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Esto que vas a leer es importante si tienes una deuda antigua que creías olvidada y de repente recibes una carta del juzgado por culpa de un fondo buitre.
Hoy analizamos el Auto dictado en el Juicio Monitorio n.º 284/2025, de fecha 17 de julio de 2025, dictado por el Magistrado D. Jesús Miguel Alemany Eguidazu, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Id Cendoj: 28058420012025200001).
Este juez ha decidido parar el procedimiento y preguntar a Europa si es legal lo que están haciendo los compradores de deuda. Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo del Auto dictado por el Magistrado D. Jesús Miguel Alemany Eguidazu en el procedimiento monitorio 284/2025, que plantea la cuestión prejudicial.
El conflicto
Vamos al lío.
La historia es la siguiente. Tenemos a una consumidora, llamémosla Doña Constanza (nombre ficticio utilizado en el auto). Y tenemos a una empresa, Investcapital Ltd. (nombre real), que es lo que comúnmente llamamos un fondo de inversión o comprador de créditos.
Constanza pidió un préstamo en 2015. Dejó de pagarlo y el banco dio por vencido el préstamo en julio de 2016.
Pasan los años.
En España, las deudas tienen fecha de caducidad. Ahora, si no te reclaman en 5 años, la deuda prescribe. Se convierte en una “obligación natural” (tienes el deber moral de pagar, pero no te pueden obligar legalmente).
Pues bien, Investcapital compra esa deuda años después y presenta una demanda en el juzgado en febrero de 2025.
Haz cuentas. De 2016 a 2025 han pasado casi 9 años. La deuda, en teoría, está más que prescrita (caducada) desde 2021.
Pero Investcapital demanda igual. ¿Por qué? Porque saben que la mayoría de la gente, por miedo o desconocimiento, no contesta a la demanda. Y si no contestas y no dices “oiga, esto está caducado”, el juez te condena a pagar.
Es el negocio de la “deuda zombi”: comprar barato algo que legalmente está muerto e intentar revivirlo en el juzgado aprovechando que el consumidor no se defiende.
Las cuestiones planteadas
Aquí es donde entra el Magistrado de Fuenlabrada, que parece que no está por la labor de tragar con esto.
El juez se da cuenta de que la deuda es antiquísima. Pero la ley procesal española le dice: “Señor Juez, usted quieto. Si Constanza no viene y alega que la deuda está prescrita, usted no puede decir nada y tiene que ordenar el pago”.
Y el juez piensa: “Esto huele mal”.
Así que se agarra a una norma europea, concretamente al artículo 10 de la Directiva (UE) 2021/2167. Esta norma dice que los compradores de créditos deben actuar de buena fe y no engañar a los consumidores.
El planteamiento del juez, explicado en “cristiano”, es el siguiente:
- Si un fondo buitre sabe (o debería saber) que una deuda está prescrita, demandar en el juzgado es una forma de engaño. Es hacer creer al consumidor que la deuda es exigible cuando legalmente ya no lo es.
- Si yo, como juez, veo que esto es un abuso, ¿por qué tengo que esperar a que el consumidor se defienda? Muchos consumidores no tienen dinero para abogados o ni se enteran de lo que pone en la carta.
- Entonces, pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): ¿Puedo yo, de oficio (es decir, por mi propia iniciativa), revisar si la deuda está prescrita y tumbar la demanda para proteger al consumidor, basándome en la normativa europea de buena fe?
Este Auto es brillante porque pone el foco en la conducta “desleal” de demandar sabiendo que no tienes derecho, usándolos juzgados como una herramienta de presión.
Las posibles soluciones del TJUE
Ahora la pelota está en el tejado de Europa. Básicamente, pueden pasar dos cosas:
Opción A (la que nos gustaría): el TJUE dice que SÍ. Que la Directiva europea de 2021 obliga a los Estados a proteger al consumidor frente a prácticas desleales. Que demandar una deuda prescrita es mala fe. Y que, por tanto, el juez nacional debe revisar de oficio la prescripción. Esto sería un bombazo. Significaría que miles de demandas de fondos buitre por deudas antiguas serían archivadas directamente por los jueces sin que el consumidor tenga que gastar un euro en abogados. Se les acabaría el chollo de las deudas zombis.
Opción B (la que no queremos): el TJUE dice que NO. Que la prescripción es algo que solo interesa a las partes y que si el consumidor no se queja, el juez no puede meterse. Dirían que la Directiva no llega tan lejos como para cambiar las reglas procesales de España sobre la prescripción.
El juez de Fuenlabrada apuesta fuerte por la primera, citando casos de Estados Unidos y Reino Unido donde ya está prohibido demandar por deudas prescritas.
Conclusión
Si te ha llegado una carta del juzgado reclamándote una deuda de hace mil años, no la tires a la basura pensando que es un error. Como ves, hay empresas que viven de que no te defiendas.
Este Auto nos da esperanza, pero mientras Europa decide, tú necesitas defenderte hoy.
En nuestro despacho peleamos cada día contra estas prácticas. Somos una familia ayudando a otras familias, y sabemos cómo pararle los pies a los bancos y fondos.
Si tienes dudas, escríbenos y lo miramos. Si estamos hasta arriba, te diremos quién podría echarte una mano.
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