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Vamos al grano. La ley de alquileres en España es un campo de minas ahora mismo.
Por un lado, propietarios que quieren alquilar por “temporada” para evitarse la ley de vivienda (y sus posibles topes de precios o prórrogas obligatorias de 5 o 7 años). Por otro, inquilinos que firman lo que sea con tal de tener un techo, aunque sea un contrato de 11 meses que en realidad debería ser indefinido.
¿El resultado? Un lío en los juzgados.
Lo que vas a leer aquí no es teoría aburrida. Es la diferencia entre dormir tranquilo o recibir una demanda que te va a costar miles de euros. Tanto si tienes un piso en Las Palmas como si buscas alquilar un local en el sur, esto te interesa. Y mucho.
Te interesa como propietario
Te voy a ser claro: la tentación es fuerte.
Piensas: “Hago un contrato de temporada de 11 meses, así si el inquilino no me gusta o quiero subir el precio, adiós muy buenas”.
Error. Grave error.
Hay algo que los jueces aplican a rajatabla: las cosas son lo que son, no lo que tú dices que son en el contrato.
Si alquilas tu piso a una familia que vive y trabaja en Tenerife todo el año, pero les haces firmar un contrato de “temporada” diciendo que es por motivos de ocio, estás cometiendo un fraude de ley.
¿Qué pasa si te pillan? Que el juez transformará mágicamente tu contrato de “temporada” en uno de vivienda habitual. De golpe, ese inquilino tiene derecho a quedarse hasta 5 o 7 años, y tú has perdido el control de tu propiedad.
Para que sea temporada de verdad, tiene que haber una “causa real” de temporalidad:
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Un estudiante durante el curso.
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Un trabajador desplazado por una obra concreta.
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Alguien reformando su casa principal.
Y ojo, tienes que probarlo. No vale con ponerlo en una cláusula. Pide papeles. Anéxalos. Si no hay papeles, no hay temporada.
Ah, y si tienes un local en un Centro Comercial, respira un poco más tranquilo. La ley suele estar de tu parte al considerarlo uso distinto de vivienda, permitiendo mucha libertad de pactos. Pero cuidado, que si no pactas bien, la ley aplica normas por defecto que igual no te convienen (como que el inquilino tenga derecho a traspasar el local sin tu permiso).
Te interesa como inquilino
¿Te ha pasado esto? Llegas a ver un piso. Te encanta. Pero el propietario te dice: “Solo lo alquilo por 11 meses, es de temporada”.
Tú, que trabajas fijo en la isla y quieres vivir allí años, firmas porque no hay otra cosa.
Bien, pues tengo una buena noticia para ti. Ese papel que has firmado no está por encima de tus derechos.
Si tú usas esa casa como tu hogar principal, empadronándote, llevando a tus hijos al cole del barrio y haciendo vida normal, la ley te protege. Da igual que el contrato ponga en letras mayúsculas “TEMPORADA”.
Los tribunales están hartos de los “falsos alquileres de temporada”. Si demuestras que tu necesidad de vivienda es permanente, ese contrato “de temporada” se convierte en “de vivienda habitual” (prorrogable anualmente hasta 5 o 7 años) y el propietario no puede echarte a los 11 meses porque sí.
Eso sí, no te lances a la piscina sin agua. Antes de reclamar, asegúrate de que tu situación es clara.
Implicaciones prácticas para propietarios o inquilinos en Canarias
Aquí en Canarias, la cosa se complica. Tenemos un invitado extra a la fiesta: el turismo.
Mucho ojo con confundir Alquiler de temporada (LAU) con Vivienda vacacional (VV).
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Para el propietario: si alquilas por días o semanas en plataformas tipo Airbnb, eso no es LAU, eso es turismo. Si no tienes licencia de VV, te arriesgas a multas de Turismo del Gobierno de Canarias que te pueden dejar temblando. No intentes disfrazar de “temporada” lo que es una explotación turística encubierta. Y si alquilas a un “nómada digital” por 3 meses, asegúrate de que el contrato especifique clarísimamente que NO se ofrecen servicios turísticos (limpieza diaria, cambio de sábanas, etc.), o estarás en la zona de peligro.
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Para el inquilino: si buscas casa para vivir, huye de los contratos que te pidan justificar una residencia en otro lugar si no la tienes. Si eres canario y vives aquí, no firmes que tienes tu domicilio en Madrid solo para contentar al casero, porque eso luego te dificultará reclamar tus derechos.
El consejo de oro: en los locales comerciales (muy típico en zonas turísticas), la libertad es casi total. Lo que firmes, va a misa. No esperes que la ley te proteja como en una vivienda. Si firmas una cláusula abusiva en un local, te la comes. Revisa ese contrato con lupa antes de estampar la firma.
Conclusión
La ley ha cambiado, el mercado está agresivo y los trucos de hace diez años ya no sirven. Un mal contrato te puede costar años de litigios y mucho dinero perdido.
No te la juegues con modelos bajados de internet que no entienden la realidad canaria. Tanto si quieres proteger tu patrimonio como si quieres asegurar tu hogar, necesitas que alguien revise la letra pequeña antes de que sea tarde.
En Roda Abogados somos especialistas en esto. Mi padre y yo llevamos toda la vida viendo contratos de todo tipo. Escríbenos, cuéntanos tu caso y te decimos si ese papel que tienes delante es seguro o es una trampa.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com. Cuéntanos tu caso. O no. Lo que escribas aquí lo leerá un abogado, no un comercial. Si creemos que podemos ayudarte, te lo diremos. Si hay otros que te pueden ayudar mejor, te lo diremos. No nos gusta perder el tiempo ni hacérselo perder a los demás. La decisión es tuya.



