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Esto te interesa. Da igual si tienes un piso en Las Canteras que alquilas o si vives de alquiler en La Laguna. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que cierra una discusión que llevaba años volviendo locos a los juzgados de media España.
La cuestión era simple pero venenosa: si en el contrato pone que el inquilino paga el IBI, pero no se dice cuántos euros exactos son… ¿Es válida la cláusula o es papel mojado?
Hoy analizamos la Sentencia n.º 1637/2025 de 17 de noviembre de 2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012025101592). Puedes consultar el texto completo de la sentencia si haces clic aquí.
Si no tienes ganas de leerte la jerga legal, sigue leyendo. Te lo cuento rápido.
El origen del conflicto
Todo empieza en Ibiza, pero podría haber pasado perfectamente aquí, en Santa Cruz o en Maspalomas.
Se firma un contrato de alquiler en noviembre de 2020. Una renta de 1.200 euros al mes. Hasta ahí, todo normal.
En el contrato hay una cláusula, la número cuatro, que dice claramente: “Los gastos del IBI y la tasa de basuras, los paga el inquilino“.
El primer año (2021), los inquilinos pagan religiosamente. Sin problemas. Pero llega 2022 y, de repente, cierran el grifo. Dejan de pagar esos impuestos.
¿Por qué? Porque alguien les dijo que habían encontrado un agujero en la ley. Y decidieron usarlo.
El propietario que demandó
El propietario (en este caso una empresa, pero imagina que eres tú) no daba crédito.
Había firmado un contrato. Los inquilinos, Leandro y Remedios, habían aceptado pagar esos gastos. De hecho, ya lo habían hecho el año anterior.
Así que, cuando dejaron de pagar el IBI y la basura, el propietario se hartó y presentó una demanda de desahucio. Su argumento era de sentido común: “Oiga, firmamos esto. Ustedes aceptaron pagar el IBI. Si no pagan, están incumpliendo el contrato. Fuera”.
Pedía el desahucio y que le pagaran los 503,36 euros que se debían de ese año.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Leandro y Remedios no se quedaron de brazos cruzados. Su defensa fue muy técnica, de esas que a veces funcionan.
Se agarraron al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este artículo dice que para que el inquilino pague los “gastos generales”, el pacto debe constar por escrito y…Atención al matiz…Determinar el importe anual de dichos gastos a fecha de contrato.
Su argumento fue: “Sí, firmamos que pagaríamos el IBI. Pero en el contrato NO ponía que el IBI eran 500 euros. Como no pusieron la cifra exacta, la cláusula es nula. No tenemos que pagar nada y no nos pueden echar”.
Y ojo, porque en Primera Instancia, el juez de Ibiza les dio la razón. Se libraron del desahucio al principio. Parecía que la jugada les había salido bien.
Lo que decidió el Tribunal
Pero la alegría no duró mucho. El caso llegó al Tribunal Supremo y ahí se acabó la broma.
El Supremo ha dicho que NO hace falta poner el importe exacto del IBI en el contrato para que el inquilino tenga que pagarlo.
El Tribunal hace una distinción clave que debes entender:
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Gastos de comunidad: estos son variables y difíciles de asignar a un solo piso (limpieza, luz de escalera, piscina). Aquí SÍ es obligatorio poner el importe anual aproximado para proteger al inquilino de sorpresas.
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Impuestos individualizados (IBI y basura): estos tributos recaen directamente sobre ESE piso en concreto. Son “individualizables”.
El fallo es claro. Como el IBI y la basura son impuestos que vienen con su propio recibo para esa vivienda, no se aplica la exigencia estricta de poner la cifra exacta. Basta con que en el contrato se pacte que los paga el inquilino.
La frase lapidaria de la sentencia es esta:
“No era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato“.
Resultado: se confirma el desahucio de Leandro y Remedios. Tienen que pagar la deuda, los intereses, las costas y, lo más importante, devolver las llaves.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vale, ¿y esto cómo te afecta a ti si tienes un piso en Triana o vives de alquiler en Vecindario?
Si eres propietario: respira tranquilo, pero no te relajes. El Supremo te ha dado la razón: si pactaste que el inquilino paga el IBI, debe pagarlo aunque se te olvidara poner la cifra exacta en el contrato. Consejo: aun así, para evitarte dolores de cabeza y que te pase como a esta empresa (que ha tardado 3 años en echarles), pon el importe del último recibo del IBI en el contrato. Te ahorrarás el susto.
Si eres inquilino: cuidado con lo que firmas y con quién te asesora. Si en tu contrato dice que pagas el IBI, lo pagas. No intentes jugar la carta de “no pone la cantidad exacta” porque el Supremo ya ha dicho que no cuela. Si dejas de pagar estos impuestos, te pueden poner de patitas en la calle igual que si dejaras de pagar el alquiler.
Conclusión
El derecho inmobiliario cambia, y lo que ayer valía, hoy te puede costar la casa. En Roda Abogados llevamos toda la vida (mi padre y yo) peleando estos temas en Canarias. Sabemos cuándo hay que negociar y cuándo hay que ir al juzgado a por todas.
Si tienes un inquilino que se hace el listo o un propietario que te quiere cobrar hasta el aire que respiras, no te la juegues con consejos de bar.
Escríbenos y lo miramos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com



