SOBRE ESTE CASO
Hipoteca multidivisa. Análisis de la sentencia de 18/05/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11) en contra de Barclays Bank (ahora Caixabank)
Últimamente estamos recibiendo consultas de clientes que han formalizado su préstamo hipotecario en otra divisa, como el yen japonés o el franco suizo, lo que comúnmente se conoce como “hipoteca multidivisa”. Este tipo de contrato es una combinación entre préstamo hipotecario y producto financiero, y comenzó a comercializarse a través de las entidades bancarias entre 2006 y hasta 2009 principalmente. En ese momento, el Euribor alcanzaba cuotas de hasta el 5% y el principal atractivo de estas hipotecas era el bajo tipo de interés (un 1%), derivado de la concesión del producto en monedas como los mencionados yenes japoneses o los francos suizos.
El problema es que la mayor parte de los consumidores que contrataron este producto no eran conscientes de las consecuencias que podrían producirse (y que se han producido) debido a la volatilidad de los tipos de cambio de las divisas. Por este motivo y con el objetivo de acercar directamente las respuestas que están dando los tribunales actualmente a los interesados, hemos decidido escribir esta serie de artículos en los que comentaremos algunas de las sentencias que se han publicado últimamente, intentando indicar de forma resumida los motivos principales por los que se están anulando las hipotecas multidivisa.
En el artículo de hoy, analizamos la sentencia de fecha 20/04/2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13). El Tribunal que conoció del asunto en primera instancia dictó sentencia mediante la que estimó la demanda presentada, declarando:
1. la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 4 de enero de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
2. que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (168.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 168.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la Cláusula 3ª.B) de la escritura (EURIBOR a un mes + diferencial de 0,40). Además, el Tribunal condenó a Bankinter a abonar las costas del procedimiento.
La entidad financiera demandada (Bankinter), presentó recurso de apelación argumentando, en resumen, que el vicio de consentimiento prestado no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato; que debe presumirse la validez del consentimiento contractual; la apreciación restrictiva del error y la prueba del mismo; que las cláusulas contractuales superan el control de transparencia; y que es improcedente la integración realizada en primera instancia como consecuencia de la nulidad parcial apreciada.
El Tribunal recuerda la doctrina jurisprudencial actual tendente a proteger a consumidores y clientes minoristas que contratan productos complejos, citando entre otras, las siguientes sentencias:
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 02/12/2015 (EU:C:2015:794)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 30/05/2013 (EU:C:2013:344)
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/05/2013
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24/03/2015
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2015
En este caso en concreto, el Tribunal de apelación entiende que no es posible concluir que el prestatario- consumidor dispusiera de información clara, precisa, detallada y completa para comprender el real alcance del mecanismo de divisa y la correlación con los riesgos concretos asociados a la fluctuación de la divisa escogida en cuanto a las consecuencias económicas de dicha elección.
El Tribunal también establece que existe falta de transparencia, a los efectos recogidos, entre otras resoluciones, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09/05/2013. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el consumidor contra Barclays Bank, S.A. (ahora Caixabank), y se declara:
1.- La nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 11 de diciembre de 2007, en los contenidos relativos a la opción multidivisa.
2.- Que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros, resultante de disminuir al importe prestado las cantidades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses, también convertidos a Euros, de manera que el préstamo quede referenciado a Euros y el tipo de interés al Euribor.
3.- La nulidad de la cláusula de intereses de demora.
4.- Sin expresa declaración de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.