
En 30 segundos
Esto te interesa si tienes una empresa y el banco te ha crujido a comisiones.
Analizamos la Sentencia n.º 1875/2025 de 17 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101848). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la sentencia n.º 1875/2025, dictada por el Tribunal Supremo.
¿Por qué es vital? Porque el Supremo ha dicho “basta” a que los bancos cobren dos veces por lo mismo, incluso si el cliente es una empresa y no un consumidor particular.
“Oiga, que me está cobrando dos veces por lo mismo”
Imagínate la situación. Tienes una empresa, por ejemplo, Áreas Reyes, S.L., y como muchos negocios, tienes cuentas de crédito con el banco (en este caso con el antiguo Banco Popular, ahora Banco Santander).
Llegan momentos duros entre los años 2005 y 2014, tiras de crédito y te pasas del límite. Entras en “números rojos” o excedido.
El banco, lógicamente, te cobra intereses. Y no pocos. Un 29% de interés de demora. Hasta ahí, duele, pero es lo pactado.
Pero es que además, el banco te mete una “comisión por exceso de descubierto” del 4,5% sobre el saldo más alto que hayas tenido en rojo ese mes.
Áreas Reyes, S.L. se plantó. Su argumento fue sencillo pero demoledor:
“Mire, señor Juez. Ya me están cobrando un interés salvaje del 29% por pasarme del límite. Si además me cobran una comisión del 4,5% por el simple hecho de pasarme del límite… Me están cobrando dos veces por el mismo concepto: dejarme dinero.”
Reclamaban nada menos que 166.352,98 euros.
Los argumentos del banco
El Banco Santander no se iba a quedar de brazos cruzados. Sus abogados argumentaron básicamente tres cosas para no soltar el dinero:
- “Está firmado”: dijeron que las comisiones estaban pactadas en las pólizas y eran las tarifas oficiales del mercado.
- “Llegas tarde”: alegaron que habían pasado 15 años desde el primer cargo y que la acción había caducado. Que no se puede venir a reclamar después de tanto tiempo habiendo “aceptado” los cargos.
- “Son servicios distintos”: el banco insistía en que la comisión pagaba una cosa (la facilidad de darte el dinero) y los intereses otra (el retraso o riesgo), por lo que tenían derecho a cobrar ambas.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia
El primer asalto lo ganó la empresa.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Fuenlabrada, en su sentencia del 30 de septiembre de 2020, dijo que Áreas Reyes S.L. tenía razón. Declaró nulas las comisiones y condenó al Santander a devolver los 166.352,98 € más intereses.
El Juez aplicó la lógica de que no puede haber “duplicidad”. No puedes castigar dos veces el mismo hecho ni cobrar dos veces por el mismo servicio.
La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid
Aquí es donde la cosa se puso fea. El Santander recurrió y la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, en junio de 2021, le dio la vuelta a la tortilla.
La Audiencia dijo que la empresa perdía. ¿Por qué? Argumentaron que la empresa no había aportado los contratos originales físicos (un error formal) y que, además, iba “contra sus propios actos” al reclamar tantos años después. Básicamente, les dijeron: “Haber reclamado antes, ahora te aguantas”.
Un jarro de agua fría. Absolvieron al banco. Pero la empresa no se rindió y se fue al Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo
Y aquí llega la buena noticia. El Tribunal Supremo ha puesto orden el 17 de diciembre de 2025.
El Supremo estimó el recurso de la empresa y tumbó la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando que el banco debe devolver el dinero.
El Supremo explica que da igual que seas una empresa y no un consumidor indefenso. El Código Civil exige que todo pago tenga una “causa” (una razón de ser). Si el banco ya te cobra un interés de demora (29%) sobre el dinero que te has excedido, ese interés ya está pagando el riesgo. Si además te cobra una comisión (4,5%), está cobrando dos veces por lo mismo.
Atento a la frase clave de la sentencia, que es oro puro:
“No existe causa para el cobro de la comisión, porque un mismo servicio se está retribuyendo dos veces. En este caso, la comisión por excedido tácito en cuenta de crédito no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora”.
Resultado: El Santander tiene que devolver los más de 166.000 euros.
Conclusión
Esta sentencia es un aviso a navegantes. Muchos empresarios piensan que, al no ser consumidores, no pueden reclamar al banco por comisiones. Falso.
El Tribunal Supremo deja claro que cobrar interés de demora y comisión de descubierto a la vez es ilegal, porque carece de “causa”. Si tienes una póliza de crédito y te han crujido a comisiones e intereses simultáneamente, es muy probable que puedas recuperar ese dinero.
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