
En 30 segundos
Olvídate de las introducciones aburridas. Aquí lo que nos jugamos es tu casa. O tu dinero.
Analizamos la sentencia n.º 32/2026 de 14 de enero de 2026, dictada hace apenas unos días por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Cantabria (Id Cendoj: 39075370042026100040). ¿Por qué te importa esto si vives en Canarias y la sentencia es del norte? Porque la Ley es la misma. Y lo que ha dicho este Tribunal es música para los oídos de los propietarios y una advertencia de fuego para los inquilinos que firman sin leer. Si haces clic aquí, puedes descargar el texto completo de la Sentencia n.º 32/2026, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria.
El origen del conflicto
Septiembre de 2023. Se firma un contrato de alquiler un tanto peculiar. El papel dice “arrendamiento de vivienda”, pero luego añade la coletilla mágica: “temporal”.
El propietario quería vender el piso. El inquilino lo sabía y aceptó que, si se vendía, se iba en 10 días. Pero lo más raro no es eso. Lo más raro es que el contrato se firmó por solo 15 días, renovables por quincenas. Sí, 15 días.
El propietario pensó que estaba blindado. El inquilino pensó que, una vez dentro, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo protegería y podría quedarse años. Y ahí empezó el lío.
El propietario que demandó
Don Abelardo quería recuperar su casa. Le notificó a su inquilino que no le renovaba el contrato. Su argumento era simple: “Oiga, esto es un alquiler de temporada. Pactamos 15 días. Usted tiene su casa en otro sitio y me dijo que quería esto para un uso recreativo o esporádico”.
Abelardo sostenía que el inquilino le había engañado, diciendo que solo lo quería para un mes o mes y medio mientras se aclaraba con su separación. Para Abelardo, aquello no era un hogar. Era un parche temporal.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Don Santos no se quería ir. Su defensa fue la clásica (y muchas veces efectiva): “Da igual lo que ponga el papel. La realidad es que vivo aquí. Es mi vivienda habitual”. Argumentó que estaba divorciándose, que sus hijas iban allí y que, por tanto, necesitaba la protección de la ley para quedarse hasta 5 o 7 años.
Ganó el primer asalto. El juzgado de primera instancia le dio la razón a Santos, diciendo que el contrato parecía de vivienda habitual porque tenía cláusulas normales (pagar luz, no hacer obras, etc.). Pero Abelardo no se rindió y apeló.
Lo que decidió la Audiencia
Aquí viene el giro de guion de este 2026. La Audiencia Provincial ha revocado la primera sentencia y le ha dado la razón a Abelardo (el propietario).
¿Por qué? El Tribunal se ha agarrado a un dato objetivo demoledor: la duración. Dice literalmente que un plazo de 15 días es tan “extraordinariamente breve” que no puede considerarse vivienda habitual. Además, el contrato decía claramente que el piso estaba en venta en una inmobiliaria y que el inquilino lo sabía. El fallo es claro:
- Se acaba el contrato.
- Santos tiene que irse (desahucio).
- Santos tiene que pagar las costas de primera instancia.
La frase para enmarcar de la Audiencia es esta: “La brevedad del plazo no puede dejar de ser un elemento fundamental para matizar que el uso no se previó como permanente”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Vivimos en tierra de turismo y alquileres temporales. Esta sentencia tan reciente es oro puro si sabes leerla.
Si eres propietario:
- La duración importa: si alquilas por temporada, los plazos muy cortos (quincenas, meses sueltos) refuerzan tu posición.
- La causa cuenta: dejar por escrito por qué es temporal (venta del inmueble, traslado laboral, obra en casa del inquilino) es vital. Abelardo se salvó porque puso que el piso se vendía.
Si eres inquilino:
- Cuidado con lo que firmas: si firmas por 15 días o un mes, alegar luego que es tu “vivienda habitual” es mucho más difícil, aunque te estés divorciando.
- No te confíes: ganar en primera instancia no significa ganar al final. Santos ganó primero y ahora tiene que pagar abogados y mudarse.
Conclusión
El derecho inmobiliario no es matemáticas. Es estrategia. Abelardo casi pierde su casa por no redactar un contrato más claro desde el principio (tuvo que ir a apelación para ganar). Santos perdió su casa y dinero por confiar en que “la ley protege siempre al inquilino”.
Ni unos son intocables, ni los otros están desamparados. Solo hay contratos bien hechos y contratos mal hechos. Y estrategias buenas o desastrosas.
Si tienes un piso parado por miedo, o un casero que te quiere echar con excusas raras, no improvises. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas que nos hacen los que quieren dormir tranquilos
1. ¿Si firmo un contrato de 11 meses es siempre de temporada?
No. Eso es una leyenda urbana. La temporada no la marca el calendario, la marca el motivo. Si firmas 11 meses pero vives allí porque no tienes otra casa, es vivienda habitual. La diferencia en este caso es que firmaron 15 días. ¡15 días! Eso ya es difícil de defender como “hogar”.
2. El contrato dice “Vivienda” en el título, ¿eso me salva?
A Santos no le salvó. El contrato decía “Arrendamiento de vivienda”, pero el juez miró lo que había dentro (la cláusula de venta y los 15 días). Lo que importa es el contenido, no el título bonito que puedas ponerle arriba.
3. ¿Puedo echar a mi inquilino si quiero vender la casa?
Por norma general, no. El inquilino se queda y el nuevo comprador se lo “come”. PERO, en este caso, Abelardo ganó porque lo puso expresamente en el contrato de temporada: “está en venta y si se vende te vas en 10 días”. Si está escrito y aceptado en un contrato temporal real, sí puedes.
4. Estoy en pleno divorcio, ¿el juez no tendrá piedad y me dejará quedarme?
La piedad no es un concepto jurídico. Santos estaba separado y con hijas, y el Tribunal le ha dicho que se vaya. Tu situación personal no convierte un contrato turístico o de temporada en uno de 5 años por arte de magia. Suena duro, pero es así.
5. Tengo un lío parecido, ¿cuánto cuesta que le echen un ojo a mis papeles?
60 €. Así de simple. Nos envías la documentación, o nos reunimos, analizamos tu caso y te decimos si tienes las de ganar o las de perder. Sin rodeos.
6. Pero he visto otros abogados que ofrecen la “primera consulta gratuita…”
Lo sabemos. Y te animamos a que vayas. En serio, haz la prueba. Pide cita, siéntate en su despacho, cuéntales tu problema. Y luego intenta salir de allí con una solución real bajo el brazo sin haber firmado una Hoja de Encargo para un pleito de miles de euros.
Si lo consigues, chapó.
Si te das cuenta de que “gratis” era solo el cebo para que firmaras un juicio largo y costoso (incluso si no te conviene), entonces, vuelve. Nosotros cobramos 60 € precisamente para ser independientes. Para poder decirte “no vayas a juicio, lo vas a perder” sin que nos tiemble el pulso, porque no necesitamos venderte el pleito para comer. Cobramos por el consejo, no por el anzuelo.
Tú decides: el cebo gratis o la verdad por 60 euros.



