En 30 segundos
Llevamos más de una década. Más de diez largos años esperando a que el Tribunal Supremo se dé cuenta de que el IRPH es un abuso con todas las letras.
Parece que nuestros magistrados necesitan un pequeño empujón para leer las sentencias que llegan de Europa, esas que tienen la mala costumbre de proteger a la gente de a pie. Así que hemos decidido echarles una mano. Porque, ya se sabe, rectificar es de sabios, y nunca es tarde para hacer lo que se debió hacer hace mucho tiempo.
En este artículo vamos a destripar la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 42/2022, de 27 de enero, y la demoledora Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-300/23, de 12 de diciembre de 2024.
Puedes consultar el texto completo de la sentencia del Supremo aquí y la del TJUE aquí.
Los errores del Tribunal Supremo
Que nadie se confunda. Esto no es una opinión. En el sistema legal europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el jefe. Es el máximo intérprete de la ley de la Unión, y sus decisiones son de obligado cumplimiento para todos los tribunales de los países miembros, incluido nuestro Tribunal Supremo.
Cuando el TJUE habla, los demás escuchan y aplican. El problema es que, hasta ahora, el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación del IRPH que choca frontalmente con lo que dice Europa. Y no lo decimos nosotros, lo dicen las propias sentencias. Veamos el cara a cara.
1. ¿Basta con publicar el IRPH en el BOE para que sea transparente?
Nuestro Tribunal Supremo ha defendido una idea que, seamos sinceros, es bastante cómoda para la banca. Considera que, si un índice se publica en el Boletín Oficial del Estado, ya está todo dicho.
Esto es lo que argumenta el Tribunal Supremo en su sentencia:
“(…) un primer parámetro de transparencia vendría constituido por la publicación del IRPH en el BOE (…) esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH”.
Sin embargo, desde Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da un buen tirón de orejas y le dice que no es tan simple. No basta con esconder la información en un diario oficial que nadie lee:
“(…) el requisito de transparencia (…) se cumple (…) por el mero hecho de que ese acto (…) haya sido publicado (…) siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice (…)”.
En cristiano: El TJUE le dice al Supremo que el banco no puede lavarse las manos. O te explica claramente el lío en el que te metes, o al menos te da un mapa para que entiendas la letra pequeña. Lo de “estaba en el BOE” ya no cuela.
2. ¿Usar un índice “oficial” demuestra la buena fe del banco?
Otro de los grandes escudos de la banca ha sido decir: “Oiga, yo usé un índice oficial, aprobado por las autoridades. Soy un buen chico”. Y el Tribunal Supremo se lo compró.
Así lo dice el Tribunal Supremo:
“(…) el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe”.
Pero de nuevo, el TJUE desmonta el argumento con una lógica aplastante. Ser “oficial” no te da un cheque en blanco para actuar de mala fe:
“(…) la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que (…) se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial (…)”.
El mensaje es claro: la buena fe hay que demostrarla con hechos, no presuponerla por usar un papel con sello oficial. El banco debe tratarte de forma leal y equitativa, no esconderse detrás de la burocracia.
3. ¿Y qué pasa con la advertencia del Banco de España?
Aquí viene la madre de todas las batallas. El propio Banco de España, en la circular que creaba el IRPH, avisó a las entidades de que este índice estaba “inflado” y que, para ser justo, necesitaba que le aplicaran un “diferencial negativo”. Es decir, un corrector a la baja. El Tribunal Supremo pasa de puntillas por este “pequeño” detalle.
Sin embargo, el TJUE lo considera un elemento clave para juzgar el comportamiento del banco:
“(…) es pertinente el hecho de que esta cláusula se remita directa y simplemente a este índice, aunque de las indicaciones contenidas en el acto administrativo que estableció dicho índice resulte que, debido a las particularidades derivadas de su método de cálculo, sería necesario aplicar un diferencial negativo para ajustar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación en cuestión a la TAE del mercado (…)”.
El TJUE pone el dedo en la llaga. Si el propio regulador te avisa de que tu producto es más caro de lo normal y te dice cómo corregirlo, y tú decides ignorarlo y vendérselo así al cliente… ¿de verdad podemos seguir hablando de buena fe?
Lo que debería de ocurrir ahora
Con la sentencia del TJUE en la mano, el camino para el Tribunal Supremo es claro, estrecho y de un único sentido. No hay escapatoria. Entre otras, el Tribunal Supremo debería:
- Reconocer el error: debe admitir que la mera publicación en el BOE no es un salvoconducto de transparencia.
- Juzgar la mala fe: tiene que dejar de asumir la buena fe de la banca y analizar si, al ocultar la advertencia del Banco de España, actuó de forma leal. (Spoiler: no lo hizo).
- Declarar la nulidad: si no hubo transparencia y se generó un desequilibrio, la cláusula que incluye el IRPH debe ser declarada nula, por abusiva.
- Condenar al banco a devolver el dinero: el banco debe recalcular toda la hipoteca sin el IRPH y devolver cada céntimo cobrado de más, con sus intereses.
Cualquier otra cosa sería desobedecer a Europa y seguir maltratando a miles de familias.
Gracias a Maite y a Jose Mari
En medio de esta batalla legal que parece interminable, hay nombres que merecen ser escritos en mayúsculas. MAITE ORTIZ y JOSÉ MARÍA ERAUSQUIN.
Estos dos abogados han sido el David que se ha enfrentado a un Goliat con miles de abogados y recursos ilimitados. Con un trabajo incansable, han llevado la voz de los afectados hasta Luxemburgo, logrando que la justicia europea ponga, una y otra vez, las cosas en su sitio.
Y junto a ellos, un aplauso infinito para los primeros valientes, las familias que se atrevieron a demandar cuando todo el mundo decía que era imposible. Este coraje ha sido el que ha abierto el camino para todos los demás. Gracias.
Conclusión
El TJUE ha puesto la última pieza del puzle sobre la mesa. La imagen es nítida: el IRPH, tal y como se comercializó, fue un abuso. Ahora la pelota está en el tejado de nuestro Tribunal Supremo. Esperamos, por el bien de la justicia y de miles de familias, que esta vez en el Tribunal Supremo lean bien la sentencia del TJUE y que, por fin, dicten la sentencia que todos llevamos más de diez años esperando.