
En 30 segundos
Los bancos suelen jugar al despiste cuando se fusionan, se compran o se rescatan. Te dicen: “Ah, no, eso que reclamas es culpa del banco antiguo, yo soy nuevo aquí”.
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de decir que no cuela. Al menos, no siempre.
Hoy analizamos la sentencia n.º 1494/2025 de 27 de octubre de 2025, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101466). Es una victoria para gente normal, como tú y como yo, frente a un gigante financiero. Puedes consultar el texto completo de la Sentencia 1494/2025 dictada por el Tribunal Supremo contra Novo Banco si haces clic aquí.
Los argumentos del afectado: “Me habéis cobrado y quiero mi dinero”
Empezamos. D. Enrique, D. Luis Pedro y D.ª Rebeca firmaron una hipoteca hace mucho, concretamente el 2 de febrero de 2005. Firmaron con el Banco Espírito Santo (BES).
Pasan los años. Llegan 2017 y 2018. Hubo unos retrasos en los pagos y, de repente, ¡zas! Comisiones.
El banco (ahora Novo Banco) les cobró 180 euros en total por la famosa “comisión de reclamación de posiciones deudoras”. Es decir, 36 euros cada vez que el banco enviaba una carta generada automáticamente diciendo que debían dinero.
Los afectados dijeron: “Oye, esta cláusula es abusiva. No me habéis dado ningún servicio real por esos 36 euros. Anulad la cláusula y devolvedme mis 180 euros”.
Simple. Justo.
Los argumentos del banco: “Yo no he sido, fue el otro”
Aquí viene la parte creativa de los abogados de Novo Banco.
Su defensa fue técnica y, sinceramente, un poco cínica. Dijeron: “Miren, nosotros somos Novo Banco. Nos crearon en 2014 para salvar los muebles del Banco Espírito Santo (BES), que quebró. El Banco de Portugal dijo que nosotros nos quedábamos lo bueno, pero que los líos legales y las indemnizaciones por cláusulas malas se quedaban en el banco viejo”.
Básicamente, argumentaron que no tenían “legitimación pasiva”. En cristiano: que aunque ellos te giren los recibos cada mes, no puedes demandarles a ellos por las cláusulas de tu contrato original. Decían que el Banco de Portugal les protegía de tener que devolverte nada.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra no compró la moto.
Les dijo que muy bien, que el Banco de Portugal habrá dicho lo que quiera sobre la reestructuración, pero que las comisiones de las que se quejaban los clientes las había cobrado Novo Banco en 2017 y 2018, años después de que BES desapareciera de la ecuación.
Así que: cláusula nula y a devolver los 180 euros más intereses. Novo Banco perdió.
La decisión del Tribunal Supremo
Novo Banco, que tiene recursos casi infinitos, recurrió. Primero a la Audiencia Provincial (que también les dijo que no) y finalmente, se fueron al Tribunal Supremo.
Y aquí es donde el Supremo pone orden.
El Alto Tribunal confirma el fallo a favor de los clientes. ¿Por qué? Porque hace una distinción clave que debes entender si estás en una situación parecida.
El Supremo reconoce que, efectivamente, si reclamas dinero que te cobró el antiguo BES antes de 2014, Novo Banco podría librarse.
PERO…
En este caso, la cláusula sigue viva en el contrato hoy. Y quien aplicó la cláusula y se llevó el dinero al bolsillo en 2017 y 2018 fue Novo Banco.
El fundamento clave es demoledor. El Tribunal dice que no estamos hablando de heredar problemas del pasado, sino de:
“responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido”.
Y añade:
“Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría continuar aplicándola […] lo que no cabe admitir”.
En resumen: El Supremo da la razón al consumidor. Si el banco nuevo usa la cláusula vieja para cobrarte hoy, el banco nuevo paga.
Conclusión
Novo Banco intentó usar una compleja normativa de rescate bancario internacional como escudo para no devolver 180 euros mal cobrados. Les ha salido mal.
Esta sentencia es vital porque avisa a los bancos: no podéis esconderos detrás de fusiones o “bancos puente” para seguir aplicando cláusulas abusivas hoy. Si cobráis vosotros, pagáis vosotros.


