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Vamos al grano. Esta sentencia no anula la cláusula que impone el IRPH. Lo sé, otro jarro de agua fría, pero hay que entender qué ha pasado.
Analizamos la Sentencia n.º 414/2025 de 17 de diciembre de 2025, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Id Cendoj: 48020370052025100405).
Las cláusulas que se discutían
Enero de 2008. Irene, un ama de casa, se sienta frente a los gestores de la antigua Bilbao Bizkaia Kutxa (hoy Kutxabank, S.A.). Irene quería comprar una casa y necesitaba 227.000 euros. Kutxabank le puso sobre la mesa un contrato con una condición peculiar: la cláusula tercera bis.
Le dijeron (o eso ponía el papel) que su interés sería variable. El primer año un 5,5% fijo, y luego… sorpresa: IRPH Entidades + 0,00 puntos.
Irene demandó porque sentía que no le habían contado toda la verdad. El banco le impuso esa cláusula sin explicarle que el IRPH era más caro que el Euríbor, que el banco podía influir en él y, básicamente, que no le dieron alternativa ni información clara. Pedía que se anulara por falta de transparencia y por ser abusiva.
Los argumentos del banco
Kutxabank, no se quedó callada. Su defensa fue la clásica de “aquí no ha pasado nada”.
Dijeron que la cláusula era clara, sencilla y comprensible gramaticalmente. Argumentaron que el IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, y que cualquiera puede consultarlo.
Y aquí viene su argumento estrella: según ellos, no tienen obligación de ofrecerte varias ofertas (una con Euríbor y otra con IRPH) para que elijas. Alegaron que cumplieron con la normativa de la época entregando la oferta vinculante y que, si Irene firmó, es porque le pareció bien. Además, insistieron en que el mercado fluctúa y que el riesgo era igual para ambas partes.
La decisión de la Audiencia Provincial
Aquí es donde la cosa se pone fea (y frustrante).
La Audiencia Provincial admitió algo crucial: Kutxabank no fue transparente.
El Tribunal reconoce que la cláusula “no supera el control de transparencia”. ¿Por qué? Porque no explicaron que el IRPH es, en realidad, una TAE (Tasa Anual Equivalente) que ya incluye comisiones y gastos, a diferencia del Euríbor. Tampoco mencionaron la famosa Circular 5/1994 ni la necesidad de aplicar un “diferencial negativo” para que el precio fuera justo.
Hasta ahí, parecía que Irene iba a ganar. Pero entonces, el Tribunal aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo de noviembre de 2025 y da un giro de guion.
Dicen que, aunque no hubo transparencia, no hubo abusividad.
El argumento es que, para anular el contrato, tiene que haber “mala fe” y un “desequilibrio importante”. El Tribunal sacó la calculadora y comparó los tipos de enero de 2008:
- El préstamo de Irene (IRPH + 0%): 5,611%.
- La TAE media del mercado en ese momento: 5,99%.
La conclusión del Tribunal, y la frase lapidaria, es esta:
“De esta comparativa con otros índices de referencia legalmente establecidos no resulta, a juicio de esta Sala, la desproporción muy evidente a que se refiere la Sentencia 1591/2025″.
Básicamente: “Sí, no te lo explicamos bien, pero como el precio final no fue una estafa descomunal comparado con la media del mercado de ese mes, te aguantas”. Sentencia confirmada y las costas las tiene que pagar Irene.
Conclusión
Ya no basta (supuestamente) con demostrar que el banco no te informó (falta de transparencia); ahora los jueces, siguiendo la estela del Supremo de finales de 2025, exigen demostrar que esa falta de información te costó dinero de forma desproporcionada y evidente en el momento de la firma.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



