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Analizamos la Sentencia n.º 552/2020, de 16 de julio, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Id Cendoj: 06015370022020100540 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por un inquilino contra una sentencia que desestimaba su demanda de reclamación de cantidad por las obras de conservación realizadas en la vivienda de alquiler. Se condena a los arrendadores a abonar al inquilino la cantidad de 32.012,39 euros, más los intereses legales, por las obras de conservación realizadas en la vivienda.
La postura de la parte demandante
La parte demandante, el inquilino, alega que las obras realizadas en la vivienda arrendada (alicatado de la cocina, sustitución de la mampostería, bajada de techos e instalación eléctrica y de fontanería) son obras de conservación necesarias para la habitabilidad de la vivienda, y que, por lo tanto, deben ser abonadas por los arrendadores.
El inquilino argumenta que las obras realizadas no constituyen mejoras, sino que eran necesarias para garantizar un mínimo de habitabilidad y uso elemental de la cocina. Señala que el alicatado se encontraba en parte caído y la mampostería en tan mal estado que se derrumbó una pared durante las obras. En cuanto a la bajada de techos, el inquilino defiende que no responde a una finalidad meramente estética, sino a la necesidad de tapar y proteger la instalación eléctrica y de fontanería que se había cambiado en el piso, lo que creaba una situación peligrosa para el inquilino.
La postura de la parte demandada
La parte demandada, los arrendadores, alega que las obras realizadas en la vivienda alquilada son mejoras y no obras de conservación, y que, por lo tanto, no deben ser abonadas por ellos. Los arrendadores cuestionan la necesidad de las obras realizadas, argumentando que se trata de mejoras que no afectan a la habitabilidad de la vivienda.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el inquilino y condena a los arrendadores a abonar al inquilino la cantidad de 32.012,39 euros, más los intereses legales, por las obras de conservación realizadas en la vivienda.
La Audiencia Provincial, tras revisar el caso, considera que las obras realizadas en la vivienda arrendada son obras de conservación necesarias para la habitabilidad de la vivienda, y que, por lo tanto, deben ser abonadas por los arrendadores. La sentencia se basa en la declaración del autor de las reformas, quien confirma el mal estado de la cocina y la necesidad de las obras para garantizar la seguridad del inquilino.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Art. 456.1 LEC: establece los motivos por los que se puede interponer un recurso de apelación.
- Art. 107 LAU de 1.964: regula las obligaciones del arrendador en cuanto a la conservación de la vivienda arrendada.
- Art. 110 LAU de 1.964: regula las obligaciones del arrendatario en cuanto a la conservación de la vivienda arrendada.
- Art. 398 LEC: regula las costas procesales en los recursos de apelación.
- Art. 394 LEC: regula las costas procesales en primera instancia.
- Art. 36 LAJG: regula la asistencia jurídica gratuita.
- Art. 477 LEC: regula el recurso de casación.
Sentencias citadas
- Sentencias del Tribunal Constitucional: 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio. Estas sentencias establecen que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, en el que el tribunal puede sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia.