
En 30 segundos
Esto te interesa si alguna vez el banco te llamó para “arreglar” tu hipoteca y te hizo firmar un papel.
Hoy analizamos la sentencia n.º 20/2026 de 14 de enero de 2026, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012026100006). Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 20/2026, dictada por el Tribunal Supremo.
Lo que ha pasado es vital: el Supremo ha dicho que algunos acuerdos para quitar la cláusula suelo son legales y te impiden reclamar desde esa fecha en adelante, pero otros no. Aquí, a Jon y Raimunda les ha cambiado la vida (y el saldo de la cuenta) por las fechas de sus firmas. Vamos a verlo.
¿Firmaste para que te bajaran la cuota? (Los argumentos de los afectados)
Imagínate la situación. Año 2006. Jon y Raimunda firman su hipoteca. Todo parece normal hasta que el Euríbor baja y su cuota no. Tenían un suelo.
Pasan los años, la cosa aprieta y van al banco. Firman dos acuerdos (novaciones) para intentar respirar un poco. Uno en 2010 y otro en 2014.
Su argumento ante el Juez fue sencillo: “Señoría, nosotros no somos expertos financieros. Firmamos porque no nos quedaba otra, pero nadie nos explicó realmente cuánto dinero estábamos perdiendo ni que estábamos renunciando a nuestros derechos. Esos acuerdos son nulos porque no hubo transparencia”.
“Ellos sabían lo que hacían” (Los argumentos del banco)
Liberbank, por su parte, se defendió con todo.
Su postura fue clara: “Mire, quizás la cláusula original del 2006 no estaba clara, vale. Pero en 2014, cuando firmamos el nuevo acuerdo, ya había salido en todas las noticias lo de las cláusulas suelo. Jon y Raimunda sabían perfectamente lo que firmaban: les cambiamos el interés a un tipo fijo temporal y luego a uno variable sin suelo. Fue un trato justo y transparente”.
Básicamente, el banco decía que el acuerdo de 2014 “sanaba” el problema y que era una transacción válida.
La decisión del Juzgado (Primera Instancia)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón de la Plana no se anduvo con rodeos.
Le dio la razón a los consumidores.
Declaró nula la cláusula suelo original y TAMBIÉN nulos los acuerdos de 2010 y 2014. Dijo que faltaba transparencia en todo el proceso. Condenó a Liberbank a devolver hasta el último céntimo pagado de más desde el principio, más intereses. Un triunfo total…De momento.
La decisión de la Audiencia Provincial
Liberbank recurrió, pero la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón les dio un portazo.
Confirmaron la sentencia del juzgado. Su argumento principal fue que no constaba que se hubiera informado a los prestatarios sobre el “alcance, significado y consecuencias” de lo que firmaban, rechazando que la cláusula suelo pudiera ser objeto de modificación si nacía viciada.
Parecía que Jon y Raimunda lo tenían hecho. Pero el banco jugó su última carta: el Supremo.
El giro de guion: La decisión del Tribunal Supremo
Aquí viene lo importante y donde tienes que prestar atención.
El Tribunal Supremo, en esta sentencia de enero de 2026, ha hecho una distinción quirúrgica.
- Sobre el acuerdo de 2010: le da la razón a los consumidores. Dice que es nulo porque no subsana la falta de transparencia original.
- Sobre el acuerdo de 2014: aquí cambia todo. El Supremo da la razón a Liberbank.
¿Por qué? El Supremo cita su doctrina y dice:
“El cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de… la fecha en la que se realizó la novación, después de la sentencia… de 9 de mayo de 2013, que generó un conocimiento generalizado… y la sencillez y claridad de los términos… la fácil comprensión por un consumidor medio”.
Básicamente: como en 2014 ya todo el mundo sabía qué era una cláusula suelo y el documento era claro (pasaban a tipo fijo y luego variable sin suelo), el Supremo considera que ese pacto SÍ vale.
El resultado final: Liberbank tiene que devolver todo el dinero cobrado de más desde el inicio hasta noviembre de 2014. A partir de esa fecha, el nuevo acuerdo es válido y no hay nada que devolver.
Conclusión
Esta sentencia pone las cartas sobre la mesa. No todos los documentos que firmaste con el banco son nulos, ni todos son válidos. La fecha importa.
Si firmaste un acuerdo con el banco después de 2013, es posible que el Supremo lo considere válido si la redacción era clara, limitando el dinero que puedes recuperar. Pero ojo, sigues teniendo derecho a recuperar todo lo anterior a esa firma.
En el despacho de mi padre y mío hemos visto de todo. Si tienes un papel firmado con el banco y no sabes si es una “trampa” legal o un acuerdo válido, escríbenos y lo miramos.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que probablemente te estás preguntando ahora mismo (y respuestas sin rodeos)
1. ¿La cagué firmando el papel ese que me dio el director del banco?
Depende.
Si lo firmaste antes de 2013, probablemente no. El Supremo suele tumbar esos acuerdos porque eran más oscuros que el alma de un verdugo.
Si lo firmaste después de 2013 (como el caso de esta sentencia de 2014), y el papel se entendía bien, es posible que el acuerdo sea válido. Pero ojo, “válido” no significa que pierdas todo tu dinero. Solo dejas de cobrar desde esa fecha en adelante. Lo de atrás, es tuyo.
2. ¿Entonces Liberbank se va de rositas?
Ni de broma.
En esta sentencia les han validado el acuerdo de 2014, sí. Pero les han condenado a devolver todo lo que cobraron de más desde 2006 hasta 2014. Y con intereses.
Hablamos de muchos miles de euros que vuelven al bolsillo de la familia, no al del banco. Así que de rositas, nada.
3. Mi cuñado dice que si firmé una renuncia ya no puedo reclamar nada.
Tu cuñado sabe mucho de barbacoas, pero de derecho bancario igual no tanto.
El Supremo ha dicho muchas veces que las renuncias genéricas (“renuncio a reclamar nada de nada”) no valen si no te explicaron con pelos y señales a cuánto dinero estabas renunciando.
En este caso de 2026, incluso validando el acuerdo nuevo, el banco tiene que pagar el pasado. No te fíes de los cuñados, fíate de quien se lee las sentencias (o sea, de abogados como nosotros).
4. ¿Vale la pena meterse en líos de juzgados ahora?
El “lío” lo tiene el banco que tiene tu dinero.
Tú solo tienes que traernos la escritura y los papeles que firmaste luego. Nosotros hacemos los números. Si sale a devolver (que casi siempre sale), vamos a por ello. Si no, te lo decimos y tan amigos.
Sin riesgo. Sin historias raras.
5. ¿Cuánto me cuesta que miren mis papeles?
60 €
6. ¿Por qué ustedes cobran 60 € por revisar mi caso si he visto anuncios de plataformas de “Reclama Gratis”?
Porque preferimos cobrarte 60 € ahora, que quedarnos con tu viaje a Disney después.
Te lo explico rápido.
Cuando ves un anuncio de “Reclama Gratis”, lo que suele decir la letra pequeña es que, cuando ganen, se quedarán con un 20% o un 25% de TU dinero recuperado + IVA o IGIC.
Haz cuentas. Si recuperas 12.800 € (una cifra habitual en estos casos), ese despacho “gratis” se va a quedar con 3.200 € de tu indemnización.
3.200 €.
Eso es una reforma del baño. O el viaje a Disney con tus hijos que llevas años posponiendo.
En cambio, nosotros funcionamos al revés:
1. Te cobramos 60 € al principio por estudiar tu caso a fondo (porque somos artesanos, no una fábrica de churros, y nuestro tiempo, como el tuyo, vale dinero).
2. Si es viable y ganamos, tú recuperas el 100% de tu dinero. Todo.
3. Nuestros honorarios restantes los paga el banco (las costas judiciales), no tú.
Así que la elección es tuya: ¿Prefieres pagar 0 € ahora y perder 3.200 € (el viaje a Disney) al final? ¿O prefieres invertir 60 € ahora y quedarte con todo tu dinero?
Tú decides quién se va a Disney: tu familia o el dueño de la plataforma de reclamaciones.



