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Ha llegado la nota de prensa del Tribunal Supremo sobre el IRPH. Y vamos a ser directos: es un jarro de agua fría.
En este despacho mantenemos el mismo criterio desde diciembre de 2017, cuando se dictó la primera nefasta sentencia del Supremo en relación con el IRPH. Prudencia. No es momento de lanzarse a demandar. Hay que esperar y ver cómo respiran las Audiencias Provinciales después de esto.
¿Qué dice la nota? El Supremo ha analizado dos casos (uno de Kutxabank y otro de UCI) y en ambos, han perdido los afectados.
La gran “noticia” (que ya sabíamos antes de que lo dijera el Supremo) es que “no cabe dar una solución unívoca” sobre el IRPH. Es decir, que cada caso dependerá de sus “concretas circunstancias”. Esto, en la práctica, es una forma de evitar un pronunciamiento general y claro, generando más incertidumbre. Antes te daban con la puerta en la cara. Ahora hay una grieta.
Hoy analizamos la Nota de Prensa del Gabinete Técnico (Sala Civil) del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2025, que resume las sentencias 1590/2025 y 1591/2025. Puedes leer el texto completo de la nota de prensa del Tribunal Supremo si haces clic aquí.
Las cláusulas que se discutían
La nota de prensa nos resume las dos batallas que el Supremo tenía sobre la mesa:
- La transparencia (contra Kutxabank): una afectada que firmó en 2007 con Kutxabank. Su hipoteca tenía un IRPH-Entidades más un diferencial del 0,60%. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial le habían dado la razón, diciendo que la cláusula era nula por falta de transparencia.
- La abusividad (contra UCI): una familia que firmó en 2008 con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). Su contrato tenía un IRPH Cajas más un 0,25%. Aquí la clave es que la Audiencia Provincial ya había dicho que la cláusula NO era transparente, y esa decisión era firme. El Supremo solo tenía que decidir si, además de opaca, era abusiva.
Los argumentos del banco
La nota de prensa no entra en los argumentos de los bancos, pero sí nos dice lo que hizo el Supremo: en el primer caso, estimó el recurso de Kutxabank; en el segundo, desestimó el de los consumidores (que buscaban la abusividad).
Podemos deducir que los argumentos de los bancos (que el Supremo ha hecho suyos) fueron:
- (Kutxabank): Que la cláusula SÍ era transparente.
- (UCI): Que aunque la cláusula no fuera transparente, NO era abusiva.
Y en ambos casos, el Supremo les ha dado la razón.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha decidido no anular ninguna de las dos cláusulas.
En el caso de Kutxabank (transparencia): el Supremo dice que la cláusula SÍ fue transparente. ¿Por qué?
- Porque la redacción era “clara, detallada y extensa”.
- Y, sobre todo, porque los clientes tenían un tipo fijo el primer año (con su TAE), y por tanto, “disponían de una referencia con la que comparar otros préstamos”.
Al decir que es transparente, el Supremo ni siquiera entra a valorar si era abusiva. Cierra el debate.
En el caso de UCI (abusividad): aquí el Supremo no podía discutir la transparencia (ya era firme que no la hubo). Así que se centra en el “desequilibrio”. Dice que la cláusula NO es abusiva. Para llegar ahí, compara el tipo de interés de la familia (un 6,294%) con otros índices de la época, como el “tipo sintético” (que era del 6,36%). La frase clave de la nota de prensa es esta: “Para apreciar la abusividad, sin incurrir en un control de precios, la desproporción debe ser muy evidente“. Como el 6,294% de la familia no era “muy evidente” más caro que el 6,36% del mercado, el Supremo dice que no hay desequilibrio.
Cuándo puede anularse la cláusula
La nota de prensa nos da el “catálogo” de requisitos que el Supremo va a exigir a partir de ahora, y es una carrera de obstáculos:
Sobre la transparencia:
- La “regla general” es que si el índice y sus valores se publican en el BOE, se considera transparente.
- El banco no está obligado a darte la información sobre la evolución pasada del índice, basta con que esté en el BOE.
- ¿Y qué pasa con la famosa advertencia del “diferencial negativo” (esa que decía que el IRPH ya incluía comisiones)? El Supremo dice que la omisión de esa advertencia es “irrelevante” si en el contrato se mencionaba la Circular 5/1994 o si tenías un tipo fijo el primer año.
Sobre la abusividad:
- Hay que comparar el tipo efectivo (IRPH + diferencial) con los “tipos de interés habituales del mercado” en esa fecha.
- No vale comparar tu (IRPH + diferencial) con el (Euribor + el mismo diferencial), porque el banco te habría puesto otro diferencial con el Euribor.
- Y la clave: la diferencia tiene que ser “muy evidente”.
La jurisprudencia del TJUE incumplida
Aquí está el truco. La propia nota de prensa empieza diciendo que el Supremo dicta esta sentencia “tras las SSTJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23)”.
El Supremo presume de aplicar la jurisprudencia europea. Pero lo que nos cuenta la nota de prensa es una neutralización de esa doctrina.
El TJUE (en la sentencia C-265/22) dijo que la información sobre el “diferencial negativo” era un “indicio pertinente” y “útil” para que el consumidor entendiera el coste.
¿Qué nos dice la nota de prensa que ha hecho el Supremo? Que ha decidido que esa omisión es “irrelevante”.
El Supremo coge lo que Europa considera “pertinente” y lo degrada a “irrelevante”, usando como excusa la TAE del primer año.
Además, el estándar de “desproporción muy evidente” no sale del TJUE, que siempre ha hablado de “desequilibrio importante”. “Muy evidente” es una barrera mucho más alta, inventada por el Supremo, para proteger a la banca.
Conclusión
A los afectados, que han peleado hasta el final, gracias. A los abogados y jueces que sí aplican el derecho europeo, mucho ánimo. Tendrá que volver a plantearse una nueva cuestión prejudicial.
La nota de prensa del Supremo es una declaración de intenciones: va a poner el listón altísimo. Considera que una mención al BOE es transparencia y que solo un abuso “muy evidente” (casi un atraco a mano armada) permitirá anular el IRPH.
Pero esto no es el final. Es solo una (mala) sentencia más. Una piedra más en un camino que empezaron Maite Ortiz y José María Erausquin hace más de 12 años.
Como dijo Theodore Roosevelt: “No es el crítico quien cuenta;… El mérito pertenece al hombre que está en la arena, cuyo rostro está manchado de polvo, sudor y sangre; que se esfuerza valientemente.”
Tendremos que seguir en la arena.
Si haces clic aquí, puedes leer el caso de Kutxabank; si haces clic aquí, puedes leer el caso de UCI.



