
En 30 segundos
Seguimos analizando el “terremoto IRPH” del Tribunal Supremo. Si el primer artículo (sobre la sentencia de Kutxabank) fue un golpe a la transparencia, este segundo va directo en contra de la abusividad.
La situación aquí era diferente: los afectados ya habían ganado la batalla de la transparencia. La Audiencia Provincial dijo que Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) no había sido transparente, y el banco ni siquiera recurrió esa parte.
Así que la única pregunta que tenía que responder el Supremo era: Vale, la cláusula es opaca…¿Es, además, abusiva?
La respuesta del Supremo: NO es abusiva. ¿Su argumento? Que para ser abusiva, la diferencia de precio con la media del mercado tiene que ser “muy evidente”. Y considera que pagar un 6,294% cuando el “tipo sintético” del Banco de España era del 6,36% no es “muy evidente”.
Analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) n.º 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025 (Recurso CAS 2535/2021). Puedes consultar el texto completo de la sentencia aquí.
Las cláusulas que se discutían
En julio de 2008, en plena burbuja, los afectados firmaron una hipoteca con UCI por 206.000 euros. Y atención al plazo: 40 años.
Su interés era un IRPH Cajas más un diferencial del 0,25%. La TAE total del préstamo era del 6,21%.
Como decíamos, los afectados demandaron y la Audiencia Provincial de Girona les dio la razón en una cosa: la cláusula no era transparente. UCI se conformó con esa derrota parcial. El juicio llegaba al Supremo solo para discutir el segundo asalto: el desequilibrio, la abusividad.
Los argumentos del banco
La defensa de UCI, al no poder discutir ya la transparencia, se centró en un único mensaje: “Opaca quizás, ¿pero abusiva? Jamás”.
Sus argumentos fueron que la cláusula no creaba un desequilibrio importante en contra del consumidor, que no había mala fe por usar un índice oficial y que no se podía valorar el desequilibrio mirando la evolución posterior del Euríbor, sino que había que mirar la foto fija del día de la firma.
La decisión del Tribunal Supremo
El Pleno del Supremo le da la razón a UCI y desestima la demanda de los afectados.
El núcleo de la sentencia es su análisis de la abusividad. Y es un análisis puramente aritmético y, en nuestra opinión, tramposo.
- La foto fija (julio 2008): el TS dice que hay que mirar los tipos de interés en el momento de la firma (julio 2008). En ese mes, el IRPH Cajas estaba en 6,044%.
- El tipo del afectado: sumando el diferencial, el interés de D. J y D.ª T era: 6,044% + 0,25% = 6,294%.
- La comparativa: el Supremo empieza a comparar ese 6,294% con otros datos oficiales de la misma fecha:
- Euribor: 5,393% (pero dice que no vale comparar solo con este ).
- Tipo medio hipotecas (INE): 5,29%.
- Tipo medio Cajas de Ahorro (INE): 5,26%.
- Y aquí la “magia”: Tipo sintético (Banco de España): 6,36%.
- La conclusión: el Supremo ve que 6,294% (el del afectado) es inferior a 6,36% (el “tipo sintético”) y concluye: “la cláusula no es abusiva porque no causa un desequilibrio importante al consumidor”.
La frase clave que define esta nueva doctrina es: “Para apreciar la abusividad, sin incurrir en un control de precios, la desproporción debe ser muy evidente”.
Cuándo puede anularse la cláusula
Si la sentencia anterior cerró la puerta de la transparencia, esta casi cierra la de la abusividad. Para que un juez declare nulo tu IRPH por abusivo, según el Supremo, tendrías que demostrar:
- Que tu tipo de interés (IRPH + diferencial) era, en la fecha de la firma, “muy evidente” más caro que la media del mercado.
- No vale con compararlo con el Euríbor. Hay que hacer una comparativa global con los tipos medios del INE y los “tipos sintéticos” del Banco de España.
- El TS avisa que se deben tener en cuenta otros factores, como las comisiones o si el plazo era muy largo (como este, de 40 años), lo que justifica un interés más alto.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
El Supremo, de nuevo, cita al TJUE (C-300/23) para acto seguido incumplirlo.
- El estándar “muy evidente”: el TJUE y la Directiva 93/13 hablan de “desequilibrio importante”. El Tribunal Supremo se saca de la manga un estándar mucho más duro: “muy evidente”. Esto no es interpretar la ley, es añadir barreras que la ley europea no pide.
- El “cherry-picking” (elegir el dato que conviene): el TJUE dijo que hay que comparar con “los tipos de interés aplicados en el mercado”. El Supremo, viendo varios datos oficiales (5,29% del INE, 5,26% de las Cajas, 6,36% del Tipo Sintético), ¿cuál elige como referencia principal? El más alto de todos, el 6,36%, que es el único que le permite decir que el 6,294% del afectado no era desproporcionado. Si lo hubiera comparado con la media del INE (5,29%), el desequilibrio era de un punto porcentual, que sí es “importante”.
- La “buena fe”: el TJUE dijo claramente que la “buena fe del profesional no puede presumirse” solo por usar un índice oficial. El Supremo, en cambio, despacha la mala fe diciendo que el banco “podía estimar razonablemente que… el consumidor aceptaría una cláusula de ese tipo”.
Conclusión
A los afectados y a sus abogados, que ganaron la transparencia pero han caído en la abusividad, gracias por la lucha.
El mensaje del Supremo es claro: aunque el banco fuera opaco, si el precio que te puso el día que firmaste no era escandalosamente caro comparado con el dato más alto que se pueda encontrar en el Banco de España, la cláusula se queda.
A los jueces que sí analizan todos los datos del mercado y que sí entienden que un desequilibrio de un punto es “importante”, gracias por vuestro trabajo. Estoy convencido de que alguno volverá a plantear una nueva cuestión prejudicial.
Esto no es el final. Es solo una piedra más en un camino que empezaron Maite Ortiz y José María Erausquin hace más de 12 años.
Como dijo Martin Luther King Jr.: “La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes”. Y aquí, se ha cometido una.
Si haces clic aquí, puedes leer el caso de Kutxabank; si haces clic aquí, puedes leer nuestro análisis sobre la nota de prensa.



