
En 30 segundos: ¿por qué deberías leer esto antes de firmar nada?
Aquí en Canarias tenemos un problema. Creemos que un alquiler es alquilar, y punto. Que si firmas un papel, estás cubierto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Mentira.
Hay contratos que viven al margen de la ley de vivienda. Son los “outsiders”. Si eres propietario y te equivocas de contrato, puedes perder el control de tu casa durante años. Si eres inquilino y firmas lo que no debes, te pueden echar “a la calle” mucho más rápido de lo que crees. Hoy te explico, sin palabras raras, qué alquileres juegan con otras reglas.
Te interesa como propietario (protege tu patrimonio)
Seguro que has oído hablar de las prórrogas obligatorias de 5 o 7 años, de que no puedes echar al inquilino, de los topes al alquiler en determinadas zonas…Eso aplica a la vivienda habitual.
Pero, ¿sabías que hay alquileres donde tienes mucha más libertad para pactar precio y duración?
Estos son los casos donde la LAU se aparta y entra el Código Civil (o sea, la libertad de pacto entre tú y yo):
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Alquiler de temporada: muy común aquí en las islas con los nómadas digitales o trabajadores que vienen por unos meses. No es vivienda habitual, por lo que recuperas tu casa al acabar el plazo pactado. Sin prórrogas forzosas.
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Alquiler de habitaciones: si alquilas solo una pieza y no la casa entera, la mayoría de jueces dicen que no aplica la LAU. Esto te da flexibilidad, pero cuidado: si se demuestra que es su vivienda habitual y lo has troceado para “trampear”, el juez te crujirá.
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Vivienda en finca rústica: esa casa con terreno donde lo principal es el cultivo o la ganadería, y la vivienda es solo un accesorio. Si lo importante es la explotación agrícola, se rige por la Ley de Arrendamientos Rústicos, no por la LAU.
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Vivienda por cargo: si le das casa a un portero o guarda. Si le despides, pierde la casa.
- Plaza de garaje (sin casa): si alquilas una plaza de aparcamiento a alguien que no vive en tu edificio, olvídate de la LAU. Es un contrato civil puro: pagas, aparcas; dejas de pagar, te vas.
Tu ventaja: libertad. Tu riesgo: si usas estos contratos para camuflar un alquiler normal (fraude de ley), te meterás en un lío judicial gordo.
Te interesa como inquilino (no te quedes en la calle)
Esto es vital que lo entiendas: no todos los alquileres te dan derecho a quedarte 5 o 7 años.
Si tu casero te pone delante un contrato de “temporada”, “uso distinto a vivienda” o “alquiler de habitación”, tus derechos pueden reducirse drásticamente.
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El truco del “alquiler turístico”: en Canarias hay mucho pillo. Si te alquilan un apartamento “turístico” por meses, pero tú vives y trabajas allí, en teoría no te protege la LAU. Pero ojo, si no ofrecen servicios turísticos reales (limpieza, sábanas…) y es tu casa, podrías pelearlo.
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¿Te echan si pierdes el trabajo?: si tu casa te la dio la empresa (un hotel, una finca) por tu cargo, el día que se acaba el contrato laboral, tienes que irte. Ahí no hay “soy vulnerable”.
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Habitaciones: si solo alquilas una habitación, el dueño puede poner normas más estrictas y duraciones más cortas. No tienes la fuerza legal de un inquilino de piso completo.
Implicaciones prácticas: 3 consejos para sobrevivir en Canarias
Las sentencias son claras: las cosas son lo que son, no el nombre que le pongamos al contrato.
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El “nombre” del contrato no importa: puedes titular el papel “arrendamiento de temporada”, pero si el inquilino se empadrona, escolariza a los niños y vive allí 3 años…Un juez dirá que es vivienda habitual. Propietario: no uses plantillas de internet para burlar la ley. Inquilino: guarda pruebas de que esa es tu vida real.
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Ojo con los Garajes: alquilar una plaza de garaje suelta (sin piso) va por el Código Civil. No hay derecho de adquisición preferente ni prórrogas largas. Es un contrato puro y duro: pagas, aparcas; dejas de pagar, te vas.
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Turístico vs. temporada: en Canarias esto es fuego. El alquiler vacacional tiene normativa propia. Si te sales de la norma turística, caes en la LAU o en el Código Civil. Es un campo de minas ahora mismo con las inspecciones que hay en las islas. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos adminitrativos.
Conclusión
El derecho inmobiliario está lleno de matices grises. Lo que para ti es un “alquiler normal”, para un juez puede ser un “arrendamiento excluido” o viceversa. La diferencia entre saberlo antes o después de firmar puede costarte miles de euros o el techo donde duermes.
¿Te suena esta situación? No dejes que se convierta en una bola de nieve. En Roda Abogados analizamos tu caso antes de que sea tarde.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com. Cuéntanos tu caso. O no. Lo que escribas aquí lo leerá un abogado, no un comercial. Si creemos que podemos ayudarte, te lo diremos. Si hay otros que te pueden ayudar mejor, te lo diremos. No nos gusta perder el tiempo ni hacérselo perder a los demás. La decisión es tuya.



