
En 30 segundos
Te separas, te vas de casa, avisas al casero de que te largas… Pero tu ex decide quedarse allí “por la cara” sin pagar ni un euro.
¿Te pueden reclamar a ti las rentas de meses después? Esta es la pesadilla que vivió Leopoldo.
Analizamos la Sentencia n.º 15/2026 de 22 de enero de 2026, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042026100006).
El origen del conflicto
Leopoldo era el único que firmó el contrato de alquiler en 2019 para vivir con su pareja, Rosa.
Las cosas se torcieron, se separaron y un juez de familia le dio el uso de la vivienda a Rosa y al hijo de ambos. Leopoldo siguió pagando un tiempo, pero en septiembre de 2023 se cansó y mandó un burofax al propietario, Eleuterio, diciendo que desistía del contrato. El problema: Rosa ni se subrogaba en el contrato ni se iba de la casa, y Eleuterio dejó de cobrar.
El propietario que demandó
Eleuterio, el propietario, no quería líos familiares; él quería su dinero.
Demandó a ambos pidiendo la resolución del contrato, el desahucio y que le pagaran todas las rentas pendientes (más de 9.000 €) y las que se siguieran generando hasta recuperar la llave.
Se basaba en el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por falta de pago y en que, mientras no le devolvieran la posesión efectiva de la finca, el arrendatario seguía siendo el responsable.
El inquilino que llevaron al Juzgado
Leopoldo se defendió diciendo que él ya no vivía allí y que había avisado con los 60 días de antelación que marcaba su contrato. Argumentó que, según los artículos 12 y 15 de la LAU, al haber una sentencia de familia y haber comunicado él su deseo de no renovar, la pelota estaba en el tejado de Rosa y del propietario. Decía que él no podía ser “rehén” de un contrato de por vida solo porque su ex no quisiera irse.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial le ha dado un respiro a Leopoldo. El tribunal aplicó de forma analógica el artículo 12.2 de la LAU. Decidió que, una vez que el propietario supo que Leopoldo desistía y este requirió a Rosa para ver si quería quedarse, el contrato para Leopoldo se extinguió definitivamente el 29 de noviembre de 2023. La frase clave del fallo es: “El arrendatario desde el momento de la finalización de la vigencia del contrato no tiene ninguna obligación de pago de la renta”. Leopoldo tiene que pagar las rentas hasta noviembre de 2023 (9.792 €), pero se libra de los meses posteriores hasta marzo de 2024, que es cuando Rosa finalmente soltó las llaves.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si tienes un piso alquilado en Las Palmas o Tenerife y tus inquilinos se separan, ojo:
- Para el que se va: no basta con llevarte las maletas. Tienes que enviar un burofax formal al propietario desistiendo del contrato. Si no lo haces, serás responsable solidario de lo que tu “ex” deje de pagar.
- Para el propietario: si el inquilino que firmó se va, requiere inmediatamente al que se queda (el cónyuge o pareja) para que diga en 15 días si se subroga. Si no contesta, el contrato se extingue y puedes pedir el desahucio, pero ya sabes que al que se fue no le podrás cobrar lo que se devengue después de esos 15 días.
¿Te han dejado una “herencia” en forma de ex-pareja en tu piso alquilado? No dejes que el problema crezca.
Si tienes dudas, escríbenos a: info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Lo que nadie te cuenta (y deberías saber) para que tu ex no te arruine la cuenta corriente
1. ¿Si me voy de casa y mi ex se queda, tengo que seguir pagando la fiesta?
Si eres de los que piensa que con cerrar la puerta al salir ya está todo hecho, tienes un problema serio. Si tu nombre está en el contrato, para el casero eres tú quien tiene que pasar por caja. Pero, como has visto en este caso de la Audiencia Provincial, si haces las cosas bien y envías un burofax formal de desistimiento, puedes cortar el grifo y dejar de ser el responsable de las rentas futuras. No hacer nada es la forma más rápida de tirar tu dinero por el desagüe.
2. ¿Puede mi ex quedarse en el piso sin mi permiso y que me cobren a mí?
Poder, puede. De hecho, pasa más de lo que crees. Pero la ley te da una salida para no ser el “pagafantas” de tu antigua relación. Si notificas el desistimiento correctamente, el riesgo de los impagos posteriores pasa al propietario y a la persona que se queda ocupando la vivienda. Si no sabes cómo redactar ese papelito, luego no te quejes cuando te llegue un embargo por 9.792 € o más.
3. ¿Cuánto me cuesta que le echen un ojo a los papeles?
60 €.
4. ¿60 € por una consulta? ¿No es un poco caro?
60 € es lo que te gastas en una cena que olvidarás mañana o en un par de rondas de copas un sábado noche. La diferencia es que nuestra consulta te puede ahorrar miles de euros en alquileres que no te corresponde pagar y años de juicios por desahucio. Tú decides: o inviertes el precio de una cena en proteger tu patrimonio, o te arriesgas a que la broma te salga por el precio de un coche usado.



