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Analizamos la sentencia n.º 190/2020, de 4 de junio, dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370032020100191).
Este caso trata sobre un litigio entre un arrendatario y los arrendadores de un local comercial. El arrendatario reclama el reembolso del coste de varias reparaciones necesarias en el local, alegando que los desperfectos existían antes del arrendamiento o surgieron poco después. Los arrendadores niegan su responsabilidad, argumentando que el contrato exime de dicha obligación.
La postura de la parte demandante (arrendatario)
El arrendatario sostiene que los desperfectos en el local, como problemas con el aire acondicionado, desagües, instalación de gas, persiana central y sistema eléctrico, no eran visibles al momento de firmar el contrato y surgieron poco después de iniciar su actividad comercial. Alega que, según el contrato, el arrendador es responsable de cubrir los gastos de reparación, ya que estos no se debieron a un mal uso por su parte.
La postura de la parte demandada (arrendadores)
Los arrendadores argumentan que el contrato establece que el local se entregó en perfectas condiciones y que el arrendatario aceptó expresamente las características y estado del local. Atribuyen los desperfectos a un posible mal uso o negligencia por parte del arrendatario, y consideran que no están obligados a asumir el coste de las reparaciones.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial de Tarragona falla a favor del arrendatario, confirmando la sentencia de primera instancia. Considera que el contrato obliga al arrendador a asumir el coste de las reparaciones necesarias, salvo que los daños sean imputables al arrendatario. La Audiencia concluye que los arrendadores no han probado que los desperfectos fueran causados por el arrendatario y, por tanto, deben asumir los gastos de reparación.