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Analizamos la Sentencia n.º 545/2019, de 27 de diciembre, dictada por la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, Id Cendoj: 28079370202019100492 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la desestimación de una demanda de desahucio por falta de pago. El tribunal valida un acuerdo verbal entre arrendador y arrendatarios para reducir la renta, y obliga al arrendador a asumir el coste de reemplazar una caldera antigua.
La postura de la parte demandante
El arrendador alegó que los arrendatarios dejaron de pagar la renta completa acordada en el contrato, abonando una cantidad menor sin justificación. A pesar de soportar esta situación durante un tiempo, el arrendador finalmente reclamó el pago de la diferencia adeudada. Además, argumentó que la sustitución de la caldera era responsabilidad de los arrendatarios, ya que el contrato les obligaba a mantener las instalaciones en buen estado.
La postura de la parte demandada
Los arrendatarios sostuvieron que siempre habían pagado la renta acordada. Afirmaron que en 2013 llegaron a un acuerdo verbal con el arrendador para reducir la renta, acuerdo que se mantuvo sin objeciones hasta 2018. La solicitud de reemplazo de la caldera, según los arrendatarios, fue el detonante para que el arrendador reclamara rentas atrasadas y negara la existencia del acuerdo verbal previo.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda de desahucio y dando validez al acuerdo verbal de reducción de renta. El tribunal consideró que el comportamiento de ambas partes y las pruebas presentadas respaldaban la existencia de dicho acuerdo. Además, se determinó que el reemplazo de la caldera, dado su deterioro por el uso prolongado, era responsabilidad del arrendador.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos Citados
- Artículo 394.1 LEC: Regula la imposición de costas en segunda instancia.
- Artículo 398.1 LEC: Establece que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
- Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Establece la pérdida del depósito constituido para recurrir en caso de desestimación del recurso.
- Artículos 477 y 468 LEC en relación con la Disposición Final 16ª de la misma Ley: Regulan los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
- Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre: Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al depósito para recurrir.
Sentencias Citadas
No se citan sentencias específicas, la resolución se basa en la interpretación de la normativa aplicable al caso concreto y en la valoración de la prueba presentada.