
En 30 segundos
Esto te interesa si tienes IRPH y estás harto de esperar. Lo que acaba de pasar no es normal. El Tribunal Supremo ha movido ficha y ha amenazado a las partes.
Hoy analizamos dos resoluciones gemelas y muy recientes que marcan un antes y un después.
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Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de fecha 03/12/2025, recurso n.º 1718/2021, Unicaja, Id Cendoj: 28079110012025203684.
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Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de fecha 03/12/2025, recurso n.º 2946/2021., UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), Id Cendoj: 28079110012025203696.
Puedes consultar el texto completo de las resoluciones aquí: Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025 admitiendo recurso IRPH contra UNICAJA y amenazando sobre costas y Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025 admitiendo recurso IRPH contra UCI y advirtiendo sobre costas.
Las cláusulas que se discutían
Clemencia, Encarna y Carlos Manuel tenían algo en común contigo: una hipoteca que no bajaba nunca. Mientras todo el mundo con Euribor pagaba cuotas ridículas hace unos años, ellos seguían pagando un dineral.
¿El culpable? El IRPH.
Ellos fueron al juzgado pidiendo lo básico: que esa cláusula era abusiva, que el banco no les explicó que ese índice era manipulable y más caro que el Euribor, y que, por tanto, debía anularse. Querían que se borrara del contrato y les devolvieran lo pagado de más.
Simple, ¿verdad? Pues no.
Los argumentos del banco
Aquí Unicaja y la UCI (esa financiera que tantos dolores de cabeza ha dado) sacaron el manual de resistencia bancaria.
Básicamente dijeron lo de siempre:
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“El IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España”. (Como si eso lo hiciera bueno).
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“Usted firmó ante notario, sabía lo que hacía”.
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“Aquí no hay falta de transparencia, estaba todo clarísimo”.
El banco se defiende con uñas y dientes porque sabe que, si pierde, la factura es millonaria.
La decisión de los Tribunales anteriores
Ojo aquí.
Para que estos casos hayan llegado ahora al Tribunal Supremo, significa que Clemencia, Encarna y Carlos Manuel perdieron (total o parcialmente) en la Audiencia Provincial.
En el caso de Clemencia, la Audiencia de Santander (en enero de 2021) no le dio la razón completa. En el caso de Encarna y Carlos, la Audiencia de Las Palmas (también en enero de 2021), tampoco.
Los jueces de las Audiencias, en esa época, solían decir que, aunque el banco no te hubiera explicado nada, el índice era válido. Un desastre para el consumidor. Por eso, estos valientes decidieron ir al Supremo.
El puñetazo en la mesa del Tribunal Supremo
Y aquí es donde la historia da un giro que no habíamos visto hasta ahora.
El Supremo ha dictado estos Autos en diciembre de 2025 admitiendo los recursos. Es decir, acepta revisar los casos.
Pero lo hace con una amenaza.
En el Fundamento de Derecho Tercero de estos autos, sueltan la bomba. Léelo con atención porque la transcripción es literal:
“El Tribunal podría entender que la falta de acuerdo de las partes, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen, constituye un abuso de proceso y lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre las costas.”
¿Qué significa esto en cristiano?
El Supremo dice que ya tiene una “jurisprudencia consolidada” (citando unas sentencias de 2025 que aún siguen dando mucho que hablar) y que las partes (banco y cliente) ya saben lo que va a pasar. Así que “anima” a que lleguen a un acuerdo extrajudicial. Si no lo hacen y siguen pleiteando, el Supremo amenaza con condenar a pagar las costas del juicio a quien pierda por “abuso de proceso”.
Nunca habíamos visto al Supremo ponerse así de agresivo para quitarse trabajo de encima.
Nuestra opinión (y por qué deberías esperar)
Vamos a serte sinceros.
En Roda Abogados llevamos peleando contra los bancos desde mucho antes de que se pusiera de moda. Mi padre y yo hemos visto de todo.
Y precisamente por eso, nuestra postura no cambia, aunque el Supremo se ponga nervioso.
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El Supremo quiere cerrar el grifo: al decir que ya hay “doctrina consolidada”, lo que quieren es despachar miles de asuntos rápido. Pero esa doctrina actual del Supremo no es la anulación de la cláusula que nosotros buscamos.
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La amenaza al pago de las costas es peligrosa: si demandas ahora y el Supremo decide desestimar todos los recursos que les lleguen, los Juzgados argumentarán que tu caso ya estaba “resuelto” por la jurisprudencia y te pueden crujir con las costas.
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La esperanza está en Europa (otra vez): nosotros creemos que lo más inteligente es esperar.
Es muy probable que se planteen nuevas cuestiones prejudiciales. Hasta que Europa no obligue a España a anular la cláusula definitivamente y devolver TODO el dinero sin inventos raros, nosotros no vamos a presentar nuevas demandas. Ya lo contamos en este artículo: IRPH: Si yo fuera Juez…
Preferimos perder un cliente hoy (o muchos) a que pierdan su dinero mañana en un juicio precipitado. Es lo que llevamos haciendo desde diciembre de 2017, como te contamos aquí: IRPH: Gracias por preguntar. La respuesta es NO.
Conclusión
El Tribunal Supremo admite los recursos, sí. Pero lo hace con una pistola sobre la mesa: “hay que pactar o habrá consecuencias”.
Si eres un afectado y aún no has demandado: quieto. No es el momento de correr riesgos innecesarios.
Si eres un compañero abogado, no conviertas el juzgado en un casino.
Si eres juez (sabemos que también nos leen), deja el mazo en la mesa. Plantea una nueva cuestión prejudicial. Otra vez. Las veces que haga falta, hasta que quede claro. Todos queremos justicia. Y ahora mismo no la hay.



