
En 30 segundos
Esto te interesa si alguna vez, por ayudar a un hijo o a un familiar, firmaste papeles en el banco sin saber muy bien qué implicaba un aval.
Hoy traemos una victoria de David contra Goliat. De unos padres jubilados contra un banco que quería cobrar tres veces.
Analizamos la sentencia n.º 1762/2025 de 02 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101701). Si haces clic aquí, puedes consultar el texto completo de la sentencia n.º 1762/2025 de 02 de diciembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Si no tienes tiempo de leer el “ladrillo” legal, quédate con esto: el banco no puede pedirte garantías infinitas para un préstamo finito.
El origen del conflicto
La historia es vieja, pero duele siempre igual.
Año 2009. Plena crisis.
Tenemos a Armando. Armando tiene una empresa y necesita dinero. Pide 300.000 euros.
El banco, en este caso la antigua Caja de Ahorros de Santander (luego Liberbank, y ahora en el universo Unicaja), le dice que sí. Pero con condiciones.
Como la empresa de Armando no les parece suficiente, el banco mira a los padres de Armando: Carlos María y Raimunda.
Dos jubilados.
El banco les dice: “Firmad aquí para ayudar al chico”.
Y ellos firman.
¿El qué? Dos cosas:
- Ponen su casa de Laredo como hipoteca. Una casa tasada en más de 1.100.000 euros para garantizar un préstamo de 300.000.
- Firman como fiadores solidarios. Es decir, avalan con todo su patrimonio presente y futuro, además de la casa.
El negocio de Armando va mal. Deja de pagar en 2013.
El banco, lógicamente, quiere su dinero. Y va a por todo: a por la empresa, a por Armando, y a por los jubilados, Carlos María (que falleció durante el proceso) y Raimunda.
El banco que demandó
Aquí quien disparó primero fue el banco (Liberbank).
Presentaron una demanda diciendo: “Me deben casi 260.000 euros. Quiero resolver el contrato y ejecutar las garantías. Quiero cobrar de la empresa, del hijo y de los padres”.
Su argumento era el de siempre: Pacta sunt servanda. Lo firmado, firmado está.
El banco sostenía que las cláusulas eran claras. Que los padres sabían lo que hacían. Y que si firmaron hipoteca más aval personal, es porque quisieron.
Los afectados a los que llevaron al Juzgado
Aquí entran Raimunda y la herencia de Carlos María.
Imagínate la situación. Jubilados. Tu hijo fracasa. Y el banco viene a quitarte la casa y la pensión.
Pero no se quedaron quietos.
Se defendieron (y contratacaron con una reconvención) diciendo algo de sentido común, que a veces en Derecho es el menos común de los sentidos:
“Oiga, Sr. Juez. El banco me prestó 300.000 euros. Le di una hipoteca sobre una casa que vale 1,1 millones. Eso cubre la deuda de sobra. ¿Por qué, además, me hizo firmar un aval personal renunciando a todo? Eso es abusivo. Eso es una garantía desproporcionada“.
Raimunda argumentó que el banco se aprovechó de su posición para “sobregarantizarse”. Que actuaron contra la buena fe al pedir el cinturón y los tirantes al mismo tiempo.
Lo que decidió el Tribunal
El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón al banco. La Audiencia Provincial de Santander les dio la razón a medias.
Pero el Tribunal Supremo, en esta sentencia del 2 de diciembre de 2025, ha puesto orden.
El Alto Tribunal ha dicho: la fianza es NULA.
Ojo, la hipoteca se mantiene (la casa sigue respondiendo), pero el aval personal desaparece.
¿Por qué? El Tribunal aplica el artículo 88.1 de la Ley de Consumidores (TRLGDCU) sobre garantías desproporcionadas.
El razonamiento es demoledor:
- Préstamo de 300.000 €.
- Casa tasada en 1.100.000 €.
- La responsabilidad hipotecaria se fijó en 433.500 € (un 39% del valor de la casa).
El Supremo dice literalmente:
“La exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe”.
En cristiano: El banco ya tenía la deuda cubierta de sobra con la casa. Pedir además el aval personal fue abusivo. Fue avaricia. Y la avaricia, en este caso, rompe el saco (del aval).
Implicaciones prácticas para consumidores en Canarias
Si vives en Canarias, esto te interesa mucho.
Aquí el precio de la vivienda es alto. Es muy común que los padres avalen a los hijos para comprar un piso o montar un negocio turístico o de restauración.
¿Qué debes revisar hoy mismo?
- Mira tus escrituras: ¿pediste un préstamo pequeño en relación con el valor de la casa que hipotecaste?
- Busca la “sobregarantía”: Si tasaron tu casa muy alto y el préstamo era bajo, pero el banco te obligó ADEMÁS a firmar como avalista personal (fianza solidaria), podrías estar en el mismo caso que Raimunda.
- No es automático: no vale para todos. La clave es la desproporción. Si la casa valía lo justo para cubrir el préstamo, el aval sí suele ser válido. Pero si la casa valía tres veces más…Ahí hay partido.
Esta sentencia abre la puerta a liberar a muchos avalistas que tienen su patrimonio personal secuestrado por el banco injustamente.
Conclusión
Llevamos años viendo cómo los bancos intentan blindarse a costa de la tranquilidad de las familias.
A veces, parece que firmar ante notario es una condena irrevisable. Esta sentencia demuestra que no. Que si se pasan de frenada, se puede pelear. Y se puede ganar.
En Roda Abogados sabemos que estos temas quitan el sueño. Sabemos que da miedo enfrentarse al banco cuando las cosas van mal económicamente. Pero a veces, una revisión de papeles a tiempo te salva la vida.
Si crees que te hicieron firmar más de la cuenta, escríbenos y lo miramos.
Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com

