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Analizamos la Sentencia n.º 1391/2023, de 6 de noviembre, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079130032023100174 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha resuelto que, en el alquiler de viviendas de protección oficial de iniciativa privada, el propietario no puede repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario. La decisión se basa en una interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que limita los gastos que pueden ser trasladados al arrendatario en este tipo de viviendas.
El tribunal ha determinado que la LAU establece un régimen específico para las viviendas de protección oficial, con el objetivo de proteger a los inquilinos, y que la inclusión del IBI como gasto repercutible no está contemplada en la normativa.
La postura de la parte demandante
La parte demandante, una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Administración de no permitir la repercusión del IBI en un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial.
La empresa argumentó que la LAU permite la libertad de pactos entre las partes y que el IBI podría considerarse un “servicio” que puede ser repercutido, ya que el propietario lo abona pero el arrendatario disfruta de la vivienda.
La postura de la demandante se basaba en una interpretación extensiva de la libertad de pactos que rige en los contratos de arrendamiento, con el objetivo de incluir la repercusión del IBI como un acuerdo válido entre las partes. La empresa defendía que la LAU no excluye expresamente la posibilidad de repercutir el IBI en las viviendas de protección oficial, por lo que la libertad de pactos debería prevalecer.
La postura de la parte demandada
La parte demandada, el Gobierno de Aragón, defendió que la LAU establece un régimen especial para las viviendas de protección oficial, con el objetivo de proteger a los inquilinos. Según su interpretación, la ley no permite la repercusión del IBI en estos casos, ya que no se encuentra entre los gastos expresamente autorizados.
El Gobierno de Aragón argumentó que la LAU regula de forma específica y detallada los gastos que pueden ser repercutidos en el arrendamiento de viviendas de protección oficial, y que el IBI no está incluido entre ellos. La intención del legislador, según la parte demandada, es proteger a los inquilinos de este tipo de viviendas, que suelen tener menos recursos económicos.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del arrendador y ha confirmado la decisión de la Administración. La sentencia establece que la LAU no permite la repercusión del IBI al arrendatario en el arrendamiento de viviendas de protección oficial. El tribunal ha fundamentado su decisión en una interpretación sistemática de la LAU, que diferencia el régimen general de arrendamientos del régimen especial aplicable a las viviendas de protección oficial.
En este último caso, la LAU establece una lista cerrada de los gastos que pueden ser repercutidos al arrendatario, y el IBI no se encuentra entre ellos. El tribunal ha considerado que la intención del legislador es proteger a los inquilinos de este tipo de viviendas, y que permitir la repercusión del IBI iría en contra de este objetivo.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos Citados:
- Artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): establece los gastos que pueden ser repercutidos al arrendatario en el arrendamiento de viviendas.
- Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): regula la libertad de pactos en los contratos de arrendamiento.
- Disposición Adicional Primera, apartados 4 y 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): establece el régimen especial aplicable a las viviendas de protección oficial.
- Artículo 1255 del Código Civil: consagra el principio de libertad de pactos en los contratos.
Sentencias Citadas:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 336/2015, Sección 13ª de 16 de octubre de 2015, número de recurso 14/2015: se refiere a la interpretación del concepto de “servicio” en el arrendamiento de viviendas.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, 47/2008, Sección 1ª, de 5 de marzo de 2008, número de recurso 324/2007: trata sobre la repercusión de gastos en el arrendamiento de viviendas.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 66/2020, Sección 21ª, de 10 de marzo de 2020, número de recurso 287/2019: aborda la cuestión de la libertad de pactos en los contratos de arrendamiento.