Asimismo, el demandado refutó la alegación de uso exclusivo y excluyente de la vivienda. Afirmó que el hecho de vivir allí no implicaba que impidiera a los demás partícipes el ejercicio de su facultad de uso. Para reforzar su posición, destacó que él era quien asumía los gastos, impuestos y consumos relacionados con el inmueble, lo que, a su juicio, no causaba perjuicio alguno a la comunidad. Cuestionó, además, la legitimación de la parte actora para instar el desalojo, al considerar que carecía de la mayoría suficiente para ello, en referencia al artículo 398 del Código Civil. Hizo hincapié en que era voluntad expresa de su madre que él continuara residiendo en la vivienda, donde ya vivía con sus padres antes del fallecimiento de estos, y que había realizado acciones como cambiar la cerradura para evitar incidentes con uno de los hermanos.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo, en su sentencia, desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así las decisiones de las instancias anteriores que declararon el desahucio por precario. La Sala fundamentó su fallo en una consolidada doctrina jurisprudencial que aborda la situación de la posesión de bienes hereditarios en estado de indivisión.
En primer lugar, el Tribunal aclaró que, aunque no era decisivo para la resolución del recurso, no se había acreditado en la instancia la premisa del recurrente de que su cuota de propiedad fuera mayoritaria o estuviera determinada con exactitud. La sentencia señaló que la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia no se habían realizado, lo que era negado por los hermanos demandantes. Se mencionó que, precisamente por ser el único bien de la herencia, la madre no podía disponer de todos los derechos sobre la casa a favor del demandado sin afectar las legítimas, lo que requeriría operaciones particionales previas.
Respecto a la procedencia de la acción de desahucio, la Sala reiteró que, a partir de su sentencia del Pleno 547/2010, de 16 de septiembre, es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad hereditaria. Este principio se basa en la idea de que, durante el período de indivisión, todos los coherederos tienen título para poseer, pero este título no ampara una posesión exclusiva y excluyente de un bien común por uno de ellos. La sentencia enfatizó que, aunque la jurisprudencia admita la acción de división de la cosa común cuando hay un único bien en la herencia, esto no excluye la posibilidad de que prospere una acción de desahucio si un coheredero posee el bien de forma exclusiva. De hecho, se considera que la utilización exclusiva de un inmueble de la herencia por uno solo de los partícipes, excluyendo el uso de los demás, infringe el artículo 394 del Código Civil.
La Sala también abordó la alegación del demandado sobre la mayoría de su cuota de propiedad, señalando que tal circunstancia no le autoriza el uso exclusivo del bien con exclusión de los otros coherederos. Se reiteró que basta con que uno solo de los coherederos formule la demanda de desahucio para que esta proceda, al no existir un título que legitime la ocupación exclusiva. La condición de precarista, en este contexto, no deriva de la ausencia de título para poseer, sino de la extralimitación objetiva del derecho de coposesión, determinada por el uso exclusivo del bien, lo que comporta un perjuicio para el resto de los coherederos. Esta situación no queda enervada por el porcentaje de participación en la herencia ni por el hecho de que la posesión se iniciara antes del fallecimiento del causante.
Finalmente, el Tribunal rechazó el argumento del recurrente de que su posesión no era excluyente. Consideró que sus propias afirmaciones, como el hecho de vivir exclusivamente en la casa, estar empadronado en ella y pagar los gastos, sumadas a su reconocimiento de haber cambiado la cerradura para evitar incidentes con un hermano, constituyen una clara expresión de que el recurrente ocupa la casa como si tuviera un derecho exclusivo, sin respetar los intereses legítimos de los demás coherederos en que la casa quede desocupada para su división o venta.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Artículo 348 del Código Civil.
- Artículo 394 del Código Civil.
- Artículo 398 del Código Civil.
- Artículo 404 del Código Civil.
- Artículo 513.1° del Código Civil.
- Artículo 882 del Código Civil.
Sentencias citadas
- Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010 (STS 547/2010)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2014 (STS 74/2014)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2022 (STS 264/2022)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020 (STS 691/2020)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2021 (STS 178/2021)
- Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008 y 26 de febrero de 2008
- Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1997, 3 de marzo de 1998 y 7 de diciembre de 1999 y 1275/2006, de 13 de diciembre
- Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1981, 5 de febrero de 1983, 18 de diciembre de 1985, 17 de abril de 1990, 8 de abril de 1992 y 6 de junio de 1997
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2024 (STS 431/2024)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2008 (STS 596/2008)
- Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1999 (STS 354/1999)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1987
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 (STS 700/2015)
- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2023 (STS 198/2023)
- Auto del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2023 (ATS de 24 de mayo de 2023)